LEY 4428 2012

Síntesis:

FE DE ERRATAS - IMPLEMENTACIÓN DE TECHOS O TERRAZAS VERDES - VEGETACIÓN - DEFINICIÓN - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - EDIFICIOS - INMUEBLES - MEDIO AMBIENTE - TECHOS VERDES - CUBIERTA VEGETAL - OBRAS NUEVAS - REDUCCIÓN - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - PAGO DE LOS DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - BENEFICIOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - EXENCIÓN ANUAL - FACULTADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

21/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la implementación de los denominados

"Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndase

como "Techo o Terraza Verde" a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo

es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.

Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 "Techos verdes. Superficies cubiertas de

vegetación", al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION.

5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES

La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana

aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de

drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe

estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo

exceder los 18cm.

La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y

materiales disponibles.

Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el

conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra.

IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES

El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde

debe contar con una correcta IMPERMEABILlZACION, la cual debe ser ejecutada con

la mejor tecnología disponible.

5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS

Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben estar separados de los

muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de

evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece

las medidas mínimas de separación en estos casos.

5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES

Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas

Verdes" deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las

cargas que generen las cubiertas verdes.

5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere

convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los

denominados "Techos o Terrazas Verdes".

Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y

construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas

vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente

de ponderación (1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas

tasas.

Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes

deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración

jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del "Techo o Terraza

Verde".

Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos

Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal

reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación

(1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas.

A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las

medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o

Terraza Verde.

Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan

las Cubiertas Verdes.

En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los

beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los

mismos.

En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el "Techo o Terraza

Verde", definido en el Artículo 2° de la presente, dejase de existir, los beneficiarios

perderán el beneficio otorgado sin más trámite.

Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación ( )

Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo

Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha

destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde

Ver archivo 1

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4428 (Expediente N° 2788426/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

enero de 2013.

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y

para su conocimiento y efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

archívese. Clusellas

NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BO 4082 del 25-1-2013:FE DE ERRATA:Por un error material involuntario, en el Boletín Oficial N° 4078 se publicó la Ley N° 4428 de forma incompleta. Para una mejor comprensión se publica a continuación la Ley completa.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 4428, incorpora el art 5.10.4 al Código de la Edificación, Texto Ordenado aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>