RESOLUCIÓN 679 2010 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE PLANOS DE OBRA NUEVA - DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA - MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD DE PERMISOS DE OBRA - EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - PLAZOS - UNIFICACIÓN DEL TRÁMITE - PLANO ÚNICO - PLANOS - SOPORTE DIGITAL - SUPERFICIE - HASTA MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS - 1.500 M2 - FOT - 5.000 M2 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DEROGACIÓN GENÉRICA

Publicación:

11/04/2011

Sanción:

30/12/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


VISTO:

La Ordenanza 34.421/MCBA/78 y modificatorias que aprueban el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley 1925; los Decretos N° 2075/07 y N° 1189/08; las Resoluciones N° 39-MDUGC/08 y las Disposiciones N° 1205/GCBA/SPU/01, N° 1362/GCBA/SPU/01, N° 794/GCBA/SGYCC/03 y la restante normativa y reglamentación vigente aplicable a la materia;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los informes técnicos antecedentes se desprende que en la práctica administrativa actual, para obtener el permiso de obra se encuentra fragmentado en varios expedientes administrativos que tramitan en áreas distintas, circunstancia que genera la ampliación irrazonable de los plazos procedimentales, la necesidad de replicar inspecciones, la atomización del control y la asignación innecesaria de recursos públicos, incluyendo el recurso humano;

Que resulta necesario optimizar el funcionamiento y reducir los tiempos administrativos de los trámites de registro de planos de obra nueva, demolición y obra nueva y/o modificación y ampliación de edificios existentes resguardando la observancia de las normas vigentes en materia urbanística y de edificación, a fin de cumplir con mayor eficiencia las misiones y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro por Decreto N° 2075/07;

Que deviene imprescindible realizar una reorganización de las gestiones, a fin de implementar un dinámico seguimiento de los trámites administrativos, brindar una adecuada y diligente atención al público y facilitar el control del funcionamiento de las diferentes áreas encargadas de la tramitación de los expedientes y documentación presentada;

Que un aporte para alcanzar los objetivos enunciados precedentemente consistiría en la unificación, en un solo expediente administrativo, del trámite para el registro de planos de permisos de obra nueva; demolición y obra nueva; modificación y ampliación de edificios;

Que consecuentemente los proyectos a registrar deberán contar en un único plano que integrará el proyecto de arquitectura, las instalaciones eléctricas, las instalaciones sanitarias, condiciones contra incendio, la sala de máquinas de ascensor si correspondiera y la totalidad de las instalaciones que el tipo de obra requiera.

Que conforme las acciones de modernización instadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requerirá además el soporte digital de los planos presentados;

Que el sistema a implementarse, atento que implica un cambio en las costumbres administrativas arraigadas, tanto en la administración como en los profesionales y particulares, se llevará a cabo de una manera progresiva y por etapas, escalonados en función del volumen de las obras y conforme los resultados que surjan de la aplicación de esta Resolución;

Que lo expuesto coadyuvará a incentivar desde la administración pública la dinámica de desarrollo que necesita la Ciudad contemporánea, acompañando el crecimiento controlado y sustentable de la misma;

Que la modificación operativa establecida en la presente Resolución reglamenta la aplicación práctica de la normativa aplicable en la materia, de acuerdo a las misiones y funciones establecidas en el Decreto 2075/07 para la Dirección General Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, resguardando la observancia de las normas vigentes en materia urbanística y de edificación;

Que la presente Resolución se dicta en concordancia con el principio de concentración y conforme lo preceptuado por el Artículo 26 del Decreto1510/97 que expresa como un deber y facultad de los órganos competentes “…c) Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios impresos u otros métodos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en caso que deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos…”. La avocación se efectúa de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 2° del Decreto 1510/97 con basamento en los informes técnicos remitidos por la Dirección General Registro de Obras y Catastro y el trabajo técnico interdisciplinario de las distintas áreas de la Subsecretaría de Planeamiento, en pos del control de legalidad y calidad de la gestión,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el trámite administrativo de Registro de Planos de Obra Nueva; Demolición y Obra Nueva; Modificación y Ampliación de edificios existentes, para los proyectos que comprendan hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), y cuyo destino principal sea uso residencial deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los Anexos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El procedimiento reglamentado por la presente entrará en vigencia a partir del día 25 de abril de 2011 para el registro de proyectos de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) de superficie computable para el FOT y a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial para el registro de proyectos de hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de superficie total.

Artículo 3°.- Téngase por presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Deróguese toda Resolución y Disposición vigente en la materia en cuanto fuera contradictoria con el procedimiento establecido por la presente.

Artículo 5°:- Autorízase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a redactar las normas complementarias a efectos de implementar el procedimiento aplicable para la tramitación y requisitos de viabilidad del plano único

Artículo 6°.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control de la matrícula profesional con incumbencia en la confección de la documentación afectada por el mismo, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesaria para su implementación.

Artículo 7°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Desarrollo Urbano; a la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lostri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3641

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 679-SSPLAN-10 modifica trámite adminisitrativo de registro de Planos de Obra Nueva, Demolición y Obra Nueva; Modificación y Ampliación de edificios existentes, para los proyectos que comprendan hasta 5.000 m2, y cuyo destino principal sea uso residencial
COMPLEMENTADA POR
Dispos. 184-DGROC-11 determina como único procedimiento administrativo valido en el marco de la aplicación del plano único lo especificado en el Anexo I -instructivo en el marco de la Res. 679-SSPLAN-10
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 309-SSREGIC-18 establece que determinadas obras tramitarán con la modalidad Plano Único conforme el procedimiento determinado por Resolución 679-SSPLAN-2010.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolución 1099-SSREGIC-17 establece que, aquellas obras con trata Demolición Total y/o Parcial,<br />Obra Nueva, Modificación y/o Ampliación y/o Conforme a Obra que se proyecten, se encuentren ejecutadas y/o en ejecución por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su superficie  destino, podrán tramitarse con la modalidad Plano Único conforme el procedimiento determinado por Resolución 679-SSPLAN-2010.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. N° 145-SSPLAN-11 modifica el trámite administrativo de Registro de Proyecto de Instalaciones para uso residencial que no encuadren dentro de la Res. N° 679-SSPLAN-10-Plano Único