ORDENANZA 34609 1978

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ORDENANZA 33387 - CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE LOS TALLERES PARA ARMADO Y-O MONTAJE Y-O CARROZADO Y-O TAPIZADO Y-O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - CUADRO DE USO

Publicación:

12/12/1978

Sanción:

29/11/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/11/1978


Visto el expediente N° 70.104/78, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario compatibilizar el artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, con las disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano;

Que la experiencia recogida a través de la aplicación de este último Código aconseja practicar algunos ajustes en el Cuadro de Usos, según Distritos, N° 5.2.1 y en la Clasificación Urbanística de las Industrias en Capital Federal, Cuadro N° 5.2.3;

Que del mismo modo resulta conveniente modificar artículos del Código de Planeamiento Urbano a fin de facilitar su aplicación;

Que es preciso realizar una corrección del artículo 5.2.11 “Usos no consignados” que permita adoptar una mecánica administrativa dinámica para la inclusión de nuevas actividades;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21..5.57 (B.M. 15.500),

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 7.7.6.1 del Código de la Edificación que quedará redactado en la siguiente forma:

“Características constructivas particulares de los talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de vehículos automotores.

Un taller de vehículos- automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”, y además contará con entrada directa e independiente desde la vía pública.

Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación.”

Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo precedente alcanzará a los casos en trámite que posean Certificado de Uso Conforme o para aquellos que inicien trámite con Certificado de Uso visado por la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros hasta el 8 de noviembre de 1978.

Art. 3° - Derógase la Ordenanza N° 34.311 (B.M. 15.816) disponiéndose que rija nuevamente la restricción correspondiente al numeral 2 del Cuadro de referencias del Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 cuya superficie máxima se fija en 200 m2. Se aclara que el numeral 2 será aplicable a los mismos rubros a los cuales correspondía antes de la vigencia de la referida Ordenanza.

Art. 4° - Modifícase el artículo 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano que quedará redactada de la siguiente forma:

5.2.1 Usos del Suelo Urbano.

Los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de zonificación en que se subdivide la Ciudad, están consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 salvo en el caso de la zona de Urbanización Determinada (U), para las cuales regirán normas especiales.

Se tendrán en cuenta además las siguientes disposiciones:

a) Los usos de comercio minorista a desarrollarse en locales que cuenten con planes aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente, Ordenanza. y que resulten permitidos con la restricción 2 podrán superar dicha limitación en tanto no exceda una superficie máxima de, 500 m2.

b) Cuando en una misma unidad de uso se desarrollen dos o más actividades permitidas podrán adaptarse para dicha unidad las limitaciones de superficie admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su vez cada una de las actividades cumplir con todas las restricciones y exigencias propias de cada una de ellas.

e) En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deben instalarse exclusivamente en la planta baja y contar con acceso directo desde la vía pública.

No serán admitidos en las Distritos Residenciales los edificios colectivos destinados exclusivamente a servicios personales directos y a estudios y consultorios profesionales. Dichas actividades podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 20 % del total de unidades del edificio pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo.

Art. 5° - Modifícase el Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano en la siguiente forma:

a) Incorpórase en el agrupamiento “Comercio Mayorista”, el rubro: “Con depósito (excepto, productos perecederos) según Art. 5.2.8 inc. a)” y se lo admite en los Distritos C2 y C3 ,en la restricción “2”, en los Distritos E1 y E3 con la restricción “3” y en los Distritos E2 e I con la restricción “4”, se le asigna como FOS el que resulte de las normas de Tejido y requerimiento de lugar para carga y descarga: III

b) En el agrupamiento “Comercio Minorista”:

1. Incorpórase el rubro (Casa de remate) y se lo admite en los Distritos C2 y C3 con la restricción “4”, en los Distritos E1 y E3 con la restricción “5” y en los Distritos E2 e I sin limitaciones; requerimiento de espacio para carga y descarga: III

2. Incorpórase, el rubro “Cuadros, Marcos y espejos enmarcados” y se lo admite en los Distritos R2, E1, C1 e I con la restricción “2” , en los Distritos C2, C3 y E3 sin limitaciones.

