RESOLUCIÓN 309 2018 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
ESTABLECE - TRÁMITE MODALIDAD PLANO ÚNICO - OBRAS CON TRATA - DEMOLICIÓN TOTAL - DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA - OBRA NUEVA - MODIFICACIÓN Y-O AMPLIACIÓN CON O SIN DEMOLICIÓN PARCIAL - DESTINO PROYECTADO - DEPÓSITO GARAJE COMERCIAL Y-O LOCAL COMERCIAL - LÍMITE DE SUPERFICIE Y NIVEL DE ALTURA SIN SUBSUELO - INSTALACIONES SANITARIAS - ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN - PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
06/06/2018
Sanción:
29/05/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
Las Leyes N° 2930 y N° 5460, los Decretos N° 1510-GCBA-1997 y N° 363-GCBA-
2015, la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, la Resolución N° 1099-SSREGIC-2017 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 679-SSPLAN-2010, se modificó el trámite administrativo
de registro de planos de Obra Nueva, Demolición Total y Obra Nueva, Modificación y
Ampliación con o sin Demolición Parcial, para los proyectos que comprendan hasta
cinco mil metros cuadrados (5000 m2), y cuyo destino principal sea residencial;
Que la precitada Resolución estableció que la presentación del proyecto a registrar
debe efectuarse en un único plano, en escala 1:100, que contenga el proyecto de
arquitectura, las instalaciones eléctricas, las instalaciones sanitarias, las condiciones
contra incendio, la sala de máquinas de ascensor si correspondiera y la totalidad de
las instalaciones que el tipo de obra requiera;
Que con fecha 18 de Octubre de 2017 se emitió el acto resolutorio N° 1099-SSREGIC-
2017, a través del cual se extendió la aplicación de la Resolución N° 679-SECPLAN-
2010, a aquellas obras con trata "Demolición Total y/o Parcial", "Obra Nueva",
"Modificación y/o Ampliación" y/o "Conforme a Obra" que se proyecten, se encuentren
ejecutadas y/o en ejecución por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuales quiera sea su superficie y destino;
Que observados y analizados los objetivos propuestos se pudo concluir que la
modalidad "plano único" contribuyó al cumplimiento de los principios del procedimiento
administrativo tales como: la celeridad, la economía y la eficacia en los trámites,
reduciendo los tiempos administrativos en las tramitaciones de registro de planos con
trata "Obra Nueva" y/o "Modificación y Ampliación", y su aplicación configuró un
avance significativo en las tramitaciones;
Que es objetivo de esta Subsecretaría afianzar, garantizar y contribuir con la celeridad
de las tramitaciones de aquellas obras que se presentan ante la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro, para lo cual se encuentra llevando a cabo un proceso
tendiente a optimizar el funcionamiento y reducir los plazos administrativos de los
trámites que se presenten ante las Direcciones Generales a su cargo, en concordancia
con el artículo N° 22 Inc. b) del Decreto 1510/97, el cual establece como principio
general del procedimiento administrativo, el de economía, celeridad, sencillez y
eficacia, del trámite administrativo, resguardando la normativa vigente en materia
urbanística y de edificación;
Que para desarrollar nuevos procesos se torna imperioso instrumentar nuevas
medidas y dejar sin efecto otras existentes con el objeto de facilitar las tramitaciones;
Que por todo lo expuesto es menester emitir el acto administrativo válido que extienda
los alcances de la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, a todas aquellas tramitaciones
de Obra Nueva, Demolición Total y Obra Nueva y Modificación y Ampliación con o sin
demolición parcial, cuyo destino fueran depósito, y/o garaje comercial y/o local
comercial cuya superficie no supere los 2000 m2 (DOSMIL METROS CUADRADOS)
hasta dos niveles de altura sin subsuelo, y en los cuales sólo se proyecten
instalaciones sanitarias, eléctricas de baja tensión y de prevención y extinción de
incendio;
Que la Ley N° 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°
363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades
primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,
siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°
675/GCBA/16;
Que en virtud del parágrafo 4 del Anexo I del Decreto N° 675/GCBA/16 es
competencia de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro formular y
elaborar normativa que contemple cambios y las mejoras a los parámetros
urbanísticos, administrar la base de datos y llevar el registro correspondiente, teniendo
a su cargo las Direcciones Generales de Interpretación Urbanística y la de Registro de
Obras y Catastro;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
RESUELVE:
Artículo 1° Establézcase que para aquellas obras con trata "Demolición Total ",
"Demolición Total y Obra Nueva", "Obra Nueva", "Modificación y/o Ampliación con o
sin Demolición Parcial" cuyo destino proyectado fuera "depósito, garaje comercial y/o
local comercial" hasta 2000 m2 (Dos mil metros cuadrados) de superficie y hasta 2
(dos) niveles de altura sin subsuelo, en los cuales sólo se proyecten instalaciones
sanitarias, eléctricas de baja tensión, y de prevención y extinción de incendios,
tramitarán con la modalidad "Plano Único" conforme el procedimiento determinado por
Resolución N° 679-SSPLAN-2010.
Artículo 2°.- Notifíquese de la presente a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Para su conocimiento pase a la Dirección General de Registro de Obras
y Catastro. Cruz