RESOLUCIÓN 270 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
ESTABLECE PLAZO DE ESTUDIO - TRÁMITE CON TRATA OBRA NUEVA - HASTA 250M² - DEMOLICIÓN TOTAL Y-O PARCIAL - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE OBRAS -MEDIDA ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER - OBLIGATORIEDAD DE PAGO - CARÁTULA - PLANO - MODIFICA - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - TRAMITACIONES - ARTÍCULO 1 - GERENCIA OPERATIVA VERIFICACIONES Y LIQUIDACIONES
Publicación:
17/08/2016
Sanción:
05/08/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
Los Decretos N° 355 y 359-GCBA-2015, 1510-GCABA-97 y los Artículos 2.1.1.1 y
2.1.3.7 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad para presentar y solicitar permisos constructivos de Obra Nueva
con Demolición Total o Parcial, ante la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, es menester proceder conforme el artículo 2.1.1.1 del Código de la
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es preciso establecer en el marco de dicho artículo un sistema de prelación de
tratamiento de las tramitaciones y sus respectivos actos registrales;
Que en la realidad constructiva, en muchas oportunidades, la obra nueva que se
pretende es de muy baja superficie, y al momento de su debido registro, se someten al
mismo tratamiento que una obra de mayor volumetría, por lo cual el acto registral se
torna complejo, ampliando irrazonablemente los plazos procedimentales;
Que es política de esta Subsecretaria optimizar el funcionamiento y reducir los plazos
administrativos de los trámites que se presenten ante las Direcciones Generales a su
cargo, todo ello en concordancia con el artículo N° 22 Inc. b) del Decreto 1510/97 el
cual establece como principio general del procedimiento administrativo, el de
economía, celeridad, sencillez y eficacia, del trámite administrativo, resguardando la
normativa vigente en materia urbanística y de edificación;
Que en tal sentido, es necesario simplificar el trámite administrativo y el acto registral
de aquellas tratas de Obras Nuevas con Demolición Total o Parcial, que pretendan
realizarse hasta un total de 250 m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados);
Que en aquellas obras nuevas que soliciten tramitación de demolición total y/o parcial,
deberá corroborarse para el registro de dicha documentación, que no se encuentren
afectadas por restricciones de tipo urbanístico y/ o se encuentren alcanzadas por la
medida cautelar dictada en autos " Asociación Civil Basta de Demoler y Otros C/
GCBA y Otros S/Amparo (Art 14 CCABA)" Expte 43501/0, por el cual la autoridad
judicial dispuso: "hacer lugar a la medida cautelar, y en consecuencia , disponer que
hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en esta causa- no se otorguen
autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier
construcción nueva (incluyendo el registro de planos), con respecto a la totalidad de
los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados en la Ciudad de Buenos
Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de Diciembre de 1941, o en su
defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea
anterior a dicha fecha, así como aquellos que se encuentran incluidos en el inventario
de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en la
categoría "Edificios Representativos", a menos que el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales (CAAP) haya resuelto previamente, en forma expresa e individualizada,
que el bien no posee valor patrimonial", caso en el cual deberá corroborarse el acto
administrativo válido de los organismos competentes en la materia;
Que en relación al registro de la documentación el mismo debe ser en un plazo de 10
(diez) días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas, contados a
partir del momento del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras,
dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en el marco y
con los alcances previstos en el artículo 2.1.3.7 del Código de la Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con respecto al pago de derechos debe realizarse obligatoriamente, en forma
previa al inicio del trámite, adjuntando el solicitante, el comprobante respectivo;
Que, la Unidad registradora, luego del acto registral, deberá dar intervención a la
Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los fines de la verificación del
pago.
Por ello y en el uso de las facultades conferidas
Artículo 1°.- Establézcase para el trámite con trata Obra Nueva, para aquellas obras
que no superen los 250m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados), que el plazo para
su estudio y eventual registro será de 10 (diez) días hábiles, si el proyecto no
mereciera observaciones técnicas, contados a partir del ingreso a la Gerencia
Operativa de Registro de Obras.
Artículo 2°.- Hágase saber que en caso de solicitar el registro de la documentación con
trata "Demolición Parcial y/o Total", deberá corroborarse con carácter previo a su
registro lo enunciado en el considerando sexto (6°) de la presente, referido a la medida
cautelar dictada en autos "Asociación Civil Basta de Demoler y Otros C/ GCBA y Otros
S/Amparo (Art 14 CCABA)" Expte 43501/0.
Artículo 3°.- Establézcase la obligatoriedad, del pago de derechos con carácter
obligatorio y previo a la presentación de la documentación a registrar.
Artículo 4°.- Establézcase la obligatoriedad de consignar en la carátula del Plano el
número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende, y
su procedimiento.
Artículo 5°.- Modifíquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en
el artículo 1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se
elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los efectos de
actuar en el ámbito de sus funciones.
Artículo 6°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones
encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la
colaboración necesarios para su implementación.
Artículo 7° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que
renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cruz