3. Se modifica el rubro “Florería, semillería y artículos para jardinería” de acuerdo a lo siguiente: Se desagrega el rubro “Florería y plantas de interior” y se lo admite en los Distritos R2 con la restricción “2” y en los Distritos E2 e I con la restricción “3” y en los Distritos CI, C2, C3, E1 y E3 con la restricción “4”.

El rubro “Semillería, Plantas, artículos y herramientas para jardinería”, será admitido en los Distritos C1 y C2 con la restricción “3”, en los Distritos C3 y E3 con la restricción “4” y en los Distritos E2 e I con la restricción “5”.

4. El rubro “Joyería y relojería” se lo admite también en los Distritos R2 y E1 con la restricción “2”.

5. Se desagrega del rubro “Arts. deporte, armería y cuchillería, óptica, ortopedia, instrumentos de precisión científicos y musicales” el rubro “Óptica, que será mencionado como Óptica y fotografía” y se lo admite en los Distritos R2 y E1 con la restricción “2”, en el Distrito C1 con la restricción “4” y en los Distritos C2, C3 y E3 con la restricción “5”.

6. Se modifica el rubro “Veterinaria, venta de animales domésticos” que será mencionado como “Venta de animales domésticos; específicos veterinarios; artículos para animales domésticos” y se lo admite también en el Distrito I con la restricción “5”.

7. El rubro “Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones (exposición y venta)” lleva una llamada que figurará al pie de este agrupamiento que dispone: la venta de automotores y accesorios podrá contar con un taller mecánico como actividad complementaría sin exceder esté las restricciones correspondientes a la industria de Clase 6 establecidas en el Cuadro N° 5.2.3, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. en cuyo caso las restricciones serán las de la clase de industria que le corresponda.

e) En el agrupamiento “Cultura, culto y esparcimiento”:

1. Se modifica el rubro “Club social y cultural” que será mencionado como “Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas)”.

2. lncorpórase el rubro “Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales” y se lo admite en los Distritos C1 y C2 con la restricción “5” y en los Distritos C3, E2,y E3 sin limitaciones.

3. El rubro “Club deportivo con instalaciones al aire libre, canchas de golf, etc.”, se lo admite también en los Distritos R2, C2 y C3 con la restricción “11”. y en los Distritos E2 e I sin limitaciones.

d) En el agrupamiento “Educación”:

1. Incorpórase al pie la siguiente llamada (referida a los rubros “Pre-escolar”, “Primaria” y “Secundaria”): se deberán cumplimentar además, las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10-10-1973.

e) En el agrupamiento “Sanidad”:

1. Incorpóranse los siguientes rubros:

“Centro o servicio médico u odontolópgico”, se lo admite en el Distrito C1 con la restricción “5”. en los Distritos C2, C3 y

E3 sin limitaciones y en los Distritos E1, E2 e I con la restricción “3”. Requerimientos de estacionamiento: 23.

“Clínicas, Sanatorios, Instituto Privado”, se lo admite en los Distritos C2, C3 y E3 sin limitaciones. Requerimientos de estacionamiento: 23.

“Hospitales, Sanatorios, Clínicas para Enfermos Mentales Crónicos”, se lo admite en los Distritos E1 con la restricción “11”

“Servicio, centro o clínica veterinaria”, se lo admite en los Distritos E2 e I sin limitaciones. Requerimiento de lugar para carga y descarga: III.

2. Se modifica el rubro “Primeros auxilios, consultorios externos” que será mencionado como: “Prestación de Primeros Auxilios (consultorio externo)”.

3. Se suprimen los siguientes rubros:

“Sanatorio para enfermos mentales, y Sanatorios privados”.

4. Incorpórase al pie la siguiente Ilamada: (referidas a los rubros “Centro o Servicio médico u odontológico”, “Clínicas, sanatorios, institutos privados”, “Hospital” y “Hospitales especializados”): definidos según Resolución N° 2.541 de la Secretaría de Estado de Salud Pública del 6-12-1976.

f) En el agrupamiento “Servicios”:

1. Incorpórase el rubro “Peluquería y otros servicios para animales domésticos” y se lo admite en el Distrito C2 con la restricción “2”, en el Distrito C3 con la restricción “3” y en los Distritos E2 y E3 sin limitaciones.

