DISPOSICIÓN 941 2024 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

ESTABLECE INICIO - PROCESO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS - SISTEMA DIGITAL DE REGISTRO DE EMPRESAS - PLATAFORMA OFICIAL - OBLIGACIÓN DE DECLARAR - OBRA DE TIPO MEDIA O MAYOR - NOMBRE DE EMPRESA CONSTRUCTORA REGISTRADA

Publicación:

19/12/2024

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo Al "Código de Edificación" (texto consolidado

por la Ley 6.588), los Decretos Nros. 58-AJG/19, 170-AJG/22 y 94/24, las

Resoluciones Nros. 99- SSREGIC/20 y 205-SSGU-2022 y modificatorias, el

expediente electrónico N° 46584488/AGC/2024, EL DICTÁMEN LEGAL y;

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la ciudad rige el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos

Aires, que establece los requisitos y procedimientos básicos para las etapas de las

obras, para la presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización

de la misma, como así también sobre las obligaciones de los profesionales y empresas

intervinientes;

Que por otro lado, mediante el Artículo 2° del Decreto 58/AJG/2019 el Jefe de

Gobierno ordenó la intervención de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, como

responsable de la confección de los reglamentos técnicos;

Que asimismo por el Artículo 3° del citado Decreto, se designó a la Agencia

Gubernamental de Control para dictar las normas de aplicación en materia de

verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento

de las instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios de obras, así como

también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la

fiscalización y control;

Que mediante la Resolución 205-SSGU-2022 y modificatorias se aprobó el reglamento

técnico RT-020201-010100-02 - REGISTROS DE PROFESIONALES Y EMPRESAS;

Que la citada normativa determina la obligatoriedad de las Empresas Demoledoras,

Excavadoras y Constructoras a inscribirse en el pertinente Registro que funcionará en

la órbita de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para poder

operar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para inscribirse en dicho registro resulta obligatoria la presentación de un

profesional Representante Técnico con matrícula profesional habilitante;

Que en la reglamentación citada se determinan los requisitos exigibles para la

inscripción en el Registro requerido;

Que por tal motivo resulta pertinente dar inicio al proceso de inscripción al Registro de

Empresas Constructoras mediante el sistema digital de Registro de Empresas

accesible en la plataforma oficial: http://empresasdeconstruccion.agcontrol.gob.ar o la

que en el futuro la reemplace;

Que asimismo se debe establecer la obligatoriedad para toda obra de tipo media o

mayor (según lo previsto en el artículo 2.2.2.1 del Código de Edificación, referente a

Alcance de Roles y Sujetos) de declarar en el Sistema Director de Obra, el nombre de

la empresa constructora registrada responsable de las tareas, como requisito previo al

inicio de las obras;

Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le

fueran conferidas;

LA DIRECTORA GENERAL

DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer que a partir del 2 de enero de 2025, se inicia el proceso de

inscripción ante el Registro de Empresas Constructoras mediante el sistema digital de

Registro de Empresas a través de la plataforma oficial:

http://empresasdeconstruccion.agcontrol.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Establecer que, a partir del 1° de abril de 2025, será obligatorio para toda

obra de tipo media o mayor declarar, antes del inicio de las mismas, el nombre de la

empresa constructora registrada seleccionada a través del Sistema Director de Obra.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Taccone

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Disposición 941-DGFYCO/24 establece que a partir del 2 de enero de 2025, se inicia el proceso de inscripción ante el Registro de Empresas Constructoras mediante el sistema digital de Registro de Empresas a través de la plataforma oficial: http://empresasdeconstruccion.agcontrol.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.</p><p>Artículo 2° establece que, a partir del 1° de abril de 2025, será obligatorio para toda obra de tipo media o mayor declarar, antes del inicio de las mismas, el nombre de la empresa constructora registrada seleccionada a través del Sistema Director de Obra.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Disposición 941-DGFYCO/24 establece que a partir del 2 de enero de 2025, se inicia el proceso de inscripción ante el Registro de Empresas Constructoras mediante el sistema digital de Registro de Empresas a través de la plataforma oficial: http://empresasdeconstruccion.agcontrol.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.</p><p>Artículo 2° establece que, a partir del 1° de abril de 2025, será obligatorio para toda obra de tipo media o mayor declarar, antes del inicio de las mismas, el nombre de la empresa constructora registrada seleccionada a través del Sistema Director de Obra.</p>