DISPOSICIÓN 1306 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

ESTABLECE MODALIDAD ALTERNATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES SANITARIAS

Publicación:

10/07/2002

Sanción:

28/06/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Vistos la Ley N° 160, el Decreto N° 718/2001 y la Disposición N° 1.205/DGFOC/2001, por los cuales se establecen las obligaciones y modalidades para la presentación de planos de instalaciones sanitarias en los edificios de la Ciudad, y

Considerando:

Que de la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia del Decreto N° 718/2001 se ha comprobado que la gran mayoría de las presentaciones de planos para solicitar permisos de instalaciones sanitarias reciben múltiples observaciones durante su proceso de estudio;

Que en muchos de los casos se producen varias presentaciones con correcciones sucesivas hasta obtener el registro;

Que es natural que así suceda vista la magnitud del período durante el que estuvo vacante el ejercicio del poder de policía sobre las instalaciones sanitarias (1993-2001), razón por la cual es de suponerse un natural deterioro en la práctica de proyectar y documentar este tipo de instalaciones, sobre las que se aplican normas muy específicas y minuciosas;

Que también incide sobre dicha cuestión la incorporación a la especialidad de nuevos profesionales, tanto por el tiempo transcurrido cuanto por el cambio de organismo de aplicación;

Que las modificaciones en la paridad de la moneda argentina con relación a otras internacionalmente estables que ha ocurrido con posterioridad al inicio del control de instalaciones sanitarias ha implicado un abrupto aumento de los costos de impresión y de materiales para dibujo técnico, en general de origen extranjero;

Que resulta entonces necesario flexibilizar las obligaciones en cuanto a la presentación de planos de instalaciones sanitarias, propendiendo al más eficiente uso de los recursos de contribuyentes y profesionales, pero en una forma compatible con las obligaciones que surgen de la Ley N° 160 de manera de no producir ninguna baja sensible en el nivel de la calidad de control de la documentación que se ha alcanzado desde el inicio de la actividad;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° Establecer transitoriamente una alternativa para desarrollar el proceso de estudio y eventual observación y corrección de los planos a presentarse para solicitar permiso de instalaciones sanitarias.

Artículo 2° La franquicia concedida por la presente consistirá en que podrá iniciarse el expediente de instalaciones sanitarias, tal cual se establece en el artículo 1° de la Disposición N° 1.205/DGFOC/2001 (B.O.C.B.A. N° 1236), incorporando al mismo tan sólo dos juegos de planos de instalaciones sanitarias confeccionados sobre papel blanco y dibujados en colores convencionales.

Artículo 3° Estudiados los planos y producidas las eventuales observaciones, se confeccionará con las mismas la planilla de observaciones correspondiente, agregándose siempre como última observación la siguiente:

Para obtener el registro de los planos, deberá presentarse la documentación técnica en un todo de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 1.205/DGFOC/2001 (B.O.C.B.A. N° 1236).

Artículo 4° La subsanación de las observaciones será documentada a través de la presentación de dos nuevos juegos de planos confeccionados sobre papel blanco y dibujados en colores convencionales.

Artículo 5° Comprobada la corrección de todas las observaciones efectuadas, se confeccionará una planilla de observaciones en la que constará como única observación la siguiente:

Para obtener el registro de los planos, deberá presentarse la documentación técnica en un todo de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 1.205/DGFOC/2001 (B.O.C.B.A. N° 1236).

Artículo 6° Presentados los planos en un todo de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 1.205/DGFOC/2001 (B.O.C.B.A. N° 1236) y comprobado que los mismos son idénticos a los últimos presentados y observados según lo indicado en el artículo precedente, se procederá al registro de los mismos.

Artículo 7° Idénticas franquicias se aplicarán a la tramitación de planos de modificación, ampliación y conformes a obra definidas en los artículos 2° y 3° de la Disposición N° 1.205/DGFOC/2001 (B.O.C.B.A. N° 1236).

Artículo 8° La presente disposición no será de aplicación para los planos de instalaciones sanitarias que corresponda presentar en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 718/2001 (B.O.C.B.A. N° 1205).

Artículo 9° Dado que la presente disposición no impide la presentación de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 1.205/DGFOC/2001 (B.O.C.B.A. N° 1236) en cuanto a las características de la documentación gráfica a presentar, sino que establece una metodología alternativa cuya adopción es por exclusiva decisión del recurrente, no se admitirá reclamo alguno del propietario o profesional relativa a los plazos de registro y cantidad de documentación presentada que resulten consecuencia de la adopción de esta alternativa por parte de los mencionados.

Artículo 10 Dado el carácter transitorio de la presente disposición, la misma podrá dejarse sin efecto por instrumento de idéntica jerarquía cuando una evaluación del sector dedicado al registro de documentación de instalaciones sanitarias así lo recomiende, sin que por la aplicación de la presente deban reconocerse derechos adquiridos a los contribuyentes o profesionales en cuanto a las franquicias concedidas.

Artículo 11 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento gírese por nota a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo

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