LEY 4237 2012

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// INCORPORA CAPÍTULO 5.10.1.4 - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE AGUAS DE LLUVIA - AGUAS RECUPERADAS - APLICAR A LA LIMPIEZA DE ACERAS - ESTACIONAMIENTOS PROPIOS - PATIOS Y RIEGO DE JARDINES - EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y-O MULTIFAMILIARES - CARATERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS - AGUA NO APTA PARA CONSUMO HUMANO - CARTEL CON LEYENDA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - EDIFICIOS ALCANZADOS POR PUNTO 4-2-4 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - EXCLUSIONES

Publicación:

21/08/2012

Sanción:

12/07/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/08/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el Capítulo 5.10.1.4 "Sistema de Recolección de Aguas de

Lluvia -Aguas Recuperadas" al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el

cual queda redactado de la siguiente manera:

5.10.1.4 "Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas"

a) Se establece el "Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas"

-con el fin de ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios, patios

y riego de jardines, de todos los inmuebles, con las siguientes excepciones:

1. Edificios de propiedad horizontal y/o multifamiliares de menos de 4 plantas.

2. Inmuebles cuya superficie sea menor a 200 m2 cubiertos.

3. Otras exclusiones a determinar por la Autoridad de Aplicación.

b) El Sistema consiste en la recolección de aguas de lluvia; desde un plano que

exceda un mínimo de 2.60 m respecto al nivel 0.00 del acceso del inmueble; su

almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de

ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los

excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaria para provisión

en épocas de lluvias escasas.

c) Las características técnicas mínimas son las siguientes:

1. Los conductos pluviales del edificio se conectan a los tanques de reserva exclusivos

de Aguas Recuperadas, contando con un sistema de ingreso anti-reflujo.

2. La capacidad de reserva de los tanques se compone por la suma de una capacidad

fija y una capacidad de reserva calculada en base al Riesgo Hídrico asociado a la

localización del inmueble, ambas determinadas por la Autoridad de Aplicación. Las

aguas son almacenadas en tanques de reserva exclusivos, ubicados en la planta baja

o subsuelos de los inmuebles, permitiéndose el uso de cisternas enterradas. Deben

estar ventilados y protegidos de la radiación solar directa. El agua en el reservorio

puede clorarse en forma manual o automática. Pueden realizarse baterías seccionales

de tanques de reserva de Aguas Recuperadas, cuando las características

constructivas del inmueble lo ameriten.

3. Debe colocarse un filtro de impurezas anterior al ingreso de las aguas a los tanques,

de fácil acceso para su limpieza periódica.

4. Las cañerías de salida de los tanques actúan por desborde mediante sifón inverso,

manteniendo el volumen de la reserva y expide el remanente de la capacidad de

almacenamiento, hacia las calzadas, asegurando su movilidad. Puede agregarse

sistema de bombas al circuito de desagote a criterio del proyectista.

5. Deben instalarse dos bombas de presurización de 1 a 1.5 Kg/cm2, en paralelo, con

una bomba en uso y otra en reserva, para la presurización de las Aguas Recuperadas,

con provisión de accesorio tipo pistola corta-chorro en el extremo de la manguera de

limpieza.

6. El Sistema posee, además, una conexión directa de la red de agua potable que

permite el abastecimiento en casos de períodos prolongados sin lluvias. Tal conexión

cuenta con una válvula de retención previa a su ingreso y con un conjunto de flotante y

válvula. La regulación del nivel de ingreso de agua de red se acciona cuando la carga

de reserva llegue a 1/8 del volumen total, permitiendo el ingreso de agua de la red

hasta alcanzar 2/8 del total de la reserva.

7. Todos los sistemas de riego de los inmuebles alcanzados, manuales o automáticos,

deben abastecerse de la reserva de Aguas Recuperadas.

8. Sobre el tanque de reserva de Aguas Recuperadas, y sobre cada uno de los grifos

del sistema y tomas, se instala un cartel con la leyenda "AGUA NO APTA PARA EL

CONSUMO HUMANO", con tipografías adecuadas para su perfecta visualización y

realizada en materiales que soporten la intemperie.

9. Sobre cada una de las rejillas pluviales que integran el sistema, se instala un cartel

con la leyenda "\\\\'REJILLA EXCLUSIVA DEL SISTEMA DE RECOLECCION DE

AGUAS DE LLUVIA, NO VOLCAR NINGUN OTRO LIQUIDO", con tipografías

adecuadas para la perfecta visualización y realizada en materiales que soporten la

intemperie.

10. La Autoridad de Aplicación podrá realizar las adecuaciones técnicas que considere

convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control del "Sistema de

Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas".

d) Los edificios preexistentes, que posean las características señaladas en el acápite

"a", podrán adecuar sus instalaciones al Sistema, en forma voluntaria, conforme las

condiciones que determine la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

En estos casos, los volúmenes mínimos de la reserva de los tanques de Aguas

Recuperadas podrán disminuirse hasta el 50% de los establecidos en el inciso "2" del

acápite "c". En relación con el inciso "1" del acápite "c", se establece para los edificios

preexistentes que adopten el Sistema, que la mitad de sus bajadas pluviales pueden

evitar colectar y volcar sus aguas a la acera en forma directa.

e) Los tanques de reserva de Aguas Recuperadas, a los fines de su limpieza y

mantenimiento, deben ser tratados anualmente de acuerdo al procedimiento para

Tanques de Reserva de Agua para Consumo Humano, establecido por la Ordenanza

N° 45.593/92 (Boletín Municipal N° 19.243) Decreto N° 2.045/94.

f) Para aquellos edificios alcanzados por el punto 4.2.4 del Código de Planeamiento

Urbano, el tanque de reserva de aguas recuperadas se unifica con el de ralentización,

adoptando las funciones y prescripciones de este último, sumando a su volumen el

determinado por el Código de Planeamiento Urbano.

Art. 2°.- Se excluyen de los alcances del "Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia -

Aguas Recuperadas" a los edificios preexistentes y aquellos cuyos planos hayan sido

registrados con anterioridad a la sanción de la presente.

Art. 3°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para

implementar líneas de crédito preferenciales para consorcios y/o propietarios de

inmuebles preexistentes que lo soliciten, tendientes a solventar los gastos que se

originen en virtud del Artículo 1°, acápite "d".

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 16 de agosto de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.237 (Expediente N° 1587942/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 12 de Julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de

Agosto de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Gobierno y al Ministerio de Ambiente y Espacio

Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4237, incorpora el Capítulo 5.10.1.4, Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia - Aguas Recuperadas, al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, T.O. aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>