DISPOSICIÓN 794 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DEL DERECHO DE INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO EN EDIFICIOS NOTA N° 4.190/DGFOC/03.

Publicación:

06/08/2003

Sanción:

21/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto los presentes actuados relacionados con la implementación de los términos de la Ley N° 1.010 que establece los valores de Derechos de Inspección que corresponde pagar cuando se proyecta la Instalación contra Incendio de un edificio destinado a cualquier uso, y

CONSIDERANDO:

Que para el cobro de este Derecho de Inspección es necesario establecer condiciones de presentación de la instalación contra incendio e implementar los procedimientos administrativos que permitan verificar las liquidaciones que se efectúan;

Que el Departamento de Instalaciones contra Incendio Térmicas e Inflamables se ha expedido respecto de la modalidad más apropiada a implementar para el cumplimiento de la Ley N° 1.010;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° - Cuando la reglamentación vigente exija la presentación de documentación específica de la Instalación contra incendio de un edificio y ésta deba necesariamente formar expediente o legajo separado del de obra se procederá de la siguiente manera:

a) Para la liquidación de los Derechos de Inspección de la Instalación contra Incendio de un edificio, se presentará en la oficina Contable de esta Dirección General una copia del plano o del juego de planos de la Instalación proyectada junto con la planilla de Liquidación de Derechos en formulario adjunto y el original y 2 (dos) copias de las Boletas de Pago en la que se consignen los valores a pagar, la documentación será evaluada y eventualmente visada por el área interviniente habilitando así la realización del pago exigido por la Ley.

El plano presentado contendrá también la planilla arancelaria de condiciones contra incendio que se consigna en el Anexo de la presente.

b) La Boleta de pago sellada por el Banco Ciudad, el talón comprobante, la liquidación de derechos de inspección y el plano visado por el área Contable, se incorporarán a la documentación técnica específica de la instalación proyectada formando así el legajo en el que se efectivizará el registro de los planos.

c) Posteriormente el Departamento de Instalaciones contra Incendio, Térmicas e Inflamables verificará que la Declaración de Derechos de Inspección realizada coincida con la documentación incorporada para su registro, y en su caso procederá en consecuencia.

Artículo 2° - Cuando las características del proyecto de obra no hagan exigible la presentación de Planos de Prevenciones contra Incendio por legajo o expediente separado, se procederá conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo precedente reemplazando el plano de la Instalación contra Incendio por una copia del plano de obra en la cual se señalarán el tipo y cantidad de matafuegos a instalar, cumplida esta exigencia y efectuado el pago respectivo, el Departamento de Instalaciones contra Incendio, Térmicas e Inflamables visará la copia entregada la cual será incorporada como foja útil al legajo de obra.

Artículo 3° - A los fines precedentes se utilizará como planilla de Derechos de Inspección el formulario que se adjunta a la presente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a la Dirección Control de Instalaciones y al Departamento Administrativo, cumplido Archívese. D'Andrea

FORMULARIO


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Establece procedimiento para el cobro del derecho de la instalación contra incendios
COMPLEMENTA
<p>Disposición 794-DGFOC-03 establece procedimiento, para la implementación de la Ley 1010.</p>