DISPOSICIÓN 1205 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS. FORMULARIOS
Publicación:
19/07/2001
Sanción:
11/07/2001
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Visto el Decreto N° 718-2001 por el cual se reglamenta la aplicación de las Leyes Nros. 160 y 292 de Instalaciones Sanitarias en los edificios de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir procedimientos de administración que posibiliten la aplicación de las Leyes Nros. 160 y 292 y su Decreto Reglamentario N° 718-2001 estableciendo con claridad tiempos, modalidades y documentación a presentar para su cumplimiento;
Que la Dirección Control de Instalaciones de esta Dirección General es el área técnica de competencia en el proceso de fiscalización de este tipo de instalaciones;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
Artículo 1° - Para obtener permiso de ejecución de las instalaciones sanitarias para un edificio nuevo, o uno existente a ampliarse o modificarse total o parcialmente, deberá presentarse ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la siguiente documentación:
1. Solicitud de permiso rubricada por Profesional y Propietario.
2. Encomienda de Tareas expedida por el Consejo Profesional respectivo.
3. Comprobante del Pago de los Derechos de Registro y Fiscalización correspondientes a las instalaciones proyectadas.
4. La documentación técnica del proyecto se conformará de la siguiente manera:
a) Plano del proyecto en film polyester o tela parafinada y 4 (cuatro) copias.
El primero y al menos 1 (una) copia de las solicitadas debe rán dibujarse con los colores convencionales.
b) En el rótulo deberán constar las rúbricas del Propietario,
Director de Obra y del Instalador interviniente.
Artículo 2° - Cuando se presente documentación correspondiente a modificaciones de las Instalaciones Sanitarias de un legajo ya iniciado ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, podrá incorporarse ésta al legajo respectivo en forma directa, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 45 del Decreto N� 1.510 de Procedimientos Administrativos.
La documentación requerida se conformará del nuevo proyecto y la nota de solicitud de registro respectiva.
Artículo 3° - La documentación Final de Obra correspondiente a las Instalaciones Sanitarias de un edificio se conformará de la siguiente manera:
a) Plano de la instalación ejecutado en film polyester o tela parafinada y 4 (cuatro) copias; el primero y al menos 1 (una) copia de las solicitadas deberán dibujarse con colores convencionales.
b) Declaración Jurada de Finalización de Obra por duplicado.
Artículo 4° - Para la aplicación del Artículo 16 del Decreto N� 718-2001 se considerarán obras en ejecución aquellas cuyos propietarios, a la fecha de su vigencia, no hayan efectuado la Declaración Jurada de Finalización de Obra ante la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, según Resolución N� 4.644-DGRyEI/97 - B.O.C.B.A. N� 344).
En estos casos la documentación referente a las Instalaciones Sanitarias realizadas se presentarán por Expediente ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la presente Disposición, aclarándose que dicha presentación se realiza en cumplimiento del Artículo 16 del Decreto N� 718-2001.
Artículo 5° - Establécense como ANEXOS a la presente Disposición los formularios tipo correspondientes a:
a) Solicitud de Visado previo, y
b) Solicitud de Permiso de Instalación, ambas con el timbre respectivo.
c) Aviso de Registro de planos de obra civil.
d) Liquidación de Derechos de Registro y Fiscalización de Instalaciones Sanitarias.
e) Aviso de Instalaciones Sanitarias a soterrarse.
f) Declaración Jurada de Finalización de Instalaciones Sanitarias.
Artículo 6° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento gírese por nota a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. D'Andrea