DECRETO 1854 2001

Síntesis:

DETERMINA EL CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE PARA PARCELAS FRENTISTAS (F.O.T.) CON LÍNEA DE EDIFICACIÓN O SUJETAS A ENSANCHE (L.E.P.)

Publicación:

22/11/2001

Sanción:

14/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.718/99, por el que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro consulta respecto al criterio a adoptar para la determinación de la superficie cubierta edificable máxima computable para F.O.T, para el caso de parcelas frentistas a vías con Línea de Edificación Particularizada (LEP) o sujetas a ensanche, y

CONSIDERANDO:

Que el tema ha sido analizado por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística y por el Consejo Asesor de Planificación Urbana, quienes se expiden al respecto en sus informes Nros. 11.723-DGPeIU-98 de fecha 23-10-98, y 152-CAPU-99 del 8-2-99, respectivamente;

Que el caso se refiere principalmente a Distritos R2aI y R2aII, en los cuales el F.O.T. resulta variable en función del ancho de la calle, existiendo dos opciones para su determinación:

1) considerar el ancho de la calle entre líneas oficiales

2) considerar el ancho de la calle entre líneas de edificación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su dictamen de fecha 7-6-99 opina que, de optarse por considerar para el cálculo del F.O.T. el ancho de la calle entre líneas de edificación, el propietario deberá renunciar a los beneficios que le otorga el Parágrafo 4.11.2.4 Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada del Código de la Edificación (AD 630.48), relativo a la posibilidad de construir un piso en la franja comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Edificación Particularizada o la nueva Línea Oficial;

Que la cuestión planteada encuadra en el Artículo 1.3.2 Vigencia de las Resoluciones de Interpretación del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.3/5);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - En los expedientes de solicitud de permiso de obra que se presenten a partir de la publicación de la presente, en parcelas frentistas a vías con Línea de Edificación Particularizada el propietario podrá optar para la determinación del F.O.T. por alguna de las siguientes variantes:
a) si adopta para el cálculo del F.O.T. el nuevo ancho de calle que surge entre Lineas de Edificación Particularizadas, no podrá considerar la porción de terreno comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Edificación Particularizada a efecitos de determinar la superficie edificable máxima computable para F.O.T..
b) por el contrario, si se optase por considerar la totalidad de la superficie del predio, a los fines de determinar el F.O.T. deberá considerarse el ancho de la calle original, sin tener en cuenta el que surge de la nueva Línea de Edificación Particularizada.
En parcelas frentistas a vías sujetas a ensanche corresponde considerar, en todos los casos, el nuevo ancho de calle a efectos de la determinación del F.O.T. máximo y alturas, pero no deberá incluirse la porción de terreno sujeta a expropiación o efectivamente expropiada a los efectos de determinar la superficie edificada superando el F.O.T. máximo para el Distrito, una vez finalizada la expropiación.

Artículo 2° - Sólo se admitirá la posibilidad de considerar los nuevos anchos de calles que surgen de la Línea de Edificación Particularizada, en los casos en que el propietario renuncie a los beneficios que le otorga el citado Parágrafo 4.11.2.4 Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada del Código de la Edificación (AD 630.48), relativo a la posibilidad de construir un piso en la franja comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Edificación Particularizada o la nueva Línea Oficial.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los fines dispuestos en el presente, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo determinado por el Art. 11, Decreto No 698-GCBA-96, comuníquese a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística y al Consejo Asesor de Planificación Urbana, y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 1854-01 establece criterio a adoptar para la determinación de la superficie cubierta edificable máxima computable para F.O.T, para el caso de parcelas frentistas a vías con Línea de Edificación Particularizada (LEP) o sujetas a ensanche.</p>