DISPOSICIÓN 1362 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS

Publicación:

21/08/2001

Sanción:

07/08/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Decreto N° 718 del 30/5/01, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1205 del 4/6/01, reglamentario de las Leyes Nros. 160 y 292, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 del Decreto N° 718/01 crea el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), en el ámbito de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

Que el Artículo 18 del mencionado Decreto establece que el citado Registro será organizado, controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, la que aprobará el REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS que regirá su funcionamiento, contando para su administración con el Consejo Ejecutivo creado por Decreto N° 733-GCBA-2000.

Que el acápite a) del Artículo 19 del mencionado Decreto establece que será función del Consejo Ejecutivo proponer a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro para su aprobación el REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS.

Que el proyecto de REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS ha sido propuesto por el Consejo Ejecutivo a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro según consta en su acta de sesión de fecha 27/6/2001, a la que el mencionado proyecto se adjunta como Anexo A.

Que el proyecto de REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS propuesto por el Consejo Ejecutivo reúne todas las condiciones necesarias para delimitar con claridad las obligaciones y derechos de todos los actores involucrados en la nueva actividad de verificación que se implementará.

Que la aprobación de un REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS resulta necesaria al evento de poder realizar con eficacia la puesta en marcha del sistema de control con auxilio de profesionales matriculados, instituido por el decreto aludido.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, a las Direcciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y al Consejo Ejecutivo del Registro de Profesionales Verificadores de Obra. Cumplido archívese. D'Andrea

REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS

INDICE

1. Glosario de términos y abreviaturas

2. De las obligaciones de los Profesionales Verificadores de Instalaciones Sanitarias (PVIS)

3. Del procedimiento

4. De la forma de los sorteos

5. De las verificaciones especiales

6. De la retribución y su liquidación

7. De las licencias

8. De las sanciones

9. De la forma de cálculo de los derechos

1. GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIATURAS

DGFOC: Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro

CERPVO: Consejo Ejecutivo del Registro de Profesionales Verificadores de Obra

PVIS: Profesional Verificador de Instalaciones Sanitarias o Profesionales Verificadores de Instalaciones Sanitarias

RPVIS: Registro de Profesionales Verificadores de Instalaciones Sanitarias

Ley N° 160: Ley de la Ciudad de Buenos Aires sobre control de proyecto y ejecución de instalaciones sanitarias, sancionada el 25/2/99, promulgada por Decreto N° 591 del 26/3/99 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 668 del 8/4/99

Decreto Reglamentario: Decreto N° 718 del 30/5/01, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1205 del 4/6/01, reglamentario de la Ley N° 160

2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS)

2.1. INSCRIPCION

2.1.1. Podrá inscribirse en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), los profesionales con incumbencias para realizar proyecto y dirección de instalaciones sanitarias, dentro de los límites de las categorías establecidos por el Artículo 14 del Decreto N° 718-GCBA-2001.

2.1.2. Deberá tener una antigüedad en el ejercicio profesional no inferior a los tres (3) años, computándose para ello la sumatoria de los períodos de ejercicio profesional con matrícula habilitada en el respectivo Consejo Profesional y en la categoría en que solicita la inscripción.

2.1.3. La antigüedad solicitada deberá acreditarse mediante la presentación, en el momento de solicitar la inscripción, de un certificado especialmente expedido a este efecto por el respectivo Consejo Profesional, en el que además constará la categoría para la que se encuentra habilitado, en los términos establecidos por el Artículo 14 del Decreto N° 718-GCBA-2001.

2.1.4. Deberá ser profesional autónomo. Este requisito se tendrá por cumplido presentando en el momento de solicitar la inscripción el certificado de inscripción en la DGI-AFIP, en el que figure el número de su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) y constancia de su situación en relación con el tributo de INGRESOS BRUTOS (Artículo 20, Inciso b) del Decreto N° 718-GCBA-2001).

2.1.5. Al momento de la inscripción, se solicitará la presentación del certificado de concurrencia a las conferencias explicativas que al efecto dictará el Consejo Ejecutivo (Artículo 20, Inciso c) del Decreto N° 718-GCBA-2001).

2.1.6. Para recibir las comunicaciones que curse el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) constituirá una dirección de correo electrónico en la SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (Anexo N° 1), comprometiéndose a informar automáticamente cualquier modificación de la misma. Los envíos que se realicen a esa dirección tendrán el valor de formal notificación. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no posea dirección de correo electrónico, podrá solicitar autorización al Consejo Ejecutivo para recibir las comunicaciones por otro medio que, al solo juicio del Consejo Ejecutivo, resulte compatible con las condiciones de celeridad y economía necesarias para el correcto funcionamiento del sistema. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) constituirá además una dirección legal dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

2.1.7. Juntamente con la documentación exigida deberá presentar la SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (Anexo N° 1), con todos los datos completos, la que una vez presentada y formalmente recibida será la constancia que acredite su incorporación al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

2.2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

2.2.1. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deberá llevar a cabo las verificaciones especiales que le sean adjudicadas en los sorteos, con la exclusiva finalidad de constatar si las instalaciones sanitarias ejecutadas responden o no a los planos registrados en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

2.2.2. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado en cada sorteo, será notificado mediante el envío de la ficha AVISO DE ENCOMIENDA (Anexo N° 3) a la dirección de correo electrónico fijada, contando con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para asumir, ante el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), la tarea encomendada.

2.2.3. Dentro del plazo fijado, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado podrá excusarse de realizar la tarea encomendada, por las causales establecidas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001. En dicho caso, le será adjudicada por sorteo una verificación especial en el turno de sorteo inmediato posterior a su excusación.

2.2.4. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado no concurra a asumir la tarea asignada dentro del plazo antes fijado, o se excuse de asumir la misma sin presentarse las causales previstas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, perderá su turno en el sorteo.

2.2.5. Cuando un PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no asuma dentro del plazo fijado la tarea para la que ha sido seleccionado, o se excuse sin presentarse las causales previstas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, en más de tres (3) oportunidades dentro del período anual comprendido entre dos aperturas consecutivas de inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), será automática-mente dado de baja del Registro.

2.2.6. Los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) dados de baja del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) por los motivos expuestos en el punto precedente, podrán solicitar su reincorporación en la primer apertura de inscripción que ocurra luego de transcurrido un (1) año desde su baja.

2.2.7. La tarea que no sea asumida por un PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), tanto por haberse excusado como por no haber concurrido a asumirla dentro del plazo fijado, será automáticamente asignada por sorteo a otro PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), no asistiéndole al primero de los seleccionados derecho a reclamo alguno.

2.2.8. Una vez aceptada la designación, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) se notificará de la verificación especial por medio de la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4).

2.2.9. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no pueda realizar la tarea encomendada por causas que no le sean imputables, deberá informarlo al CERPVO. En este caso, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) tendrá derecho a participar en el siguiente sorteo.

2.2.10. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21, Inciso j) del Decreto N° 718-GCBA-2001, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) informar al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) sobre los períodos de licencia de los que necesite gozar en los términos detallados en 7. DE LAS LICENCIAS.

3. DEL PROCEDIMIENTO

3.1. EN EL CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO)

3.1.1. Diariamente, la Mesa de Entradas del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) confecciona una planilla con los datos de todos los expedientes de instalaciones sanitarias recibidos para los que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro haya solicitado verificaciones especiales, en la cual constará: el N° de expediente de instalaciones sanitarias; la dirección de la obra; el volumen de la reserva de agua para el servicio sanitario de agua de la obra nueva, de ampliación o de modificación; nombres completos del/de los Propietario/s; nombres completos con sus respectivas matrículas profesionales del/de los Proyectista/s; del/de los Director/es de Obra; del/de los Constructor/es; del/de los Instalador/es; del/de los Representante/s Técnico/s de la/s Empresa/s de Instalación; del/de los Director/es Técnico/s de la Instalación y de los demás profesionales firmantes de los respectivos planos. El expediente será retenido por todo el plazo que insuma la verificación.

