DISPOSICIÓN 1014 2019 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
SE APRUEBAN FORMULARIOS - DESARROLLO TAREAS DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA - PROCEDIMIENTOS DE CONTROL -PERIODICIDAD DE INFORMES - ETAPAS DE DEMOLICIÓN Y EXCAVACIÓN - ACTA DE INICIO - INFORMES TÉCNICOS - REPORTE FINAL - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Publicación:
08/11/2019
Sanción:
22/10/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: LAS LEYES N° 6100, N° 2624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N°
118/AGC-2019, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 32391128/AGC/2019, EL
DICTÁMEN LEGAL y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 6100 la Legislatura de la ciudad aprobó el Código de la
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en reemplazo del Anexo A de la Ordenanza
N° 34.421;
Que a través del Decreto 58/AJG/2019 el Jefe de Gobierno en el Artículo 3° designó a
la Agencia Gubernamental de Control como autoridad de aplicación a fin de dictar las
normas complementarias en materia de verificaciones especiales, de inspección
respecto de la conservación y mantenimiento de las instalaciones, de terrenos, de
inmuebles, de edificios de obras, asi como también de obras en contravención y todo
aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control;
Que, mediante la Resolución N° 118-AGC/2019 el Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control facultó en el Art. 2° a esta Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras a dictar los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
implementación de la misma;
Que en relación a las verificaciones especiales el artículo 2.1.11 del Código de la
Edificación "Declaración de inicio, avance y finalización de las obras", establece los
procedimientos de control en las etapas de demolición y excavación;
Que la precitada resolución establece la designación obligatoria de Empresas
Demoledoras para las etapas de demolición y excavación, las cuales deberán tener un
representante técnico encargado de velar por la correcta ejecución de las técnicas de
demolición y extracción de tierra de las fincas, respetando lo normado en el Código de
Edificación, sus reglamentaciones técnicas y los planes de trabajo estipulados sobre
los Permisos de obra concedidos.
Que, a fin de optimizar la labor que cumplen los Representantes Técnicos de las
Empresas Demoledoras y Excavadoras, resulta necesario implementar nuevas
herramientas de control obligatorias para los profesionales: Acta de Inicio, Informes
Técnicos de cumplimiento periódico, y un Reporte Final;
Que resultará obligatorio tener dicha documentación a disposición de los
requerimientos de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras glosada
al libro de ordenes y servicios de la obra;
Que para aquellos casos en los cuales se delegue la representación técnica a otro
profesional, quien deberá revestir al menos la misma categoría de quien delega,
resultará obligatorio formalizar la misma mediante la suscripción del Director de Obra,
el Representante Técnico de la empresa excavadora, y el profesional delegado y la
encomienda profesional correspondiente, la cual deberá estar a disposición en la
documentación de obra a requerir durante el acto inspectivo.
Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las que le fueran
conferidas por la el Decreto 58/AJG/2019;
Artículo 1°.- Apruebense los formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de
Representación Técnica obrantes en el Anexo I de la presente (DI-2019-32821334-
GCABA-DGFYCO) que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las empresas demoledoras y excavadoras y a los profesionales
directores de obra existentes en el padrón de la web del Director de Obra mediante
notificación electrónica, a los Consejos Profesionales CPAU, CPIC, COPIME, a la
Subsecretaria de Registro, Interpretación y Catastro y la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro. Cumplido Archivese.- Alonso