DISPOSICIÓN 949 2025 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - ARTÍCULO 3 - 1/12/2025 - DEJAR SIN EFECTO DISPOSICIÓN 1014-DGFYCO/19 - APRUEBA FORMULARIOS -  DESARROLLO  TAREAS DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA - IMPLEMENTACIÓN - MÓDULO DIGITAL DE INFORMES TÉCNICOS - PORTAL DE EMPRESAS Y PROFESIONALES REPRESENTANTES TÉCNICOS - OBRAS NUEVAS - PERMITIR REGISTRO ELECTRÓNICO - INFORMES TÉCNICOS - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Publicación:

19/11/2025

Sanción:

13/11/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: El Código de Edificación (aprobado por Ley N° 6.100 - texto consolidado por la

Ley N° 6.764 - y su modificatoria N° 6.438), el Decreto N° 58/AJG/2019, las

Resoluciones Nros. 118/AGC/2019, 86/SSGDU/2025, el Expediente Electrónico N°

48406915/GCABA/AGC/2025, el Dictamen Legal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 6100 y sus modificatorias, la Legislatura de la ciudad aprobó el

Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es establecer los

requisitos y procedimientos básicos aplicables a las distintas etapas que componen

una obra: la presentación y elaboración del proyecto, su ejecución, fiscalización y las

obligaciones vinculadas a la conservación, mantenimiento de instalaciones, así como

las condiciones generales para la prevención y extinción de incendios;

Que conforme el art. 3 del Decreto 58/AJG/2019, el Jefe de Gobierno designó a la

Agencia Gubernamental de Control (AGC) como autoridad competente para dictar las

normas complementarias en materia de verificaciones especiales, de inspección

respecto de la conservación y mantenimiento de las instalaciones, de terrenos, de

inmuebles, de edificios de obras, así como también de obras en contravención y

demás acciones vinculadas con la fiscalización y el control;

Que, mediante la Resolución N° 118-AGC/2019 el Director Ejecutivo de la Agencia

Gubernamental de Control facultó, en su Art. 2, a esta Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras a dictar los actos administrativos y las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su

implementación;

Que con relación a las verificaciones especiales, el artículo 2.1.19 del Código de la

Edificación titulado "Declaración de Inicio, Avance y Finalización de las Obras",

establece que el profesional responsable debe informar el inicio, avance y finalización

de las obras de acuerdo a las condiciones que se establecen en los Reglamentos

Técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación;

Que asimismo, el mencionado Código establece la designación obligatoria de

Empresas Demoledoras, Excavadoras y Constructoras para las diferentes etapas de

obra según su tamaño, las cuales deberán contar con un representante técnico

encargado de velar por la correcta ejecución de las tareas, conforme sus

reglamentaciones técnicas y los permisos de obra concedidos por la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro (DGROC);

Que mediante la Resolución N° 86/SSGDU/25, se aprobó el Reglamento Técnico RT-

020119-010400-00 -"DECLARACIÓN DE INICIO, AVANCE Y FINALIZACIÓN DE

OBRAS (IF-2025-47635924-GCABA-SSGDU)", cuyo punto 8 establece la obligación

para las obras de contar con informes técnicos periódicos de demolición, excavación y

construcción, elaborados por los Representantes Técnicos de las empresas

intervinientes;

Que en virtud de la mencionada Resolución, corresponde implementar un módulo en

el actual sistema digital Portal de Empresas y Profesionales Representantes Técnicos,

con el fin de permitir el registro electrónico de los informes técnicos y garantizar su

adecuada trazabilidad, disponibilidad y control;

Que, por su parte, por Disposición N° 1014-GCABA-DGFYCO/19 fueron

oportunamente aprobados los formularios de informes técnicos en formato papel,

debiendo ser actualizados y reemplazados conforme al nuevo esquema reglamentario

y al proceso de digitalización en curso;

Que, en consecuencia, se acompaña como Anexo I, el conjunto de nuevos modelos

unificados de informes técnicos, los cuales deberán ser utilizados en las obras que

correspondan, a fin de garantizar una presentación estandarizada e integral de la

información;

Que para ello, la carga digital será obligatoria para todas las obras cuyo inicio de

Demolición, Excavación u Obra Civil sea declarado a partir del 1° de diciembre de

2025, y aquellas obras iniciadas con anterioridad deberán continuar completando los

informes técnicos en formato papel, utilizando los nuevos modelos aprobados, de

modo tal que todas las obras adecuen su presentación al mismo formato unificado;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Disposición ut supra

mencionada, con el objeto de actualizar y digitalizar el circuito administrativo

oportunamente aprobado;

Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le

fueran conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL

DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 1014-GCABA-DGFYCO/19 por los

motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de

Representación Técnica obrantes en el Anexo I (DI-2025-49221420-GCABA-

DGFYCO) que forma parte integrante de la presente para las obras que ya se

encuentran en curso.

Artículo 3°.- Dispóngase la implementación del Módulo Digital de Informes Técnicos en

el Portal de Empresas y Profesionales Representantes Técnicos, aplicable a las obras

nuevas que se inicien en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir

del 1° de diciembre de 2025, con el objeto de permitir el registro electrónico de los

informes técnicos, conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnica vigente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a las empresas demoledoras, excavadoras, constructoras y a los

profesionales directores de obra existentes en el padrón de la web del Director de

Obra mediante notificación electrónica, a los Consejos Profesionales CPAU, CPIC,

COPIME y a las Direcciones de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

archivese. Taccone


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7251

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 949-DGFYCO/25 aprueba los formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de Representación Técnica, considerando la Resolución 86-SSGDU/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 949-DGFYCO/25 aprueba los formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de Representación Técnica, complementando el Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Disposición 949- DGFYCO/25 deja sin efecto la Disposición 1014-DGFYCO/19 por los motivos expuestos en el exordio.</p>