3.1.2. El operador de los sorteos incorporará al sistema los datos de las obras para las que se hayan solicitado verificaciones especiales. A la hora que fije el CERPVO, realizará el sorteo. Su resultado deberá ser impreso en un acta por duplicado en la que deberá constar el número de sorteo, la fecha, el nombre de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionados y en cada caso la dirección y número de expediente de instalaciones sanitarias de cada obra. Una de las actas será expuesta en cartelera de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro durante cinco (5) días hábiles desde efectuado el mismo (Artículo 19, Inciso f) del Decreto N° 718-GCBA-2001), y la otra la remitirá al Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS). Copias de las mismas serán remitidas a los Consejos para su exhibición.

3.1.3. El Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), volcará el resultado del sorteo en un registro creado al efecto, y archivará el acta respectiva.

3.1.4. El operador de los sorteos deberá informar y convocar automáticamente a los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionados, mediante el «AVISO DE ENCOMIENDA» (Anexo N° 3) enviado a la dirección de correo electrónico denunciada en la «SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO» (Anexo N° 1), intimándolos a presentarse dentro de los subsiguientes tres (3) días hábiles para asumir la tarea asignada; caso contrario será reemplazado para llevar a cabo esa verificación, no teniendo derecho a reclamo alguno. En dicha comunicación se deberá informar que en caso de no concurrir dentro del plazo estipulado o excusarse sin causa en más tres (3) oportunidades dentro del período anual comprendido entre dos aperturas consecutivas de inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), será dado de baja del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

3.1.5. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deberá presentarse a asumir la tarea en el Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS). Con posterioridad a ser notificado formalmente de la existencia de la asignación de una instalación sanitaria a verificar, se le harán conocer los datos de la obra asignada y, de no excusarse, se procederá al llenado de la ficha «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4), en tres (3) ejemplares, y a entregarle en préstamo una copia del plano registrado de instalaciones sanitarias, identificado con sello y firmas del funcionario habilitado y firma y aclaración del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), desglosándolo del correspondiente expediente. El expediente deberá retenerse por cinco días hábiles.

3.1.6. Uno de los ejemplares de la ficha «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4) será entregado al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) designado, otro será retenido como antecedente en el sector del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), y el restante, siempre suscrito por las partes (RPVIS de la DGFOC y PVIS), será incorporado a la nota por la cual se tramita el pago de los honorarios profesionales correspondiente a esa semana.

3.1.7. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no concurra a asumir la tarea encomendada dentro del plazo estipulado, o se excuse, automáticamente se deberán incluir los datos de la obra en el siguiente sorteo.

3.1.8. En estos casos, el Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) deberá informar al operador de los sorteos el motivo por el cual el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado no asumió la tarea encomendada, detallando si es excusable o no, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, para que el operador de los sorteos sume, en caso que corresponda, una unidad más a la cantidad de excusaciones sin causa o no concurrencias del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS).

3.1.9. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no asuma la tarea en más de tres (3) oportunidades dentro del período anual comprendido entre dos aperturas consecutivas de inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), sin causa justificada, deberá ser dado de baja automáticamente del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS). Cuando las causas expuestas sean justificadas, se lo deberá incluir en el próximo sorteo para una nueva encomienda.

3.1.10. A aquellos PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) que se hayan excusado de realizar la tarea encomendada por las causales establecidas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, les será adjudicada por sorteo una verificación especial en el turno de sorteo inmediato posterior a su excusación, no generándose derecho de cobro de honorarios toda vez que la encomienda no se ha asumido y que se otorgará otra en su reemplazo.

3.1.11. Se deberán incluir en el siguiente sorteo a aquellos PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) que no hayan podido realizar la tarea encomendada por causas que no le sean imputables, no generándose derecho de cobro de honorarios toda vez que la tarea no se ha realizado y que se otorgará otra encomienda en su reemplazo.

3.1.12. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deberá presentar su informe al Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo al modelo INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), en cuatro (4) ejemplares, juntamente con una copia de la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4) certificada por el Consejo Profesional respectivo, y la copia del plano de instalaciones sanitarias oportunamente entregado en custodia.

3.1.13. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no presente el informe de la verificación especial encomendada en el plazo estipulado, el CERPVO deberá proceder a intimarlo formalmente, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de remoción, procediéndose a excluir automáticamente al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) de todo futuro sorteo, hasta que subsane su incumplimiento o sea removido.

3.1.14. El Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) incorporará al expediente de instalación sanitaria la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» certificada por el Consejo Profesional respectivo y el INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexos N° 4 y 5).

3.1.15. Los cuatro (4) ejemplares del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) deberán contener el sello y la firma del funcionario habilitado, y la firma del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) a cargo de la verificación. Uno de los ejemplares será devuelto al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) como recibo y ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA, otro será destinado al expediente de instalaciones sanitarias verificado, en conjunto con el plano de instalación, otro será archivado en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) y el restante será incorporado a la nota por la cual se tramita el pago de honorarios correspondientes a la semana del sorteo.

3.1.16. Cuando del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) surja que lo construido está de acuerdo al plano registrado, el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) remitirá el expediente a la oficina de origen, para la prosecución del trámite respectivo.

3.1.17. Cuando del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) surja que lo construido no está de acuerdo al plano registrado, el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) remitirá el expediente al área de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro a cargo de las instalaciones sanitarias, para que ésta adopte los procedimientos de rutina (intime a presentar nuevos planos, ordene demoler, envíe una nueva inspección, sancione al profesional, envíe los antecedentes al Consejo Profesional respectivo, etc.).

3.1.18. Para el formal desarrollo de las tareas y procedimientos establecidos, el CERPVO deberá crear y mantener actualizados los siguientes archivos y registros:

1. Registro de los sorteos realizados y notificados a los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), fijando la fecha de vencimiento para asumir la encomienda. De este registro surgirán las tareas no asumidas en plazo y que, consecuentemente deberán ser incluidas en el siguiente sorteo. Deberá estar a cargo del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

2. Registro de las encomiendas asumidas por los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), fijando la fecha de vencimiento para la presentación del informe respectivo. De este registro surgirá la oportunidad en que se deba intimar al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) a cumplimentar la tarea encomendada y reintegrar el plano de instalaciones sanitarias. Deberá estar a cargo del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

3. Archivo de legajos de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS). Deberá constar la solicitud de inscripción, el Certificado de habilitación profesional, el Certificado de asistencia a las conferencias explicativas, la copia de la inscripción y N° de CUIT, los datos generales de las verificaciones especiales realizadas y los de las no realizadas. Será responsabilidad del Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

4. Archivo de informes de verificaciones especiales. Se deberán incluir copia de todas las fichas INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), por obra. Será responsabilidad del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

5. Archivo de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) sancionados. Será responsabilidad del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

6. Archivo de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) dados de baja por inasistencias. Será responsabilidad del Operador de los sorteos.

3.2. EN LA MESA DE ENTRADAS DE LA DGFOC

3.2.1. El Instalador o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación o el Director Técnico de la Instalación deberá presentar ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), cuando necesite tapar instalaciones que deban quedar definitivamente soterradas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 718-GCBA-2001.

El Instalador o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación o el Director Técnico de la Instalación podrá optar por dar aviso de instalaciones a soterrarse para el total de ellas o por etapas.

