RESOLUCIÓN 1099 2017 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
TIPOS DE OBRAS - PODRÁN TRAMITARSE MODALIDAD PLANO ÚNICO - PROCEDIMIENTO POR RESOLUCIÓN 679-SSPLAN-10 - TRATA DEMOLICIÓN TOTAL Y - O PARCIAL- OBRA NUEVA - MODIFICACIÓN Y - O AMPLIACIÓN - CONFORME A OBRA - PLANO ÚNICO - PROCEDIMIENTO CONFORME RESOLUCIÓN 679-SSPLAN-2010
Publicación:
24/10/2017
Sanción:
18/10/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
Las Leyes N° 2930 y N° 5460, los Decretos N° 1510-1997 y N° 363-GCBA-2015, la
Resolución N° 679-SSPLAN-2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 679-SSPLAN-2010, se modificó el trámite administrativo
de registro de planos de Obra Nueva, Demolición y Obra Nueva, Modificación y
Ampliación de edificios existentes, para los proyectos que comprendan hasta cinco mil
metros cuadrados (5000 m2), y cuyo destino principal sea residencial;
Que la misma estableció que la presentación del proyecto se efectuaría en un único
plano, en escala 1:100, que contenga el proyecto de arquitectura, las instalaciones
eléctricas, las instalaciones sanitarias, las condiciones contra incendio, la sala de
máquinas de ascensor si correspondiera y la totalidad de las instalaciones que el tipo
de obra requiriera;
Que la modalidad "Plano Unico" contribuyó al cumplimiento de los principios del
procedimiento administrativo tales como: la celeridad, la economía y la eficacia en los
trámites, reduciendo los tiempos administrativos en las tramitaciones de registro de
planos con trata "Obra Nueva" y/o "Modificación y Ampliación";
Que es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte el desarrollo de
emprendimientos constructivos que hacen al desenvolvimiento y crecimiento
sustentable de la Ciudad;
Que a efectos de contribuir con la celeridad de las tramitaciones de aquellas obras que
proyecta y/o ejecuta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sería
factible que pudieran ser tramitadas bajo la modalidad de plano único establecidas por
la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, y podría darse el caso de no encontrar
limitaciones para ser sometidas al procedimiento instaurado por la precitada acto
administrativo procedimental;
Que por lo expuesto, correspondería dictar un acto administrativo válido que extienda
los alcances de la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, y establezca que para aquellas
obras que se proyecten, se ejecuten y/o se encuentren en ejecución por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan tramitarse bajo la
modalidad "Plano Único", cualquiera sea su superficie o destino, todo ello a efectos de
contribuir con la planificación de obras, y su correspondiente tramitación.
Por ello y en el uso de sus facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que, aquellas obras con trata "Demolición Total y/o Parcial",
"Obra Nueva", "Modificación y/o Ampliación" y/o "Conforme a Obra" que se proyecten,
se encuentren ejecutadas y/o en ejecución por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su superficie y destino, podrán tramitarse
con la modalidad "Plano Único" conforme el procedimiento determinado por
Resolución N° 679-SSPLAN-2010.
Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a redactar
las normas complementarias técnico-administrativas que sean necesarias para
implementar el procedimiento determinado en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cruz