DISPOSICIÓN 949 2025 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - ARTÍCULO 3 - 1/12/2025 - DEJAR SIN EFECTO DISPOSICIÓN 1014-DGFYCO/19 - APRUEBA FORMULARIOS - DESARROLLO TAREAS DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA - IMPLEMENTACIÓN - MÓDULO DIGITAL DE INFORMES TÉCNICOS - PORTAL DE EMPRESAS Y PROFESIONALES REPRESENTANTES TÉCNICOS - OBRAS NUEVAS - PERMITIR REGISTRO ELECTRÓNICO - INFORMES TÉCNICOS - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Publicación:
19/11/2025
Sanción:
13/11/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: El Código de Edificación (aprobado por Ley N° 6.100 - texto consolidado por la
Ley N° 6.764 - y su modificatoria N° 6.438), el Decreto N° 58/AJG/2019, las
Resoluciones Nros. 118/AGC/2019, 86/SSGDU/2025, el Expediente Electrónico N°
48406915/GCABA/AGC/2025, el Dictamen Legal, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 6100 y sus modificatorias, la Legislatura de la ciudad aprobó el
Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es establecer los
requisitos y procedimientos básicos aplicables a las distintas etapas que componen
una obra: la presentación y elaboración del proyecto, su ejecución, fiscalización y las
obligaciones vinculadas a la conservación, mantenimiento de instalaciones, así como
las condiciones generales para la prevención y extinción de incendios;
Que conforme el art. 3 del Decreto 58/AJG/2019, el Jefe de Gobierno designó a la
Agencia Gubernamental de Control (AGC) como autoridad competente para dictar las
normas complementarias en materia de verificaciones especiales, de inspección
respecto de la conservación y mantenimiento de las instalaciones, de terrenos, de
inmuebles, de edificios de obras, así como también de obras en contravención y
demás acciones vinculadas con la fiscalización y el control;
Que, mediante la Resolución N° 118-AGC/2019 el Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control facultó, en su Art. 2, a esta Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras a dictar los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su
implementación;
Que con relación a las verificaciones especiales, el artículo 2.1.19 del Código de la
Edificación titulado "Declaración de Inicio, Avance y Finalización de las Obras",
establece que el profesional responsable debe informar el inicio, avance y finalización
de las obras de acuerdo a las condiciones que se establecen en los Reglamentos
Técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación;
Que asimismo, el mencionado Código establece la designación obligatoria de
Empresas Demoledoras, Excavadoras y Constructoras para las diferentes etapas de
obra según su tamaño, las cuales deberán contar con un representante técnico
encargado de velar por la correcta ejecución de las tareas, conforme sus
reglamentaciones técnicas y los permisos de obra concedidos por la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro (DGROC);
Que mediante la Resolución N° 86/SSGDU/25, se aprobó el Reglamento Técnico RT-
020119-010400-00 -"DECLARACIÓN DE INICIO, AVANCE Y FINALIZACIÓN DE
OBRAS (IF-2025-47635924-GCABA-SSGDU)", cuyo punto 8 establece la obligación
para las obras de contar con informes técnicos periódicos de demolición, excavación y
construcción, elaborados por los Representantes Técnicos de las empresas
intervinientes;
Que en virtud de la mencionada Resolución, corresponde implementar un módulo en
el actual sistema digital Portal de Empresas y Profesionales Representantes Técnicos,
con el fin de permitir el registro electrónico de los informes técnicos y garantizar su
adecuada trazabilidad, disponibilidad y control;
Que, por su parte, por Disposición N° 1014-GCABA-DGFYCO/19 fueron
oportunamente aprobados los formularios de informes técnicos en formato papel,
debiendo ser actualizados y reemplazados conforme al nuevo esquema reglamentario
y al proceso de digitalización en curso;
Que, en consecuencia, se acompaña como Anexo I, el conjunto de nuevos modelos
unificados de informes técnicos, los cuales deberán ser utilizados en las obras que
correspondan, a fin de garantizar una presentación estandarizada e integral de la
información;
Que para ello, la carga digital será obligatoria para todas las obras cuyo inicio de
Demolición, Excavación u Obra Civil sea declarado a partir del 1° de diciembre de
2025, y aquellas obras iniciadas con anterioridad deberán continuar completando los
informes técnicos en formato papel, utilizando los nuevos modelos aprobados, de
modo tal que todas las obras adecuen su presentación al mismo formato unificado;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Disposición ut supra
mencionada, con el objeto de actualizar y digitalizar el circuito administrativo
oportunamente aprobado;
Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le
fueran conferidas,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 1014-GCABA-DGFYCO/19 por los
motivos expuestos en el exordio.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de
Representación Técnica obrantes en el Anexo I (DI-2025-49221420-GCABA-
DGFYCO) que forma parte integrante de la presente para las obras que ya se
encuentran en curso.
Artículo 3°.- Dispóngase la implementación del Módulo Digital de Informes Técnicos en
el Portal de Empresas y Profesionales Representantes Técnicos, aplicable a las obras
nuevas que se inicien en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir
del 1° de diciembre de 2025, con el objeto de permitir el registro electrónico de los
informes técnicos, conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnica vigente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las empresas demoledoras, excavadoras, constructoras y a los
profesionales directores de obra existentes en el padrón de la web del Director de
Obra mediante notificación electrónica, a los Consejos Profesionales CPAU, CPIC,
COPIME y a las Direcciones de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archivese. Taccone
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7251