3.2.2. La Mesa de Entradas recuperará el expediente de instalación sanitaria automáticamente, ya sea de sus archivos o del archivo general, le agregará el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2) y lo enviará automáticamente al área de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro a cargo de las instalaciones sanitarias en donde, de juzgarse necesario, se decidirá el inicio del proceso descripto en 3.1. EN EL CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO), a través de la inclusión de la obra en las planillas mencionadas en 3.1.1. que diariamente confecciona la Mesa de Entradas del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

4. DE LA FORMA DE LOS SORTEOS

4.1. GENERALIDADES

4.1.1. La selección de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) se realizará diariamente mediante un sistema de sorteo aleatorio informatizado, entre los integrantes del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), por el sistema de módulos, tal que garantice transparencia y equidad en la distribución de las tareas.

4.2. PRIMER SORTEO

4.2.1. Inicialmente y una vez conformado el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), se realizará un primer sorteo para adjudicar en forma aleatoria, un número inicial de orden para cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS). Por medio de correo electrónico, se confirmará su inclusión en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) y el número inicial de orden.

4.2.2. De esta forma, el último de los empadronados en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), tendrá el número mayor.

4.2.3. El primer sorteo se realizará entre los diez (10) empadronados que tengan el número de orden más bajo.

4.2.4. Quien resulte favorecido por el sorteo, automáticamente recibirá un nuevo número de orden. El nuevo número de orden será el correspondiente al número de orden más alto del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), más uno.

4.3. SORTEOS SIGUIENTES

4.3.1. El siguiente sorteo se realizará entre los diez (10) PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) con número de orden más bajo, módulo éste en el cual ya no estará incluido el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado en el sorteo anterior.

4.3.2. De esta forma, los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) ya seleccionados por esta mecánica, serán los últimos en tener una nueva posibilidad de participar en un nuevo sorteo.

4.4. EJEMPLO

4.4.1. El REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) se compone de 300 profesionales, que deberán realizar verificaciones especiales en aproximadamente 10 instalaciones sanitarias que se presentan diariamente.

4.4.2. El primer sorteo se realizará entre los profesionales que tengan número de orden 1 a 10.

4.4.3. El primer profesional seleccionado, pasará a tener un nuevo número de orden igual al número de orden más alto más uno, es decir 301, perdiendo automáticamente su anterior número de orden.

4.4.4. Para el siguiente sorteo, se incluirá en reemplazo del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado antes, al PVIS cuyo número de orden sea 11, ya que es ahora uno de los 10 números de orden más bajos del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

4.4.5. El segundo favorecido por el sorteo, aplicando esta metodología, tendrá el número de orden 302, y consecuentemente el sorteo siguiente incluirá al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) cuyo número de orden sea el 12.

4.4.6. Con los datos del ejemplo, el primer PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) sorteado volverá a ser incluido en una nueva selección, luego de 290 sorteos.

4.5. AJUSTE DEL VALOR DEL MODULO

4.5.1. El módulo de diez (10) números de orden a considerarse en cada sorteo ha resultado de evaluar las estimaciones iniciales sobre cantidades de inscriptos en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) y sobre verificaciones a asignarse. Cada vez que se modifique la cantidad de integrantes del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) se controlará que dicho módulo se encuentre comprendido entre el 8% y el 12 % del total de inscriptos. De ser así, se lo mantendrá inalterado y, de salir de los límites de dicho rango, se lo modificará al valor más cercano al 10% del total de inscriptos.

5. DE LAS VERIFICACIONES ESPECIALES

5.1. DE INSTALACIONES SANITARIAS EN GENERAL

5.1.1. De acuerdo a lo dispuesto en el Inciso a) del Artículo 21 del Decreto N° 718-GCBA-2001, uno de los objetivos de las verificaciones especiales consiste en Verificar exclusivamente las instalaciones sanitarias ejecutadas en obra con relación al proyecto registrado en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

Por ello, en caso de que el informe presentado por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) indique que las instalaciones sanitarias se desarrollan diferentes del plano registrado, se dará intervención a la dependencia correspondiente de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

Asimismo, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) detallar, en los espacios destinados al efecto en el INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), los motivos por los que declara cada una de las discrepancias verificadas entre las instalaciones sanitarias ejecutadas en obra con relación al proyecto registrado en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. No se recibirá ningún INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) que no cumpla con esta condición.

5.1.2. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto N° 718-GCBA-2001, El Director de Obra y/o el Instalador y/o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación y/o el Director Técnico de la Instalación, serán solidariamente responsables de adoptar todos los recaudos necesarios para permitir la realización de las verificaciones especiales, facilitando el acceso a la obra, los elementos, el personal, y todo aquello que permita al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) realizar sin inconvenientes la tarea encomendada. También se hará responsable de cumplir con todo lo dispuesto en la Ley nacional sobre Riesgos del Trabajo y su decreto reglamentario.

5.1.3. De acuerdo a las facultades que le confiere el Artículo 26 del Decreto N° 718-GCBA-2001, la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro podrá establecer por medio de disposiciones las oportunidades y formas de carácter genérico en que los Instaladores y/o los Representantes Técnicos de las Empresas de Instalación y/o los Directores Técnicos de la Instalación deban solicitar verificaciones especiales, de acuerdo a las necesidades operativas del sistema y la futura experiencia al respecto. Asimismo, en particular para cada obra que por sus características de envergadura, complejidad, cronograma de ejecución, etc. se requiera, podrá imponer al profesional a cargo de las instalaciones sanitarias obligaciones específicas referidas a la solicitud de verificaciones especiales.

5.2. DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE

5.2.1. Cuando se de aviso de la existencia de instalaciones sanitarias a soterrarse definitivamente, en los términos establecidos en el Artículo 5° del Decreto N° 718-GCBA-2001, si se comprobara al realizarse la verificación especial que las instalaciones objeto de verificación, según su descripción incluida en el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), no se encontrasen terminadas, la verificación será rechazada por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), intimándose a dar aviso nuevamente cuando se encuentren concluidas. En dichos casos, se procederá a habilitar el inicio del correspondiente proceso de sanción al profesional a cargo de las instalaciones sanitarias, bajo la causal de presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos prevista en el Artículo 2.4.3.3 del Código de la Edificación, sin perjuicio de la tramitación de la causa ética que corresponda a juicio del Consejo Profesional respectivo.

5.2.2. Cuando se dé aviso de la existencia de instalaciones sanitarias a soterrarse definitivamente, en los términos establecidos en el Artículo 5° del Decreto N° 718-GCBA-2001, si se comprobara al realizarse la verificación especial que las instalaciones objeto de verificación, según su descripción incluida en el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), se encontrasen soterradas antes de vencido el plazo establecido en el artículo de marras, la verificación será rechazada por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), intimándose a descubrir las instalaciones y dar aviso nuevamente cuando se encuentren a la vista. En dichos casos, se procederá a habilitar el inicio del correspondiente proceso de sanción al profesional a cargo de las instalaciones sanitarias, bajo la causal de presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos prevista en el Artículo 2.4.3.3 del Código de la Edificación, sin perjuicio de la tramitación de la causa ética que corresponda a juicio del Consejo Profesional respectivo.

5.2.3. Lo expuesto en 5.2.1. y 5.2.2. deberá indicarse expresamente en el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), que tendrá el carácter de declaración jurada.

6. DE LA RETRIBUCION Y SU LIQUIDACION

6.1. TRAMITE A CARGO DE LOS PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS

6.1.1. Para percibir sus honorarios, cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) posteriormente a la entrega del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), deberá solicitar en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) el número de nota por la cual se tramitará el pago de honorarios correspondientes a las verificaciones especiales realizadas esa semana.

