DISPOSICIÓN 1697 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE OBRAS PARALIZADAS Y SIN CERTIFICADO FINAL DE OBRA, CONFORME LA LEY N° 739 Y EL DECRETO N° 1.025-02 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

27/09/2002

Sanción:

17/09/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto el Decreto N° 1.025/02, por el cual se encomendó a esta Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la aplicación del Registro creado por la ley N° 739, y

CONSIDERANDO:

Que a esos efectos corresponde disponer los procedimientos conducentes a la implementación de la misión asignada;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° Ante cada solicitud debidamente formulada de conformidad con las formas establecidas en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1.205/02, la Dirección Contralor de Obras remitirá a esta Dirección General para su firma el proyecto de disposición que ordene la inclusión de la obras tratadas en el Registro creado por la Ley N° 739, haciendo también constar las previsiones y requisitos en su artículo 4°.

Artículo 2° Dicho Registro estará constituido por un libro rubricado y foliado por esta Dirección General, el cual será oportunamente auditado por la autoridad respectiva.

En él se dejará constancia de la calle y número que corresponde a las obras, el número de Disposición que ordenó su inclusión y la fecha de su dictado.

Este quedará en custodia de la Dirección Contralor de Obras, la que asimismo procederá al desglose de la Disposición respectiva.

Artículo 3° Cada 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha, la Dirección Contralor de Obras realizará el informe técnico al que alude el artículo 4° de la Ley N° 739, que deberá cumplir todos los requisitos previstos; dicho informe será remitido a esta Dirección General para su posterior envío a la legislatura de la Ciudad.

Artículo 4° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento gírese a la Dirección Contralor de Obras, Departamento Registro e Inspección y Urbanístico y Legislación; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disp. 1697-DGFOC-02 establece procedimientos conducentes a la implementación del Registro creado por Ley 739</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1° Disposición 1697-DGFOC-02 establece que ante cada solicitud formulada conforme  las formas previstas  en arts 3° y 4° Decreto 1025-02, la Dirección Contralor de Obras remitirá a esta Dirección General para su firma el proyecto de disposición que ordene la inclusión de la obras tratadas en el Registro creado por Ley N° 739, haciendo  constar las previsiones y requisitos en su artículo 4°.</p>