RESOLUCIÓN 891 2017 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
REGLAMENTA - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN - ARTÍCULO 5.2.2.7.4 - INCISOS A Y B - REGISTRO DE PLANOS DE PERMISO DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DGROC - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - DGFYCO - ANCLAJES DE TRACCIÓN - EXCAVACIONES - ESTUDIO DE SUELOS - PROYECTO - RESPONSABILIDADES - OBRAS EN CONSTRUCCIÓN - FINCAS LINDERAS - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - REQUISITOS - CONDICIONES - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - RESPONSABLES - INFORMACIÓN DE ARCHIVOS
Publicación:
09/10/2017
Sanción:
25/09/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
La Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y
su modificatorio N° 675/16, el Expediente Electrónico N° 2014-02406120-MGEYA-
DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires ha incorporado el
Parágrafo 5.2.2.7 "ANCLAJES", en el punto 5.2.2.0 "EXCAVACIONES" del Capítulo
5.2 "DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES", de la Sección V "DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRAS";
Que el Parágrafo 5.2.2.7 autoriza en las obras en construcción la utilización de
anclajes de tracción para soporte de muros de submuración y entibamiento que
traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como así en lo relativo
a la Línea Oficial, en virtud de lo establecido en los artículos 5.2.2.2., 5.2.2.3 del citado
Código de la Edificación;
Que asimismo la citada norma establece que el sistema de anclajes deberá tender a
resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, linderos y Vía Pública;
Que en virtud de lo estipulado en el Parágrafo 5.2.2.7.4 "Documentación a presentar"
es menester dictar el presente resolución a los efectos de determinar la modalidad de
presentación y registro de la documentación descripta en los parágrafos a) y b) del
mismo parágrafo;
Que por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 675/16, se estableció que la
Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaria de
Registros, Interpretación y Catastro, tiene entre sus responsabilidades primarias
"Entender en el estado y la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas y de la
construcción".
Que por ello y en uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto N° 363/15 y
su modificatorio N° 675/16,
Artículo 1°.- Reglaméntase la modalidad de presentación y registro de la
documentación descripta en los incisos a) y b) del Artículo 5.2.2.7.4 del Código de la
Edificación, según se detalla a continuación: I. A los efectos del registro de planos de
permiso de Obra en donde se pretenda la utilización de anclajes de tracción de
acuerdo a lo que establece el Parágrafo 5.2.2.7 del Código de la Edificación, se
deberá presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, la
documentación descripta en los incisos a) y b) del Artículo 5.2.2.7.4 del Código de la
Edificación, que a continuación se detalla:
* Estudio de Suelos con determinación de Empujes y Capacidad Portante del Suelo.
* Estudios que acrediten la no interferencia con instalaciones y/o construcciones
vecinas públicas o privadas.
* Encomienda del Representante Técnico de la Excavación.
En caso de haberse concedido el Registro de planos, en donde no se haya declarado
la utilización de anclajes de tracción, y resulte a posteriori necesaria su
implementación, la documentación descripta precedentemente deberá ser incorporada
al expediente donde conste el referido Registro de Planos.
II. Previo a la iniciación de los trabajos, se deberá presentar ante la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro, la documentación descripta en los incisos a) y b) que
a continuación se detalla:
* Plano de Relevamiento de las fincas linderas, que incluya las características de
muros medianeros y fundaciones.
* Proyecto de Excavación:
- Plano de Replanteo de Estructuras de Recalce y Contención indicando la Secuencia
de Ejecución.
- Memoria de Excavación.
- Memoria de Procedimientos a emplear en tareas de Excavación y Recalce de Muros.
- Cálculo de la Estructura de Contención:
Determinación de Sobrepresiones de Fundaciones linderas.
Determinación del Empuje producido por la Napa Freática.
Determinación de las Cargas Gravitatorias de los Muros a Recalzar.
Cálculo de Elementos Estructurales y sus correspondientes diagramas.
Dimensionamiento y Verificación de los Elementos Estructurales.
Verificación de la Tensión del Suelo en cada secuencia del proceso de construcción de
Muros.
- Memoria de procedimientos a emplear para la excavación de fundaciones aún
cuando el proyecto no contemple la construcción de Subsuelos.
* Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños que la obra pudiera ocasionar a
terceros debido a la Excavación y/o uso de anclajes de tracción exigida en el Artículo
5.2.2.7.3 "Seguro".
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a que
comunique a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras:
a) Todo Registro de Planos referido al parágrafo 5.2.2.7 "ANCLAJES" del Código de la
Edificación de manera inmediata a tu otorgamiento.
b) La fehaciente presentación de la documentación mencionada en el Artículo 1° punto
II de la presente resolución, y de ser necesario remita copia de la misma.
Artículo 3°.- Determínase que el proyecto de excavación y el diseño de las estructuras
de contención deben contar con la firma del Constructor o del Representante Técnico
de la Empresa de Excavación y/o Construcción y la conformidad fehaciente del
profesional responsable del estudio de suelos". Cada uno de los firmantes resultará
responsable en la parte de la obra de su incumbencia, conforme en el inciso b)
5.2.2.7.2 "Responsabilidades". En caso de incumplimiento la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro aplicará las sanciones previstas en el Artículo 2.4 "De las
penalidades" del Código de la Edificación.
Artículo 4°.- Establézcase que a los efectos del cumplimiento del Parágrafo 5.2.2.7.4,
inciso b), punto 1.2, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro entregará a
la parte interesada copia de documentación estructural de fincas linderas que existiese
en sus archivos.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Trasporte, a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a la Agencia
Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Cruz