6.1.2. Ese número y el número de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser incorporados en el texto del Recibo/Factura a presentar.

6.1.3. El monto de los honorarios a percibir, surgirá de la aplicación del Artículo 29 del Decreto N° 718-GCBA-2001, y deberá coincidir con el monto liquidado en la oficina de liquidaciones de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

6.1.4. La Factura/Recibo deberá ser presentada por cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) en el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

6.1.5. El pago será depositado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Caja de Ahorros o Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires perteneciente al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), dentro de los treinta (30) días de su aprobación. En caso de no tener Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, deberá gestionar su apertura.

6.2. TRAMITE A CARGO DE LA DGFOC

6.2.1. El primer día hábil de cada semana, la oficina del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) deberá iniciar una nota mediante la cual se gestionará el pago de honorarios de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) que presenten su INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) durante esa semana.

6.2.2. La misma deberá iniciarse con fotocopias de los siguientes documentos:

1. Nota de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro solicitando el pago de los honorarios correspondientes. En la misma se deberá especificar que la Orden de Servicio es la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4), en tanto que el Parte de Recepción Definitiva es el INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5). Se deberá hacer expresa mención de la relación del pago solicitado con los siguientes documentos:

a) Decreto N° 718-GCBA-2001

b) REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS

c) Disposición de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro convalidando la nómina de integrantes del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS)

2. Disposición de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro de delegación de firma del Director General para citaciones, notificaciones, recepción de las Verificaciones Especiales y tramitación del pago.

6.2.3. Posteriormente se agregarán a dicho trámite las fotocopias de cada INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), al efecto considerado PARTE DE RECEPCION DEFINITIVA, recibidos en el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) durante esa semana, juntamente con su correspondiente «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4), al efecto ORDEN DE SERVICIO, y las Facturas respectivas conformadas por cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS).

6.2.4. Con la información precedente, el Sector de liquidaciones del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) confeccionará una liquidación detallada de todo lo solicitado en pago de honorarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29 del Decreto N° 718-GCBA-2001, documento que se incorporará al trámite.

6.2.5. Con ese contenido, la nota deberá ser girada, al finalizar cada semana, a la dependencia correspondiente de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro para que realice la AFECTACION PREVENTIVA y agregue la documentación correspondiente, firmada y sellada.

6.2.6. Con el nuevo contenido, se tramitará la AFECTACION DEFINITIVA de los montos resultantes ante la Secretaría de Planeamiento Urbano y se remitirá la nota al Centro Unico de Procesamiento de Facturas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ordenando su pago.

7. DE LAS LICENCIAS

7.1. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deba ausentarse, o por algún motivo decida excluirse temporalmente del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), deberá notificarlo fehacientemente al CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO) de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

7.2. La notificación deberá estar firmada por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), contener su nombre completo, número de documento, número de matrícula profesional y día de inicio y de terminación de la licencia.

7.3. La licencia regirá desde el día indicado de inicio, siempre y cuando dicho día sea posterior a la fecha de presentación fehaciente de la notificación o coincida con esa fecha. En el caso que la fecha de presentación fehaciente de la notificación sea posterior a la de inicio, regirá la de presentación.

7.4. Cuando al presentar la notificación fehaciente de licencia, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) ya haya sido sorteado para realizar una verificación especial, deberá asumir y realizar la tarea encomendada, caso contrario se tomará como una ausencia inexcusable y consecuentemente será computada dentro de las tres permitidas, previamente a su suspención del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

7.5. El CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO) registrará la licencia y enviará la notificación fehaciente al operador de los sorteos, para que incorpore la novedad al sistema de sorteos.

8. DE LAS SANCIONES

8.1. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no cumpla debidamente con las tareas encomendadas y/o cuando el Consejo Ejecutivo reciba denuncias vinculadas con el desempeño de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) en el ejercicio de su función, luego de ratificar fehacientemente las mismas, sancionará dichas acciones según lo amerite la gravedad de la falta cometida, la que podrá graduarse desde un apercibimiento hasta una exclusión por un año del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

8.2. Dicha sanción se le notificará al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), el que dispondrá de diez (10) días hábiles para presentar su descargo, luego de lo cual el Consejo Ejecutivo se expedirá definitivamente, comunicando su decisión al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS).

8.3. En todos los casos, el Consejo Ejecutivo informará lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y, de corresponder, enviará todos los antecedentes al Consejo Profesional respectivo.

8.4. Cuando la naturaleza del incumplimiento, a juicio del Consejo Ejecutivo, merezca una sanción mayor a las descriptas, deberá enviar los antecedentes a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y al Consejo Profesional respectivo, quienes resolverán al respecto.

8.5. El Consejo Ejecutivo elaborará con periodicidad anual un informe estadístico relativo a las cuestiones descriptas en este título.

9. DE LA FORMA DE CALCULO DE LOS DERECHOS

9.1. GENERALIDADES

A los efectos de determinar los derechos a abonarse en concepto de registro y fiscalización de instalaciones sanitarias, según a lo establecido en la Ley Tarifaria vigente, se procederá en un todo de acuerdo con los siguientes criterios:

I) Los derechos guardarán relación con el tamaño y complejidad de la instalación a verificar, no con la superficie cubierta del edificio o su categoría.

II) El elemento que caracterizará el tamaño y complejidad de la instalación a verificar será el volumen de la reserva total diaria asociado con la instalación objeto de la verificación.

III) Se entiende por instalación objeto de la verificación a aquella que en la documentación presentada sea indicada como nueva, de ampliación, o de modificación. De esta forma, no se considerarán las instalaciones existentes que no se modifiquen.

El procedimiento de cálculo será el que sigue:

1. Se calculará la reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de la verificación, según lo dispuesto para dicho cálculo en las Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (de aplicación según el artículo 8.14.1. del Código de la Edificación).

2. Conocida la reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de la verificación, se determinará la cantidad de módulos a abonar según lo indicado en la tabla que sigue:

3. Finalmente, se multiplicará el número de módulos determinado por el valor del módulo que corresponda al uso del inmueble, según se indica a continuación:

USO RESIDENCIAL

VALOR DEL MODULO = según Ley Tarifaria vigente

USO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y OTROS

VALOR DEL MODULO = según Ley Tarifaria vigente

USOS MIXTOS

Para el caso que el proyecto contenga usos mixtos, la reserva deberá dividirse proporcionalmente tomando para ello la superficie de cada uso, y aplicar a cada valor resultante, la tabla correspondiente.

Para el cálculo, valdrán además las siguientes consideraciones:

a) La reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de la verificación constituye una herramienta de valoración, por lo que no se prestará atención a si dicha reserva existirá o no según la forma de abastecimiento (por ejemplo en caso de alimentación directa a artefactos desde la conexión), o a si ella ya existe (en el caso de modificaciones de edificios existentes).

b) Para el caso de tratarse de un proyecto desarrollado en más de un edificio, el cálculo se realizará sumando los derechos calculados para cada uno de ellos en función de las instalaciones que los integren, independientemente de que la reserva sea unificada o de la forma en que se la distribuya entre los edificios.

9.2. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL A CARGO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS

9.2.1. El profesional a cargo de las instalaciones sanitarias será el responsable de realizar el cálculo detallado en el título precedente.

9.2.2. La liquidación resultante deberá ser conformada en carácter de declaración jurada por el profesional a cargo de las instalaciones sanitarias, dando cuenta de la exactitud de los datos volcados, previamente a ser abonado el monto determinado.

9.2.3. Juntamente con la documentación de las instalaciones sanitarias, en oportunidad de su presentación en la Mesa General de Entradas, se deberá incorporar la copia timbrada y abonada correspondiente.

