LEY 5776 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 739 - REGISTRO ÚNICO DE OBRAS PARALIZADAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INFORMES TÉCNICOS
Publicación:
01/02/2017
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.776
La presente norma ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 739, agotando con dicha acción sus efectos.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 739, por el siguiente texto:
"Artículo 1°.- Créase el Registro Único de Obras Paralizadas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de dicho
registro.""
Art 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 739, por el siguiente texto:
"Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá remitir informes técnicos a la
Legislatura, dos veces por año, uno con cierre al 30 de junio y otro al 31 de diciembre,
en los cuales se detallen:
a) Las obras incluidas en el Registro creado por esta ley, las razones por las cuales se
las ha paralizado o no se les otorga el Certificado Final de Obra según el caso, su
estado de avance, el emplazamiento, el grado de cumplimiento de la normativa vigente
y las condiciones de seguridad de la misma.
b) Una propuesta, para consideración del cuerpo legislativo, de criterios a seguir en
cada obra del Registro, conciliando el interés público con el de los intereses
particulares afectados."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.776 (Expediente Electrónico N° 120.416-
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Montiel