DECRETO 1025 2002

Síntesis:

ESTABLECE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE OBRAS PARALIZADAS Y SIN CERTIFICADO FINAL DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

27/08/2002

Sanción:

15/08/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 739 y

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo dispuesto en el precitado artículo, resulta necesario determinar la autoridad de aplicación del Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado Final de Obra;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal es el organismo competente para la instrumentación de dicho Registro;

Que resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplimentarse para el desenvolvimiento del citado Registro;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención;

Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, será la Autoridad de Aplicación del Registro creado por la Ley N° 739, en el cual se inscribirán las obras paralizadas en base al artículo 2.1.5.2 del Código de la Edificación, con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y aquéllas sin Certificado Final de Obra que no estén en condiciones de obtener dicho certificado y/o la subdivisión en propiedad horizontal, por no ajustarse a la normativa vigente.

Artículo 2° - El Registro permanecerá abierto en forma contínua en la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3° - La inscripción en el Registro podrá ser solicitada por propietarios o copropietarios del inmueble y por quienes acrediten la existencia de un boleto de compraventa inscripto, junto con el plano de prehorizontalidad, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Artículo 4° - Los presentantes deberán acompañar a su petición los planos de las obras ejecutadas, pudiendo alegar también sobre la situación de la obra ante la normativa vigente, dicha presentación constituirá un antecedente del expediente de obra.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora. Secretaria de Gobierno y Control Comunal y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Procuración General en mérito a lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por Decreto N° 1.583/01, para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal (Subsecretaría de Regulación y Fiscalización - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1° Disposición 1697-DGFOC-02 establece que ante cada solicitud formulada conforme  las formas previstas  en arts 3° y 4° Decreto 1025-02, la Dirección Contralor de Obras remitirá a esta Dirección General para su firma el proyecto de disposición que ordene la inclusión de la obras tratadas en el Registro creado por Ley N° 739, haciendo  constar las previsiones y requisitos en su artículo 4°.</p>
COMPLEMENTA
<p>Decreto 1025-02, establece a la DGFOC como autoridad de aplicación del Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado de Obra según lo dispuesto por Ley 739.</p>