9.2.4. El modelo de planilla de liquidación de derechos se adjunta como Anexo N° 6.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS

INDICE

1. Glosario de términos y abreviaturas

2. De las obligaciones de los Profesionales Verificadores de Instalaciones Sanitarias (PVIS)

3. Del procedimiento

4. De la forma de los sorteos

5. De las verificaciones especiales

6. De la retribución y su liquidación

7. De las licencias

8. De las sanciones

9. De la forma de cálculo de los derechos

1. GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIATURAS

DGFOC: Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro

CERPVO: Consejo Ejecutivo del Registro de Profesionales Verificadores de Obra

PVIS: Profesional Verificador de Instalaciones Sanitarias o Profesionales Verificadores de Instalaciones Sanitarias

RPVIS: Registro de Profesionales Verificadores de Instalaciones Sanitarias

Ley N° 160: Ley de la Ciudad de Buenos Aires sobre control de proyecto y ejecución de instalaciones sanitarias, sancionada el 25/2/99, promulgada por Decreto N° 591 del 26/3/99 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 668 del 8/4/99

Decreto Reglamentario: Decreto N° 718 del 30/5/01, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1205 del 4/6/01, reglamentario de la Ley N° 160

2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS)

2.1. INSCRIPCION

2.1.1. Podrá inscribirse en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), los profesionales con incumbencias para realizar proyecto y dirección de instalaciones sanitarias, dentro de los límites de las categorías establecidos por el Artículo 14 del Decreto N° 718-GCBA-2001.

2.1.2. Deberá tener una antigüedad en el ejercicio profesional no inferior a los tres (3) años, computándose para ello la sumatoria de los períodos de ejercicio profesional con matrícula habilitada en el respectivo Consejo Profesional y en la categoría en que solicita la inscripción.

2.1.3. La antigüedad solicitada deberá acreditarse mediante la presentación, en el momento de solicitar la inscripción, de un certificado especialmente expedido a este efecto por el respectivo Consejo Profesional, en el que además constará la categoría para la que se encuentra habilitado, en los términos establecidos por el Artículo 14 del Decreto N° 718-GCBA-2001.

2.1.4. Deberá ser profesional autónomo. Este requisito se tendrá por cumplido presentando en el momento de solicitar la inscripción el certificado de inscripción en la DGI-AFIP, en el que figure el número de su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) y constancia de su situación en relación con el tributo de INGRESOS BRUTOS (Artículo 20, Inciso b) del Decreto N° 718-GCBA-2001).

2.1.5. Al momento de la inscripción, se solicitará la presentación del certificado de concurrencia a las conferencias explicativas que al efecto dictará el Consejo Ejecutivo (Artículo 20, Inciso c) del Decreto N° 718-GCBA-2001).

2.1.6. Para recibir las comunicaciones que curse el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) constituirá una dirección de correo electrónico en la SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (Anexo N° 1), comprometiéndose a informar automáticamente cualquier modificación de la misma. Los envíos que se realicen a esa dirección tendrán el valor de formal notificación. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no posea dirección de correo electrónico, podrá solicitar autorización al Consejo Ejecutivo para recibir las comunicaciones por otro medio que, al solo juicio del Consejo Ejecutivo, resulte compatible con las condiciones de celeridad y economía necesarias para el correcto funcionamiento del sistema. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) constituirá además una dirección legal dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

2.1.7. Juntamente con la documentación exigida deberá presentar la SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (Anexo N° 1), con todos los datos completos, la que una vez presentada y formalmente recibida será la constancia que acredite su incorporación al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

2.2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

2.2.1. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deberá llevar a cabo las verificaciones especiales que le sean adjudicadas en los sorteos, con la exclusiva finalidad de constatar si las instalaciones sanitarias ejecutadas responden o no a los planos registrados en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

2.2.2. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado en cada sorteo, será notificado mediante el envío de la ficha AVISO DE ENCOMIENDA (Anexo N° 3) a la dirección de correo electrónico fijada, contando con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para asumir, ante el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), la tarea encomendada.

2.2.3. Dentro del plazo fijado, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado podrá excusarse de realizar la tarea encomendada, por las causales establecidas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001. En dicho caso, le será adjudicada por sorteo una verificación especial en el turno de sorteo inmediato posterior a su excusación.

2.2.4. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado no concurra a asumir la tarea asignada dentro del plazo antes fijado, o se excuse de asumir la misma sin presentarse las causales previstas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, perderá su turno en el sorteo.

2.2.5. Cuando un PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no asuma dentro del plazo fijado la tarea para la que ha sido seleccionado, o se excuse sin presentarse las causales previstas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, en más de tres (3) oportunidades dentro del período anual comprendido entre dos aperturas consecutivas de inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), será automática-mente dado de baja del Registro.

2.2.6. Los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) dados de baja del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) por los motivos expuestos en el punto precedente, podrán solicitar su reincorporación en la primer apertura de inscripción que ocurra luego de transcurrido un (1) año desde su baja.

2.2.7. La tarea que no sea asumida por un PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), tanto por haberse excusado como por no haber concurrido a asumirla dentro del plazo fijado, será automáticamente asignada por sorteo a otro PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), no asistiéndole al primero de los seleccionados derecho a reclamo alguno.

2.2.8. Una vez aceptada la designación, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) se notificará de la verificación especial por medio de la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4).

2.2.9. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no pueda realizar la tarea encomendada por causas que no le sean imputables, deberá informarlo al CERPVO. En este caso, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) tendrá derecho a participar en el siguiente sorteo.

2.2.10. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21, Inciso j) del Decreto N° 718-GCBA-2001, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) informar al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) sobre los períodos de licencia de los que necesite gozar en los términos detallados en 7. DE LAS LICENCIAS.

3. DEL PROCEDIMIENTO

3.1. EN EL CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO)

3.1.1. Diariamente, la Mesa de Entradas del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) confecciona una planilla con los datos de todos los expedientes de instalaciones sanitarias recibidos para los que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro haya solicitado verificaciones especiales, en la cual constará: el N° de expediente de instalaciones sanitarias; la dirección de la obra; el volumen de la reserva de agua para el servicio sanitario de agua de la obra nueva, de ampliación o de modificación; nombres completos del/de los Propietario/s; nombres completos con sus respectivas matrículas profesionales del/de los Proyectista/s; del/de los Director/es de Obra; del/de los Constructor/es; del/de los Instalador/es; del/de los Representante/s Técnico/s de la/s Empresa/s de Instalación; del/de los Director/es Técnico/s de la Instalación y de los demás profesionales firmantes de los respectivos planos. El expediente será retenido por todo el plazo que insuma la verificación.

3.1.2. El operador de los sorteos incorporará al sistema los datos de las obras para las que se hayan solicitado verificaciones especiales. A la hora que fije el CERPVO, realizará el sorteo. Su resultado deberá ser impreso en un acta por duplicado en la que deberá constar el número de sorteo, la fecha, el nombre de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionados y en cada caso la dirección y número de expediente de instalaciones sanitarias de cada obra. Una de las actas será expuesta en cartelera de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro durante cinco (5) días hábiles desde efectuado el mismo (Artículo 19, Inciso f) del Decreto N° 718-GCBA-2001), y la otra la remitirá al Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS). Copias de las mismas serán remitidas a los Consejos para su exhibición.

3.1.3. El Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), volcará el resultado del sorteo en un registro creado al efecto, y archivará el acta respectiva.

