RESOLUCIÓN 270 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

 ESTABLECE PLAZO DE ESTUDIO - TRÁMITE CON TRATA OBRA NUEVA - HASTA 250M² - DEMOLICIÓN TOTAL Y-O PARCIAL - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE OBRAS  -MEDIDA ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER - OBLIGATORIEDAD DE PAGO - CARÁTULA - PLANO - MODIFICA - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - TRAMITACIONES - ARTÍCULO 1 - GERENCIA OPERATIVA VERIFICACIONES Y LIQUIDACIONES

Publicación:

17/08/2016

Sanción:

05/08/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

Los Decretos N° 355 y 359-GCBA-2015, 1510-GCABA-97 y los Artículos 2.1.1.1 y

2.1.3.7 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad para presentar y solicitar permisos constructivos de Obra Nueva

con Demolición Total o Parcial, ante la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, es menester proceder conforme el artículo 2.1.1.1 del Código de la

Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es preciso establecer en el marco de dicho artículo un sistema de prelación de

tratamiento de las tramitaciones y sus respectivos actos registrales;

Que en la realidad constructiva, en muchas oportunidades, la obra nueva que se

pretende es de muy baja superficie, y al momento de su debido registro, se someten al

mismo tratamiento que una obra de mayor volumetría, por lo cual el acto registral se

torna complejo, ampliando irrazonablemente los plazos procedimentales;

Que es política de esta Subsecretaria optimizar el funcionamiento y reducir los plazos

administrativos de los trámites que se presenten ante las Direcciones Generales a su

cargo, todo ello en concordancia con el artículo N° 22 Inc. b) del Decreto 1510/97 el

cual establece como principio general del procedimiento administrativo, el de

economía, celeridad, sencillez y eficacia, del trámite administrativo, resguardando la

normativa vigente en materia urbanística y de edificación;

Que en tal sentido, es necesario simplificar el trámite administrativo y el acto registral

de aquellas tratas de Obras Nuevas con Demolición Total o Parcial, que pretendan

realizarse hasta un total de 250 m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados);

Que en aquellas obras nuevas que soliciten tramitación de demolición total y/o parcial,

deberá corroborarse para el registro de dicha documentación, que no se encuentren

afectadas por restricciones de tipo urbanístico y/ o se encuentren alcanzadas por la

medida cautelar dictada en autos " Asociación Civil Basta de Demoler y Otros C/

GCBA y Otros S/Amparo (Art 14 CCABA)" Expte 43501/0, por el cual la autoridad

judicial dispuso: "hacer lugar a la medida cautelar, y en consecuencia , disponer que

hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en esta causa- no se otorguen

autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier

construcción nueva (incluyendo el registro de planos), con respecto a la totalidad de

los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados en la Ciudad de Buenos

Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de Diciembre de 1941, o en su

defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea

anterior a dicha fecha, así como aquellos que se encuentran incluidos en el inventario

de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en la

categoría "Edificios Representativos", a menos que el Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales (CAAP) haya resuelto previamente, en forma expresa e individualizada,

que el bien no posee valor patrimonial", caso en el cual deberá corroborarse el acto

administrativo válido de los organismos competentes en la materia;

Que en relación al registro de la documentación el mismo debe ser en un plazo de 10

(diez) días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas, contados a

partir del momento del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras,

dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en el marco y

con los alcances previstos en el artículo 2.1.3.7 del Código de la Edificación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con respecto al pago de derechos debe realizarse obligatoriamente, en forma

previa al inicio del trámite, adjuntando el solicitante, el comprobante respectivo;

Que, la Unidad registradora, luego del acto registral, deberá dar intervención a la

Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los fines de la verificación del

pago.

Por ello y en el uso de las facultades conferidas

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase para el trámite con trata Obra Nueva, para aquellas obras

que no superen los 250m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados), que el plazo para

su estudio y eventual registro será de 10 (diez) días hábiles, si el proyecto no

mereciera observaciones técnicas, contados a partir del ingreso a la Gerencia

Operativa de Registro de Obras.

Artículo 2°.- Hágase saber que en caso de solicitar el registro de la documentación con

trata "Demolición Parcial y/o Total", deberá corroborarse con carácter previo a su

registro lo enunciado en el considerando sexto (6°) de la presente, referido a la medida

cautelar dictada en autos "Asociación Civil Basta de Demoler y Otros C/ GCBA y Otros

S/Amparo (Art 14 CCABA)" Expte 43501/0.

Artículo 3°.- Establézcase la obligatoriedad, del pago de derechos con carácter

obligatorio y previo a la presentación de la documentación a registrar.

Artículo 4°.- Establézcase la obligatoriedad de consignar en la carátula del Plano el

número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende, y

su procedimiento.

Artículo 5°.- Modifíquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en

el artículo 1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se

elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los efectos de

actuar en el ámbito de sus funciones.

Artículo 6°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones

encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la

colaboración necesarios para su implementación.

Artículo 7° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que

renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolución 270-SSREGIC-16, dispone que se tenga presente la innovación allí establecida, para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de la Edificación de la Ciudad, aprobado como Anexo I de la Ordenanza Nº 34421 (texto consolidado por Ley Nº 5454).</p>