RESOLUCIÓN 309 2018 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

ESTABLECE - TRÁMITE MODALIDAD PLANO ÚNICO - OBRAS CON TRATA - DEMOLICIÓN TOTAL - DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA - OBRA NUEVA - MODIFICACIÓN Y-O AMPLIACIÓN CON O SIN DEMOLICIÓN PARCIAL - DESTINO PROYECTADO - DEPÓSITO GARAJE COMERCIAL Y-O LOCAL COMERCIAL - LÍMITE DE SUPERFICIE Y NIVEL DE ALTURA SIN SUBSUELO - INSTALACIONES SANITARIAS - ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN - PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

06/06/2018

Sanción:

29/05/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

Las Leyes N° 2930 y N° 5460, los Decretos N° 1510-GCBA-1997 y N° 363-GCBA-

2015, la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, la Resolución N° 1099-SSREGIC-2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 679-SSPLAN-2010, se modificó el trámite administrativo

de registro de planos de Obra Nueva, Demolición Total y Obra Nueva, Modificación y

Ampliación con o sin Demolición Parcial, para los proyectos que comprendan hasta

cinco mil metros cuadrados (5000 m2), y cuyo destino principal sea residencial;

Que la precitada Resolución estableció que la presentación del proyecto a registrar

debe efectuarse en un único plano, en escala 1:100, que contenga el proyecto de

arquitectura, las instalaciones eléctricas, las instalaciones sanitarias, las condiciones

contra incendio, la sala de máquinas de ascensor si correspondiera y la totalidad de

las instalaciones que el tipo de obra requiera;

Que con fecha 18 de Octubre de 2017 se emitió el acto resolutorio N° 1099-SSREGIC-

2017, a través del cual se extendió la aplicación de la Resolución N° 679-SECPLAN-

2010, a aquellas obras con trata "Demolición Total y/o Parcial", "Obra Nueva",

"Modificación y/o Ampliación" y/o "Conforme a Obra" que se proyecten, se encuentren

ejecutadas y/o en ejecución por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cuales quiera sea su superficie y destino;

Que observados y analizados los objetivos propuestos se pudo concluir que la

modalidad "plano único" contribuyó al cumplimiento de los principios del procedimiento

administrativo tales como: la celeridad, la economía y la eficacia en los trámites,

reduciendo los tiempos administrativos en las tramitaciones de registro de planos con

trata "Obra Nueva" y/o "Modificación y Ampliación", y su aplicación configuró un

avance significativo en las tramitaciones;

Que es objetivo de esta Subsecretaría afianzar, garantizar y contribuir con la celeridad

de las tramitaciones de aquellas obras que se presentan ante la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro, para lo cual se encuentra llevando a cabo un proceso

tendiente a optimizar el funcionamiento y reducir los plazos administrativos de los

trámites que se presenten ante las Direcciones Generales a su cargo, en concordancia

con el artículo N° 22 Inc. b) del Decreto 1510/97, el cual establece como principio

general del procedimiento administrativo, el de economía, celeridad, sencillez y

eficacia, del trámite administrativo, resguardando la normativa vigente en materia

urbanística y de edificación;

Que para desarrollar nuevos procesos se torna imperioso instrumentar nuevas

medidas y dejar sin efecto otras existentes con el objeto de facilitar las tramitaciones;

Que por todo lo expuesto es menester emitir el acto administrativo válido que extienda

los alcances de la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, a todas aquellas tramitaciones

de Obra Nueva, Demolición Total y Obra Nueva y Modificación y Ampliación con o sin

demolición parcial, cuyo destino fueran depósito, y/o garaje comercial y/o local

comercial cuya superficie no supere los 2000 m2 (DOSMIL METROS CUADRADOS)

hasta dos niveles de altura sin subsuelo, y en los cuales sólo se proyecten

instalaciones sanitarias, eléctricas de baja tensión y de prevención y extinción de

incendio;

Que la Ley N° 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°

363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades

primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,

siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°

675/GCBA/16;

Que en virtud del parágrafo 4 del Anexo I del Decreto N° 675/GCBA/16 es

competencia de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro formular y

elaborar normativa que contemple cambios y las mejoras a los parámetros

urbanísticos, administrar la base de datos y llevar el registro correspondiente, teniendo

a su cargo las Direcciones Generales de Interpretación Urbanística y la de Registro de

Obras y Catastro;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1° Establézcase que para aquellas obras con trata "Demolición Total ",

"Demolición Total y Obra Nueva", "Obra Nueva", "Modificación y/o Ampliación con o

sin Demolición Parcial" cuyo destino proyectado fuera "depósito, garaje comercial y/o

local comercial" hasta 2000 m2 (Dos mil metros cuadrados) de superficie y hasta 2

(dos) niveles de altura sin subsuelo, en los cuales sólo se proyecten instalaciones

sanitarias, eléctricas de baja tensión, y de prevención y extinción de incendios,

tramitarán con la modalidad "Plano Único" conforme el procedimiento determinado por

Resolución N° 679-SSPLAN-2010.

Artículo 2°.- Notifíquese de la presente a la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Para su conocimiento pase a la Dirección General de Registro de Obras

y Catastro. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 309-SSREGIC-18 establece que determinadas obras tramitarán con la modalidad Plano Único conforme el procedimiento determinado por Resolución 679-SSPLAN-2010.</p>