DISPOSICIÓN 1014 2019 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE APRUEBAN FORMULARIOS - DESARROLLO TAREAS DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA - PROCEDIMIENTOS DE CONTROL -PERIODICIDAD DE INFORMES - ETAPAS DE DEMOLICIÓN Y EXCAVACIÓN - ACTA DE INICIO - INFORMES TÉCNICOS - REPORTE FINAL - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Publicación:

08/11/2019

Sanción:

22/10/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: LAS LEYES N° 6100, N° 2624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N°

118/AGC-2019, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 32391128/AGC/2019, EL

DICTÁMEN LEGAL y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 6100 la Legislatura de la ciudad aprobó el Código de la

Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en reemplazo del Anexo A de la Ordenanza

N° 34.421;

Que a través del Decreto 58/AJG/2019 el Jefe de Gobierno en el Artículo 3° designó a

la Agencia Gubernamental de Control como autoridad de aplicación a fin de dictar las

normas complementarias en materia de verificaciones especiales, de inspección

respecto de la conservación y mantenimiento de las instalaciones, de terrenos, de

inmuebles, de edificios de obras, asi como también de obras en contravención y todo

aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control;

Que, mediante la Resolución N° 118-AGC/2019 el Director Ejecutivo de la Agencia

Gubernamental de Control facultó en el Art. 2° a esta Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras a dictar los actos administrativos y las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

implementación de la misma;

Que en relación a las verificaciones especiales el artículo 2.1.11 del Código de la

Edificación "Declaración de inicio, avance y finalización de las obras", establece los

procedimientos de control en las etapas de demolición y excavación;

Que la precitada resolución establece la designación obligatoria de Empresas

Demoledoras para las etapas de demolición y excavación, las cuales deberán tener un

representante técnico encargado de velar por la correcta ejecución de las técnicas de

demolición y extracción de tierra de las fincas, respetando lo normado en el Código de

Edificación, sus reglamentaciones técnicas y los planes de trabajo estipulados sobre

los Permisos de obra concedidos.

Que, a fin de optimizar la labor que cumplen los Representantes Técnicos de las

Empresas Demoledoras y Excavadoras, resulta necesario implementar nuevas

herramientas de control obligatorias para los profesionales: Acta de Inicio, Informes

Técnicos de cumplimiento periódico, y un Reporte Final;

Que resultará obligatorio tener dicha documentación a disposición de los

requerimientos de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras glosada

al libro de ordenes y servicios de la obra;

Que para aquellos casos en los cuales se delegue la representación técnica a otro

profesional, quien deberá revestir al menos la misma categoría de quien delega,

resultará obligatorio formalizar la misma mediante la suscripción del Director de Obra,

el Representante Técnico de la empresa excavadora, y el profesional delegado y la

encomienda profesional correspondiente, la cual deberá estar a disposición en la

documentación de obra a requerir durante el acto inspectivo.

Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las que le fueran

conferidas por la el Decreto 58/AJG/2019;

El DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruebense los formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de

Representación Técnica obrantes en el Anexo I de la presente (DI-2019-32821334-

GCABA-DGFYCO) que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las empresas demoledoras y excavadoras y a los profesionales

directores de obra existentes en el padrón de la web del Director de Obra mediante

notificación electrónica, a los Consejos Profesionales CPAU, CPIC, COPIME, a la

Subsecretaria de Registro, Interpretación y Catastro y la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro. Cumplido Archivese.- Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5738

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposición 1014-DGFYCO-19 aprueba formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de Representación Técnica, en marco de lo establecido por artículo  2.1.11 del Código de la Edificación Declaración de inicio, avance y finalización de las obras, Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>