DECRETO 1025 2002
Síntesis:
ESTABLECE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE OBRAS PARALIZADAS Y SIN CERTIFICADO FINAL DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
27/08/2002
Sanción:
15/08/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 739 y
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo dispuesto en el precitado artículo, resulta necesario determinar la autoridad de aplicación del Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado Final de Obra;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal es el organismo competente para la instrumentación de dicho Registro;
Que resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplimentarse para el desenvolvimiento del citado Registro;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención;
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, será la Autoridad de Aplicación del Registro creado por la Ley N° 739, en el cual se inscribirán las obras paralizadas en base al artículo 2.1.5.2 del Código de la Edificación, con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y aquéllas sin Certificado Final de Obra que no estén en condiciones de obtener dicho certificado y/o la subdivisión en propiedad horizontal, por no ajustarse a la normativa vigente.
Artículo 2° - El Registro permanecerá abierto en forma contínua en la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3° - La inscripción en el Registro podrá ser solicitada por propietarios o copropietarios del inmueble y por quienes acrediten la existencia de un boleto de compraventa inscripto, junto con el plano de prehorizontalidad, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Artículo 4° - Los presentantes deberán acompañar a su petición los planos de las obras ejecutadas, pudiendo alegar también sobre la situación de la obra ante la normativa vigente, dicha presentación constituirá un antecedente del expediente de obra.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora. Secretaria de Gobierno y Control Comunal y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Procuración General en mérito a lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por Decreto N° 1.583/01, para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal (Subsecretaría de Regulación y Fiscalización - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro).