LEY 739 2001

Síntesis:

CREA EL REGISTRO ÚNICO DE OBRAS PARALIZADAS Y SIN CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE AQUELLAS CONSTRUCCIONES QUE, POR DIFERENTES CAUSAS, FUERAN INTERRUMPIDAS HASTA EL 31/12/1999.

Publicación:

25/01/2002

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase el Registro Unico de Obras Paralizadas y sin Certificado Final de Obra de aquellas construcciones que, por diferentes causas, fueran interrumpidas hasta el 31/12/1999, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de dicho registro.

Artículo 2° Dentro del registro estarán incluidas:

Aquellas edificaciones declaradas paralizadas en base al artículo 2.1.5.2 Obras paralizadas del Código de la Edificación.

Aquellas construcciones que no están en condiciones de lograr el Certificado Final de Obra ni, si así fuera, la subdivisión en propiedad horizontal, por no ajustarse a la normativa vigente.

Artículo 3° La Autoridad de Aplicación determinará la forma de publicación para poner en conocimiento dicha normativa.

Artículo 4° La Autoridad de Aplicación remitirá a este Cuerpo cada noventa (90) días un informe técnico en el cual se detallarán las obras inscriptas en el Registro conforme el inciso a) del Art. 2°, así como las razones por las cuales se las ha paralizado, su estado de avance, el emplazamiento, el grado de cumplimiento de la normativa vigente, y las condiciones de seguridad de la misma; similar informe se hará respecto de las obras contempladas en el inciso b) de dicho Art. 2°. La citada Autoridad podrá proponer a la Legislatura los criterios a utilizar sobre las edificaciones contempladas en el Art. 2°, que concilie el interés público con el de los intereses particulares afectados.

Artículo 5° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Ley 739, crea el Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado Final de Obra, en marco del Código de la Edificación Ord. 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disp. 1697-DGFOC-02 establece procedimientos conducentes a la implementación del Registro creado por Ley 739</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 5776, sustituye  el artículo 1° de la Ley N° 739.</p><p>Art. 2, sustituye el artículo 4°.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 1025-02, establece a la DGFOC como autoridad de aplicación del Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado de Obra según lo dispuesto por Ley 739.</p>
PROMULGADA POR