RESOLUCIÓN 1099 2017 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

TIPOS DE OBRAS - PODRÁN TRAMITARSE MODALIDAD PLANO ÚNICO - PROCEDIMIENTO POR RESOLUCIÓN  679-SSPLAN-10 - TRATA DEMOLICIÓN TOTAL Y - O PARCIAL- OBRA NUEVA - MODIFICACIÓN Y - O AMPLIACIÓN - CONFORME A OBRA - PLANO ÚNICO - PROCEDIMIENTO CONFORME RESOLUCIÓN 679-SSPLAN-2010

Publicación:

24/10/2017

Sanción:

18/10/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

Las Leyes N° 2930 y N° 5460, los Decretos N° 1510-1997 y N° 363-GCBA-2015, la

Resolución N° 679-SSPLAN-2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 679-SSPLAN-2010, se modificó el trámite administrativo

de registro de planos de Obra Nueva, Demolición y Obra Nueva, Modificación y

Ampliación de edificios existentes, para los proyectos que comprendan hasta cinco mil

metros cuadrados (5000 m2), y cuyo destino principal sea residencial;

Que la misma estableció que la presentación del proyecto se efectuaría en un único

plano, en escala 1:100, que contenga el proyecto de arquitectura, las instalaciones

eléctricas, las instalaciones sanitarias, las condiciones contra incendio, la sala de

máquinas de ascensor si correspondiera y la totalidad de las instalaciones que el tipo

de obra requiriera;

Que la modalidad "Plano Unico" contribuyó al cumplimiento de los principios del

procedimiento administrativo tales como: la celeridad, la economía y la eficacia en los

trámites, reduciendo los tiempos administrativos en las tramitaciones de registro de

planos con trata "Obra Nueva" y/o "Modificación y Ampliación";

Que es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte el desarrollo de

emprendimientos constructivos que hacen al desenvolvimiento y crecimiento

sustentable de la Ciudad;

Que a efectos de contribuir con la celeridad de las tramitaciones de aquellas obras que

proyecta y/o ejecuta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sería

factible que pudieran ser tramitadas bajo la modalidad de plano único establecidas por

la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, y podría darse el caso de no encontrar

limitaciones para ser sometidas al procedimiento instaurado por la precitada acto

administrativo procedimental;

Que por lo expuesto, correspondería dictar un acto administrativo válido que extienda

los alcances de la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, y establezca que para aquellas

obras que se proyecten, se ejecuten y/o se encuentren en ejecución por parte del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan tramitarse bajo la

modalidad "Plano Único", cualquiera sea su superficie o destino, todo ello a efectos de

contribuir con la planificación de obras, y su correspondiente tramitación.

Por ello y en el uso de sus facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcase que, aquellas obras con trata "Demolición Total y/o Parcial",

"Obra Nueva", "Modificación y/o Ampliación" y/o "Conforme a Obra" que se proyecten,

se encuentren ejecutadas y/o en ejecución por parte del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su superficie y destino, podrán tramitarse

con la modalidad "Plano Único" conforme el procedimiento determinado por

Resolución N° 679-SSPLAN-2010.

Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a redactar

las normas complementarias técnico-administrativas que sean necesarias para

implementar el procedimiento determinado en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la  Resolución 1099-SSREGIC-17 establece que, aquellas obras con trata Demolición Total y/o Parcial,<br />Obra Nueva, Modificación y/o Ampliación y/o Conforme a Obra que se proyecten, se encuentren ejecutadas y/o en ejecución por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su superficie  destino, podrán tramitarse con la modalidad Plano Único conforme el procedimiento determinado por Resolución 679-SSPLAN-2010.</p>