3.1.4. El operador de los sorteos deberá informar y convocar automáticamente a los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionados, mediante el «AVISO DE ENCOMIENDA» (Anexo N° 3) enviado a la dirección de correo electrónico denunciada en la «SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO» (Anexo N° 1), intimándolos a presentarse dentro de los subsiguientes tres (3) días hábiles para asumir la tarea asignada; caso contrario será reemplazado para llevar a cabo esa verificación, no teniendo derecho a reclamo alguno. En dicha comunicación se deberá informar que en caso de no concurrir dentro del plazo estipulado o excusarse sin causa en más tres (3) oportunidades dentro del período anual comprendido entre dos aperturas consecutivas de inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), será dado de baja del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

3.1.5. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deberá presentarse a asumir la tarea en el Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS). Con posterioridad a ser notificado formalmente de la existencia de la asignación de una instalación sanitaria a verificar, se le harán conocer los datos de la obra asignada y, de no excusarse, se procederá al llenado de la ficha «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4), en tres (3) ejemplares, y a entregarle en préstamo una copia del plano registrado de instalaciones sanitarias, identificado con sello y firmas del funcionario habilitado y firma y aclaración del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), desglosándolo del correspondiente expediente. El expediente deberá retenerse por cinco días hábiles.

3.1.6. Uno de los ejemplares de la ficha «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4) será entregado al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) designado, otro será retenido como antecedente en el sector del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), y el restante, siempre suscrito por las partes (RPVIS de la DGFOC y PVIS), será incorporado a la nota por la cual se tramita el pago de los honorarios profesionales correspondiente a esa semana.

3.1.7. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no concurra a asumir la tarea encomendada dentro del plazo estipulado, o se excuse, automáticamente se deberán incluir los datos de la obra en el siguiente sorteo.

3.1.8. En estos casos, el Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) deberá informar al operador de los sorteos el motivo por el cual el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado no asumió la tarea encomendada, detallando si es excusable o no, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, para que el operador de los sorteos sume, en caso que corresponda, una unidad más a la cantidad de excusaciones sin causa o no concurrencias del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS).

3.1.9. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no asuma la tarea en más de tres (3) oportunidades dentro del período anual comprendido entre dos aperturas consecutivas de inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), sin causa justificada, deberá ser dado de baja automáticamente del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS). Cuando las causas expuestas sean justificadas, se lo deberá incluir en el próximo sorteo para una nueva encomienda.

3.1.10. A aquellos PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) que se hayan excusado de realizar la tarea encomendada por las causales establecidas en el Artículo 21, Incisos e), f), g) y h) del Decreto N° 718-GCBA-2001, les será adjudicada por sorteo una verificación especial en el turno de sorteo inmediato posterior a su excusación, no generándose derecho de cobro de honorarios toda vez que la encomienda no se ha asumido y que se otorgará otra en su reemplazo.

3.1.11. Se deberán incluir en el siguiente sorteo a aquellos PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) que no hayan podido realizar la tarea encomendada por causas que no le sean imputables, no generándose derecho de cobro de honorarios toda vez que la tarea no se ha realizado y que se otorgará otra encomienda en su reemplazo.

3.1.12. El PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deberá presentar su informe al Sector Técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo al modelo INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), en cuatro (4) ejemplares, juntamente con una copia de la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4) certificada por el Consejo Profesional respectivo, y la copia del plano de instalaciones sanitarias oportunamente entregado en custodia.

3.1.13. Para el caso que el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no presente el informe de la verificación especial encomendada en el plazo estipulado, el CERPVO deberá proceder a intimarlo formalmente, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de remoción, procediéndose a excluir automáticamente al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) de todo futuro sorteo, hasta que subsane su incumplimiento o sea removido.

3.1.14. El Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) incorporará al expediente de instalación sanitaria la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» certificada por el Consejo Profesional respectivo y el INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexos N° 4 y 5).

3.1.15. Los cuatro (4) ejemplares del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) deberán contener el sello y la firma del funcionario habilitado, y la firma del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) a cargo de la verificación. Uno de los ejemplares será devuelto al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) como recibo y ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA, otro será destinado al expediente de instalaciones sanitarias verificado, en conjunto con el plano de instalación, otro será archivado en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) y el restante será incorporado a la nota por la cual se tramita el pago de honorarios correspondientes a la semana del sorteo.

3.1.16. Cuando del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) surja que lo construido está de acuerdo al plano registrado, el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) remitirá el expediente a la oficina de origen, para la prosecución del trámite respectivo.

3.1.17. Cuando del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) surja que lo construido no está de acuerdo al plano registrado, el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) remitirá el expediente al área de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro a cargo de las instalaciones sanitarias, para que ésta adopte los procedimientos de rutina (intime a presentar nuevos planos, ordene demoler, envíe una nueva inspección, sancione al profesional, envíe los antecedentes al Consejo Profesional respectivo, etc.).

3.1.18. Para el formal desarrollo de las tareas y procedimientos establecidos, el CERPVO deberá crear y mantener actualizados los siguientes archivos y registros:

1. Registro de los sorteos realizados y notificados a los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), fijando la fecha de vencimiento para asumir la encomienda. De este registro surgirán las tareas no asumidas en plazo y que, consecuentemente deberán ser incluidas en el siguiente sorteo. Deberá estar a cargo del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

2. Registro de las encomiendas asumidas por los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), fijando la fecha de vencimiento para la presentación del informe respectivo. De este registro surgirá la oportunidad en que se deba intimar al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) a cumplimentar la tarea encomendada y reintegrar el plano de instalaciones sanitarias. Deberá estar a cargo del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

3. Archivo de legajos de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS). Deberá constar la solicitud de inscripción, el Certificado de habilitación profesional, el Certificado de asistencia a las conferencias explicativas, la copia de la inscripción y N° de CUIT, los datos generales de las verificaciones especiales realizadas y los de las no realizadas. Será responsabilidad del Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

4. Archivo de informes de verificaciones especiales. Se deberán incluir copia de todas las fichas INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), por obra. Será responsabilidad del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

5. Archivo de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) sancionados. Será responsabilidad del sector técnico del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

6. Archivo de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) dados de baja por inasistencias. Será responsabilidad del Operador de los sorteos.

3.2. EN LA MESA DE ENTRADAS DE LA DGFOC

3.2.1. El Instalador o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación o el Director Técnico de la Instalación deberá presentar ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), cuando necesite tapar instalaciones que deban quedar definitivamente soterradas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 718-GCBA-2001.

El Instalador o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación o el Director Técnico de la Instalación podrá optar por dar aviso de instalaciones a soterrarse para el total de ellas o por etapas.

3.2.2. La Mesa de Entradas recuperará el expediente de instalación sanitaria automáticamente, ya sea de sus archivos o del archivo general, le agregará el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2) y lo enviará automáticamente al área de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro a cargo de las instalaciones sanitarias en donde, de juzgarse necesario, se decidirá el inicio del proceso descripto en 3.1. EN EL CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO), a través de la inclusión de la obra en las planillas mencionadas en 3.1.1. que diariamente confecciona la Mesa de Entradas del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

4. DE LA FORMA DE LOS SORTEOS

4.1. GENERALIDADES

4.1.1. La selección de PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) se realizará diariamente mediante un sistema de sorteo aleatorio informatizado, entre los integrantes del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), por el sistema de módulos, tal que garantice transparencia y equidad en la distribución de las tareas.

4.2. PRIMER SORTEO

4.2.1. Inicialmente y una vez conformado el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), se realizará un primer sorteo para adjudicar en forma aleatoria, un número inicial de orden para cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS). Por medio de correo electrónico, se confirmará su inclusión en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) y el número inicial de orden.

4.2.2. De esta forma, el último de los empadronados en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), tendrá el número mayor.

