DISPOSICIÓN 941 2024 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
ESTABLECE INICIO - PROCESO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS - SISTEMA DIGITAL DE REGISTRO DE EMPRESAS - PLATAFORMA OFICIAL - OBLIGACIÓN DE DECLARAR - OBRA DE TIPO MEDIA O MAYOR - NOMBRE DE EMPRESA CONSTRUCTORA REGISTRADA
Publicación:
19/12/2024
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: La Ordenanza N° 34.421 Anexo Al "Código de Edificación" (texto consolidado
por la Ley 6.588), los Decretos Nros. 58-AJG/19, 170-AJG/22 y 94/24, las
Resoluciones Nros. 99- SSREGIC/20 y 205-SSGU-2022 y modificatorias, el
expediente electrónico N° 46584488/AGC/2024, EL DICTÁMEN LEGAL y;
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la ciudad rige el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos
Aires, que establece los requisitos y procedimientos básicos para las etapas de las
obras, para la presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización
de la misma, como así también sobre las obligaciones de los profesionales y empresas
intervinientes;
Que por otro lado, mediante el Artículo 2° del Decreto 58/AJG/2019 el Jefe de
Gobierno ordenó la intervención de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, como
responsable de la confección de los reglamentos técnicos;
Que asimismo por el Artículo 3° del citado Decreto, se designó a la Agencia
Gubernamental de Control para dictar las normas de aplicación en materia de
verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento
de las instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios de obras, así como
también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la
fiscalización y control;
Que mediante la Resolución 205-SSGU-2022 y modificatorias se aprobó el reglamento
técnico RT-020201-010100-02 - REGISTROS DE PROFESIONALES Y EMPRESAS;
Que la citada normativa determina la obligatoriedad de las Empresas Demoledoras,
Excavadoras y Constructoras a inscribirse en el pertinente Registro que funcionará en
la órbita de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para poder
operar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para inscribirse en dicho registro resulta obligatoria la presentación de un
profesional Representante Técnico con matrícula profesional habilitante;
Que en la reglamentación citada se determinan los requisitos exigibles para la
inscripción en el Registro requerido;
Que por tal motivo resulta pertinente dar inicio al proceso de inscripción al Registro de
Empresas Constructoras mediante el sistema digital de Registro de Empresas
accesible en la plataforma oficial: http://empresasdeconstruccion.agcontrol.gob.ar o la
que en el futuro la reemplace;
Que asimismo se debe establecer la obligatoriedad para toda obra de tipo media o
mayor (según lo previsto en el artículo 2.2.2.1 del Código de Edificación, referente a
Alcance de Roles y Sujetos) de declarar en el Sistema Director de Obra, el nombre de
la empresa constructora registrada responsable de las tareas, como requisito previo al
inicio de las obras;
Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le
fueran conferidas;
Artículo 1°.- Establecer que a partir del 2 de enero de 2025, se inicia el proceso de
inscripción ante el Registro de Empresas Constructoras mediante el sistema digital de
Registro de Empresas a través de la plataforma oficial:
http://empresasdeconstruccion.agcontrol.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Establecer que, a partir del 1° de abril de 2025, será obligatorio para toda
obra de tipo media o mayor declarar, antes del inicio de las mismas, el nombre de la
empresa constructora registrada seleccionada a través del Sistema Director de Obra.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Taccone