LEY 5776 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA  LEY 739 - REGISTRO ÚNICO DE OBRAS PARALIZADAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INFORMES TÉCNICOS

Publicación:

01/02/2017

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.776

La presente norma ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 739, agotando con dicha acción sus efectos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 739, por el siguiente texto:

"Artículo 1°.- Créase el Registro Único de Obras Paralizadas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de dicho

registro.""

Art 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 739, por el siguiente texto:

"Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá remitir informes técnicos a la

Legislatura, dos veces por año, uno con cierre al 30 de junio y otro al 31 de diciembre,

en los cuales se detallen:

a) Las obras incluidas en el Registro creado por esta ley, las razones por las cuales se

las ha paralizado o no se les otorga el Certificado Final de Obra según el caso, su

estado de avance, el emplazamiento, el grado de cumplimiento de la normativa vigente

y las condiciones de seguridad de la misma.

b) Una propuesta, para consideración del cuerpo legislativo, de criterios a seguir en

cada obra del Registro, conciliando el interés público con el de los intereses

particulares afectados."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.776 (Expediente Electrónico N° 120.416-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley N° 5776, sustituye  el artículo 1° de la Ley N° 739.</p><p>Art. 2, sustituye el artículo 4°.</p>