4.2.3. El primer sorteo se realizará entre los diez (10) empadronados que tengan el número de orden más bajo.

4.2.4. Quien resulte favorecido por el sorteo, automáticamente recibirá un nuevo número de orden. El nuevo número de orden será el correspondiente al número de orden más alto del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), más uno.

4.3. SORTEOS SIGUIENTES

4.3.1. El siguiente sorteo se realizará entre los diez (10) PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) con número de orden más bajo, módulo éste en el cual ya no estará incluido el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado en el sorteo anterior.

4.3.2. De esta forma, los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) ya seleccionados por esta mecánica, serán los últimos en tener una nueva posibilidad de participar en un nuevo sorteo.

4.4. EJEMPLO

4.4.1. El REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) se compone de 300 profesionales, que deberán realizar verificaciones especiales en aproximadamente 10 instalaciones sanitarias que se presentan diariamente.

4.4.2. El primer sorteo se realizará entre los profesionales que tengan número de orden 1 a 10.

4.4.3. El primer profesional seleccionado, pasará a tener un nuevo número de orden igual al número de orden más alto más uno, es decir 301, perdiendo automáticamente su anterior número de orden.

4.4.4. Para el siguiente sorteo, se incluirá en reemplazo del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) seleccionado antes, al PVIS cuyo número de orden sea 11, ya que es ahora uno de los 10 números de orden más bajos del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

4.4.5. El segundo favorecido por el sorteo, aplicando esta metodología, tendrá el número de orden 302, y consecuentemente el sorteo siguiente incluirá al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) cuyo número de orden sea el 12.

4.4.6. Con los datos del ejemplo, el primer PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) sorteado volverá a ser incluido en una nueva selección, luego de 290 sorteos.

4.5. AJUSTE DEL VALOR DEL MODULO

4.5.1. El módulo de diez (10) números de orden a considerarse en cada sorteo ha resultado de evaluar las estimaciones iniciales sobre cantidades de inscriptos en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) y sobre verificaciones a asignarse. Cada vez que se modifique la cantidad de integrantes del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) se controlará que dicho módulo se encuentre comprendido entre el 8% y el 12 % del total de inscriptos. De ser así, se lo mantendrá inalterado y, de salir de los límites de dicho rango, se lo modificará al valor más cercano al 10% del total de inscriptos.

5. DE LAS VERIFICACIONES ESPECIALES

5.1. DE INSTALACIONES SANITARIAS EN GENERAL

5.1.1. De acuerdo a lo dispuesto en el Inciso a) del Artículo 21 del Decreto N° 718-GCBA-2001, uno de los objetivos de las verificaciones especiales consiste en Verificar exclusivamente las instalaciones sanitarias ejecutadas en obra con relación al proyecto registrado en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

Por ello, en caso de que el informe presentado por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) indique que las instalaciones sanitarias se desarrollan diferentes del plano registrado, se dará intervención a la dependencia correspondiente de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

Asimismo, será obligación del PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) detallar, en los espacios destinados al efecto en el INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), los motivos por los que declara cada una de las discrepancias verificadas entre las instalaciones sanitarias ejecutadas en obra con relación al proyecto registrado en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. No se recibirá ningún INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) que no cumpla con esta condición.

5.1.2. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto N° 718-GCBA-2001, El Director de Obra y/o el Instalador y/o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación y/o el Director Técnico de la Instalación, serán solidariamente responsables de adoptar todos los recaudos necesarios para permitir la realización de las verificaciones especiales, facilitando el acceso a la obra, los elementos, el personal, y todo aquello que permita al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) realizar sin inconvenientes la tarea encomendada. También se hará responsable de cumplir con todo lo dispuesto en la Ley nacional sobre Riesgos del Trabajo y su decreto reglamentario.

5.1.3. De acuerdo a las facultades que le confiere el Artículo 26 del Decreto N° 718-GCBA-2001, la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro podrá establecer por medio de disposiciones las oportunidades y formas de carácter genérico en que los Instaladores y/o los Representantes Técnicos de las Empresas de Instalación y/o los Directores Técnicos de la Instalación deban solicitar verificaciones especiales, de acuerdo a las necesidades operativas del sistema y la futura experiencia al respecto. Asimismo, en particular para cada obra que por sus características de envergadura, complejidad, cronograma de ejecución, etc. se requiera, podrá imponer al profesional a cargo de las instalaciones sanitarias obligaciones específicas referidas a la solicitud de verificaciones especiales.

5.2. DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE

5.2.1. Cuando se de aviso de la existencia de instalaciones sanitarias a soterrarse definitivamente, en los términos establecidos en el Artículo 5° del Decreto N° 718-GCBA-2001, si se comprobara al realizarse la verificación especial que las instalaciones objeto de verificación, según su descripción incluida en el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), no se encontrasen terminadas, la verificación será rechazada por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), intimándose a dar aviso nuevamente cuando se encuentren concluidas. En dichos casos, se procederá a habilitar el inicio del correspondiente proceso de sanción al profesional a cargo de las instalaciones sanitarias, bajo la causal de presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos prevista en el Artículo 2.4.3.3 del Código de la Edificación, sin perjuicio de la tramitación de la causa ética que corresponda a juicio del Consejo Profesional respectivo.

5.2.2. Cuando se dé aviso de la existencia de instalaciones sanitarias a soterrarse definitivamente, en los términos establecidos en el Artículo 5° del Decreto N° 718-GCBA-2001, si se comprobara al realizarse la verificación especial que las instalaciones objeto de verificación, según su descripción incluida en el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), se encontrasen soterradas antes de vencido el plazo establecido en el artículo de marras, la verificación será rechazada por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), intimándose a descubrir las instalaciones y dar aviso nuevamente cuando se encuentren a la vista. En dichos casos, se procederá a habilitar el inicio del correspondiente proceso de sanción al profesional a cargo de las instalaciones sanitarias, bajo la causal de presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos prevista en el Artículo 2.4.3.3 del Código de la Edificación, sin perjuicio de la tramitación de la causa ética que corresponda a juicio del Consejo Profesional respectivo.

5.2.3. Lo expuesto en 5.2.1. y 5.2.2. deberá indicarse expresamente en el «AVISO DE INSTALACIONES SANITARIAS A SOTERRARSE» (Anexo N° 2), que tendrá el carácter de declaración jurada.

6. DE LA RETRIBUCION Y SU LIQUIDACION

6.1. TRAMITE A CARGO DE LOS PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS

6.1.1. Para percibir sus honorarios, cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) posteriormente a la entrega del INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), deberá solicitar en el REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) el número de nota por la cual se tramitará el pago de honorarios correspondientes a las verificaciones especiales realizadas esa semana.

6.1.2. Ese número y el número de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser incorporados en el texto del Recibo/Factura a presentar.

6.1.3. El monto de los honorarios a percibir, surgirá de la aplicación del Artículo 29 del Decreto N° 718-GCBA-2001, y deberá coincidir con el monto liquidado en la oficina de liquidaciones de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

6.1.4. La Factura/Recibo deberá ser presentada por cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) en el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

6.1.5. El pago será depositado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Caja de Ahorros o Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires perteneciente al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), dentro de los treinta (30) días de su aprobación. En caso de no tener Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, deberá gestionar su apertura.

6.2. TRAMITE A CARGO DE LA DGFOC

6.2.1. El primer día hábil de cada semana, la oficina del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) deberá iniciar una nota mediante la cual se gestionará el pago de honorarios de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) que presenten su INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5) durante esa semana.