2. Incorpórase al pie la siguiente llamada referida al rubro “Estación de Servicio y garaje comercial (menos de 300 coches/cuadra). Se considera como actividad complementaria la venta minorista de repuestos y accesorios del automotor así como el taller de reparaciones que integre la unidad de uso.

El taller de reparaciones no podrá exceder las restricciones correspondientes ala industria de Clase 6 establecida en el Cuadro N° 5 .2.3, salvo que estuviera permitido como actividad independiente, en cuyo caso las limitaciones serán las de la clase de industria que le corresponda.

Art. 6 - Modifícase el Cuadro “CIasificación Urbanística de los Industrias en Capital Federal” N° 5.2.3 del Código de Planeamiento Urbano en la siguiente forma:

1. Las notas al pie del referido cuadro quedarán redactadas como se indica a continuación:

(1) La superficie cubierta se refiere a la de cada unidad funcional cuando hubiera más de una por predio.

(2) Cuando se indica con boca de expendio o prestación de servicio se la debe entender como condición sine qua non.

(A) Las actividades con grado de molestia III y IV se considerarán de Clase 6 con las restricciones establecidas para dicha clase siempre que: a) máxima potencia instalada no supere 1 KVA constituida por unidades no mayores de 0,5 KVA; b) máximo número de operarios: 3.

(B) Las actividades comprendidas en la Clase 6 cuando ocupen hasta dos operarios y utilicen potencias de hasta 0,5 KVA, no serán consideradas industrias y pueden funcionar en los Distritos R2. Solamente no se permiten en los Distritos R1.

(C) Para los rubros 9.5.1.3.1, 9.5.1.3.2 y 9.5.1.9.5 no serán de aplicación las notas (A) y (B) relativas a conversión de clase.

(D) En los locales donde se, desarrollan actividdaes de reparación, podrán también comercializarse los accesorios y repuestos utilizados en la actividad principal.

Art. 7° - Modifícase el artículo 5.2.8 del Código de Planeamiento Urbano que quedará redactado de la siguiente forma:

“5.2.8 Depósitos complementarios

Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios.

Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de Ia misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación.

Las superficies del local de venta, dependencias v almacenaje sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1.

b) Depósito complementario de comercio mayorista

Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustarán a los efectos de la zonificación, a los artículos números 5.2.6 y 5.2.7.

e) Depósito complementario de industria.

Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal se regirán a los efectos de Ia zonificación por las normas que regulen la actividad principal.

d) Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías.

De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro N° 5.2.2, se lo clasificará según el grado de molestia correspondiente al depósito de la materia, elemento o mercadería que se fraccione, de acuerdo al Cuadro N° 5.2.5. Con dicho grado de molestia se procederá a través del Cuadro N° 5.2.3, a la determinación de la clase de industria.

Art.8° - Deróganse los artículos 5.2.9 “Depósito complementario de comercio minorista” y 5.2.10 “Depósito complementario de comercio mayorista “ del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 9° - Modifícase el artículo 5.2.11 “Usos no consignados” que en adelante llevará el N° 5.2.9 y que quedará redactado en la siguiente forma:

“5.2.9 “Usos no consignados”

La incorporación o modificación de rubros en el Cuadro N° 5.2.1 y en los listados de los Cuadros números 5.2.2 y 5.2.5 será dispuesta por resolución del Consejo de Planificación Urbana; ya sea por propia iniciativa, por sugerencias de cualquier otro organismo técnico de la Municipalidad o a petición de parte.

Art. 10 - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Inspección General, a la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros y al Consejo de Planificación Urbana.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 34609 modifica el Art. 7.7.6.1 del Código de la Edificación, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ordenanza 34609 deroga la Ordenanza 34.311.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ordenanza 34609 modifica el Art. 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza 33387.</p><p>Art. 5 modifica el Cuadro de Usos según Distritos 5.2.1. </p><p>Art. 6 modifica el Cuadro Clasificación Urbanística de las Industrias en la Capital Federal 5.2.3.</p><p>Art. 7 modifica el Art. 5.2.8.</p><p>Art. 8 deroga los artículos 5.2.9 y 5.2.10.</p><p>Art. 9 modifica el artículo 5.2.11.</p>