LEY 5369 2015

Síntesis:

MODIFICACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DEFINICIONES - INCORPORA DEFINICIÓN DE CENTROS CULTURALES - REQUISITOS - CENTRO CULTURAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

29/12/2015

Sanción:

01/10/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/10/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al inciso b) "DE LOS TIPOS DE USO" del parágrafo 1.2.1.1

"Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del Código de

Planeamiento Urbano la definición de Centros Culturales, con el siguiente texto:

Centro Cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que

se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen

espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras

con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. Las tipologías

definidas son las siguientes:

Centro Cultural "Clase A" hasta ciento cincuenta (150) personas, no pudiendo ser la

superficie de piso mayor a 300 m2.

Centro Cultural "Clase B" desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300)

personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 m2.

Centro Cultural "Clase C" desde trescientas una (301) hasta quinientas (500)

personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 m2.

Centro Cultural "Clase D" más de quinientas una (501) personas, la superficie de piso

mayor a 1000 m2.

Art. 2°.- Incorpórase al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de Planeamiento

Urbano, en el Agrupamiento E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, Clase I

Locales de Representación o Exhibición, el rubro "Centros Culturales" según el

ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente.

Art. 3°.- Incorpórase en el Código de Planeamiento Urbano en el cuadro de uso

5.4.12.1b Cultura, culto, y esparcimiento; Clase I Locales de Representación o

Exhibición, el rubro "Centros Culturales" según el ANEXO 2 que forma parte integrante

de la presente.

Art. 4°.- Incorpórase el parágrafo 7.6.3 Centro Cultural, al Código de la Edificación, en

la Sección 7, capítulo 6, con el siguiente texto:

7.6.3.0 Centro cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en

el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen

espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras

con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.

7.6.3.1 Capacidad. El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros

Culturales será de 1 m2 por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo

sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de

servicios.

7.6.3.2 Medios de egreso. Los medios de egreso de los centros culturales "Clase A"

conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que

no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. El ancho de los medios de

egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente:

1) capacidad de hasta 50 asistentes: 0,90 metro, 2) 51 a 100 asistentes: 1,00 metro, 3)

más de 100 asistentes: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada asistente.

No podrán ser obstruidos por elemento alguno. Los establecimientos deben poseer

puertas que abran hacia fuera. En los casos en que la puerta de acceso se encuentre

sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento

posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros

medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente

lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente. Cuando los medios

de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles

con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el Centro Cultural será

incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos

concurrentes según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM). Los

centros culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" se ajustarán a las disposiciones

establecidas en el parágrafo 4.7.6 Medios de Egreso en Lugares de Espectáculos

Públicos del Código de Edificación.

7.6.3.3 Servicio de Salubridad. Los Centros Culturales "Clase A" deberán contar con

dos (2) baños que cuenten con un (1) lavabo y un (1) inodoro cada uno, como mínimo.

Los Centros Culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" se ajustarán a las

disposiciones relativas a servicios de salubridad establecidas en el Código de

Edificación, en cuanto a cantidad de inodoros, mingitorios y lavabos.

7.6.3.4 Sistema de iluminación de emergencia. Los Centros Culturales "Clase A"

deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los

medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Los Centros

Culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" contarán con un sistema de luces de

emergencia que cumplirá con lo establecido en el art. 4.6.6.1, inc. D) del C.E. (AD

630.29 del DM). Deberán poseer luces de emergencia y señalización de medios de

salida según lo exigido en el Código de Edificación.

7.6.3.5 Previsiones contra incendio. Los Centros Culturales "Clase A" deberán

disponer de cuatro (4) matafuegos ABC 5 KG y, en caso de contar con una cabina de

control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deberá contar en la misma un

(1) matafuegos CO2 5 kg. Los Centros Culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" se

regirán por las disposiciones establecidas en el capítulo 4.12.2.3 del Código de

Edificación.

7.6.3.6 Evacuación. Los Centros Culturales "Clase A" deberán colocar un plano

indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento. No se les

exigirá la tramitación de un plan de evacuación. Los Centros Culturales "Clase B",

"Clase C" y "Clase D" deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en

un lugar visible del establecimiento, y presentar un plan de evacuación del

establecimiento realizado por un profesional habilitado en seguridad e higiene ante la

Dirección General de Defensa Civil.

Art. 5.- Los Centros Culturales "Clase A" y "Clase B" serán considerados como de

Impacto Sin Relevante Efecto, con referencia general "S.R.E Sin relevante efecto".

Art. 6.- Los Centros Culturales "Clase C" serán considerados sujetos a categorización,

con referencia general "s/C Sujeto a Categorización".

Art. 7.- Los Centros Culturales "Clase D" serán considerados como de Impacto Con

Relevante Efecto, con referencia general "C.R.E Con relevante efecto".

Art. 8.- Todas las categorizaciones de Centros Culturales deberán dar cumplimiento a

la Ley 1540 mediante la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como

potencialmente contaminantes por Ruido y/o Vibraciones (RAC).

Art. 9.- Los Centros Culturales "Clase D" cumplen con la Referencia 34 del Cuadro de

"Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular" del Código de Planeamiento

Urbano, la cual determina que "Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en

cada caso particular".

Art. 10.- Para los Centros Culturales que acrediten la preexistencia al 31 de diciembre

del 2014 en algunos de los usos culturales previstos en las Leyes 2323, 2324, 2542 y

sus modificatorias podrán mantener su actividad, aún cuando se localicen en distritos

no permitidos por las planillas anexas modificatorias del Cuadro de usos, Anexos 1 y

2.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.369 (EX 2015-28.740.746-MGEYA-DGALE),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 1 de octubre de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de

octubre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

Montiel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 5369, incorpora el parágrafo 7.6.3, Centro Cultural, al Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421, en la Sección 7, Capítulo 6.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5369, incorpora la definición de Centros Culturales al inciso b) del parágrafo 1.2.1.1, Capítulo 1.2, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, incorpora el rubro Centros Culturales al Cuadro de Usos 5.2.1 a), en el Agrupamiento E), Clase I.</p><p>Art. 3, incorpora el rubro Centros Culturales al Cuadro de Usos 5.4.12.1b, Clase I.</p>