6.2.2. La misma deberá iniciarse con fotocopias de los siguientes documentos:

1. Nota de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro solicitando el pago de los honorarios correspondientes. En la misma se deberá especificar que la Orden de Servicio es la «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4), en tanto que el Parte de Recepción Definitiva es el INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5). Se deberá hacer expresa mención de la relación del pago solicitado con los siguientes documentos:

a) Decreto N° 718-GCBA-2001

b) REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS

c) Disposición de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro convalidando la nómina de integrantes del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS)

2. Disposición de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro de delegación de firma del Director General para citaciones, notificaciones, recepción de las Verificaciones Especiales y tramitación del pago.

6.2.3. Posteriormente se agregarán a dicho trámite las fotocopias de cada INFORME DE VERIFICACION ESPECIAL (Anexo N° 5), al efecto considerado PARTE DE RECEPCION DEFINITIVA, recibidos en el Despacho del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) durante esa semana, juntamente con su correspondiente «NOTIFICACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL» (Anexo N° 4), al efecto ORDEN DE SERVICIO, y las Facturas respectivas conformadas por cada PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS).


Ver archivo 1


6.2.4. Con la información precedente, el Sector de liquidaciones del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS) confeccionará una liquidación detallada de todo lo solicitado en pago de honorarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29 del Decreto N° 718-GCBA-2001, documento que se incorporará al trámite.

6.2.5. Con ese contenido, la nota deberá ser girada, al finalizar cada semana, a la dependencia correspondiente de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro para que realice la AFECTACION PREVENTIVA y agregue la documentación correspondiente, firmada y sellada.

6.2.6. Con el nuevo contenido, se tramitará la AFECTACION DEFINITIVA de los montos resultantes ante la Secretaría de Planeamiento Urbano y se remitirá la nota al Centro Unico de Procesamiento de Facturas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ordenando su pago.

7. DE LAS LICENCIAS

7.1. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) deba ausentarse, o por algún motivo decida excluirse temporalmente del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS), deberá notificarlo fehacientemente al CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO) de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

7.2. La notificación deberá estar firmada por el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), contener su nombre completo, número de documento, número de matrícula profesional y día de inicio y de terminación de la licencia.

7.3. La licencia regirá desde el día indicado de inicio, siempre y cuando dicho día sea posterior a la fecha de presentación fehaciente de la notificación o coincida con esa fecha. En el caso que la fecha de presentación fehaciente de la notificación sea posterior a la de inicio, regirá la de presentación.

7.4. Cuando al presentar la notificación fehaciente de licencia, el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) ya haya sido sorteado para realizar una verificación especial, deberá asumir y realizar la tarea encomendada, caso contrario se tomará como una ausencia inexcusable y consecuentemente será computada dentro de las tres permitidas, previamente a su suspención del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

7.5. El CONSEJO EJECUTIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (CERPVO) registrará la licencia y enviará la notificación fehaciente al operador de los sorteos, para que incorpore la novedad al sistema de sorteos.

8. DE LAS SANCIONES

8.1. Cuando el PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) no cumpla debidamente con las tareas encomendadas y/o cuando el Consejo Ejecutivo reciba denuncias vinculadas con el desempeño de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS) en el ejercicio de su función, luego de ratificar fehacientemente las mismas, sancionará dichas acciones según lo amerite la gravedad de la falta cometida, la que podrá graduarse desde un apercibimiento hasta una exclusión por un año del REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS (RPVIS).

8.2. Dicha sanción se le notificará al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS), el que dispondrá de diez (10) días hábiles para presentar su descargo, luego de lo cual el Consejo Ejecutivo se expedirá definitivamente, comunicando su decisión al PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS (PVIS).

8.3. En todos los casos, el Consejo Ejecutivo informará lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y, de corresponder, enviará todos los antecedentes al Consejo Profesional respectivo.

8.4. Cuando la naturaleza del incumplimiento, a juicio del Consejo Ejecutivo, merezca una sanción mayor a las descriptas, deberá enviar los antecedentes a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y al Consejo Profesional respectivo, quienes resolverán al respecto.

8.5. El Consejo Ejecutivo elaborará con periodicidad anual un informe estadístico relativo a las cuestiones descriptas en este título.

9. DE LA FORMA DE CALCULO DE LOS DERECHOS

9.1. GENERALIDADES

A los efectos de determinar los derechos a abonarse en concepto de registro y fiscalización de instalaciones sanitarias, según a lo establecido en la Ley Tarifaria vigente, se procederá en un todo de acuerdo con los siguientes criterios:

I) Los derechos guardarán relación con el tamaño y complejidad de la instalación a verificar, no con la superficie cubierta del edificio o su categoría.

II) El elemento que caracterizará el tamaño y complejidad de la instalación a verificar será el volumen de la reserva total diaria asociado con la instalación objeto de la verificación.

III) Se entiende por instalación objeto de la verificación a aquella que en la documentación presentada sea indicada como nueva, de ampliación, o de modificación. De esta forma, no se considerarán las instalaciones existentes que no se modifiquen.

El procedimiento de cálculo será el que sigue:

1. Se calculará la reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de la verificación, según lo dispuesto para dicho cálculo en las Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (de aplicación según el artículo 8.14.1. del Código de la Edificación).

2. Conocida la reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de la verificación, se determinará la cantidad de módulos a abonar según lo indicado en la tabla que sigue:

Cantidad de Litros de Agua de la Reserva total diaria Cantidad de Módulos
Residencial No Residencial
Hasta 1.000 lts. 2 1
Desde 1.001 hasta 4.000 lts. 3 2
Desde 4.001 hasta 12.000 lts. 4 3
Desde 12.001 hasta 30.000 lts. 5 4
Desde 30.001 hasta 60.000 lts. 6 5
Por cada 30.000 lts. adicionales a 60.000 lts. 1 1

3. Finalmente, se multiplicará el número de módulos determinado por el valor del módulo que corresponda al uso del inmueble, según se indica a continuación:

USO RESIDENCIAL

VALOR DEL MODULO = según Ley Tarifaria vigente

USO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y OTROS

VALOR DEL MODULO = según Ley Tarifaria vigente

USOS MIXTOS

Para el caso que el proyecto contenga usos mixtos, la reserva deberá dividirse proporcionalmente tomando para ello la superficie de cada uso, y aplicar a cada valor resultante, la tabla correspondiente.

Para el cálculo, valdrán además las siguientes consideraciones:

a) La reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de la verificación constituye una herramienta de valoración, por lo que no se prestará atención a si dicha reserva existirá o no según la forma de abastecimiento (por ejemplo en caso de alimentación directa a artefactos desde la conexión), o a si ella ya existe (en el caso de modificaciones de edificios existentes).

b) Para el caso de tratarse de un proyecto desarrollado en más de un edificio, el cálculo se realizará sumando los derechos calculados para cada uno de ellos en función de las instalaciones que los integren, independientemente de que la reserva sea unificada o de la forma en que se la distribuya entre los edificios.

9.2. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL A CARGO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS

9.2.1. El profesional a cargo de las instalaciones sanitarias será el responsable de realizar el cálculo detallado en el título precedente.

9.2.2. La liquidación resultante deberá ser conformada en carácter de declaración jurada por el profesional a cargo de las instalaciones sanitarias, dando cuenta de la exactitud de los datos volcados, previamente a ser abonado el monto determinado.

9.2.3. Juntamente con la documentación de las instalaciones sanitarias, en oportunidad de su presentación en la Mesa General de Entradas, se deberá incorporar la copia timbrada y abonada correspondiente.

9.2.4. El modelo de planilla de liquidación de derechos se adjunta como Anexo N° 6.


Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1362-SPU-01 aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS, en el marco de la reglamentación aprobada por Decreto 718-01.</p>
REFERENCIADA POR
Aprueba reglamento general de funcionamiento del Registro de Profesionales verificadores de instalaciones sanitarias