LEY 6100 2018
Síntesis:
RESPECTO DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES APROBADO POR LA PRESENTE LEY, VÉANSE SUS RELACIONES EN EL ANEXO A DE LA ORDENANZA N° 34.421-----------------SE APRUEBA - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSTITUYE ANEXO A - ORDENANZA N° 34421 - VIGENCIA - 1 DE ENERO DE 2019 - PERMISOS DE OBRA - REQUISITOS - PLAZOS - GENERALIDADES - LEY MARCO - PLAN URBANO AMBIENTAL - GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO CONSTRUCTIVO
Publicación:
27/12/2018
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/12/2018
Artículo 1°.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2°.- Sustitúyase: el Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza N° 34.421,
texto consolidado por Ley N° 6.017) por el texto de Código de Edificación que se
aprueba en el artículo 1 de la presente.
Art. 3°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación
aprobado por el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019.
Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren
iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados
según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha
presentación.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez