LEY 4458 2012

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// LEY VETADA PARCIALMENTE - VETO PARCIAL ACEPTADO - NORMAS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO EN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS - MUROS - TECHOS - NORMAS IRAM - CONSTRUCCIÓNES SUPERIORES A 1500 METROS CUADRADOS - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - MATERIALES CUBIERTAS DE TECHOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CLÁUSULA TRANSITORIA 

Publicación:

30/04/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Nota: la presente Ley 4458 fue vetada parcialmente por el Decreto 25/13,
publicado en el Boletín Oficial N° 4080, del día 23 de enero de 2013.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

NORMAS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO EN LA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIOS

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 5 -DE LA

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS-, los siguientes parágrafos:

5.4.9 Normas IRAM de acondicionamiento térmico para construcciones.

Ámbito de aplicación:

Construcciones nuevas de más de 1.500 metros cuadrados, correspondientes a

edificios públicos o privados.

Se excluyen del campo de aplicación:

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer

abiertas.

b) construcciones provisionales.

c) edificios industriales, salvo sus sectores administrativos.

d) depósitos que no requieran climatización.

Serán de aplicación obligatoria, las siguientes normas técnicas del Instituto Argentino

de Normalización (IRAM), y que se enumeran en el Apéndice del presente Código,

como así también las normas técnicas IRAM futuras que revisen, corrijan o innoven

sobre acondicionamiento térmico en construcciones, las que deberán ser actualizadas

por vía reglamentaria:

1- Norma IRAM N° 11601. Aislamiento térmico de edificios. Propiedades térmicas de

los materiales para la construcción. Método de cálculo de la resistencia total.

2- Norma IRAM N° 11603. Aislamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental

de la República Argentina.

3- Norma IRAM N° 11604. Aislamiento térmico de edificios. Ahorro de energía en

calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor.

4- Norma IRAM N° 11605. Aislamiento térmico de edificios. Condiciones de

habitabilidad en viviendas. Valores máximos admisibles de transmitancia térmica

(Nivel B).

5- Norma IRAM N° 11625. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación del

riesgo de condensación del vapor de agua superficial e intersticial en los paños

centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general.

6- Norma IRAM N° 11630. Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de

condensación intersticial y superficial en puntos singulares y Normas concurrentes.

7- Norma IRAM N° 11507-1. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos

básicos y clasificación.

8- Norma IRAM N° 11507-4. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos

complementarios. Aislamiento térmico.

9- Norma IRAM N° 11549. Acondicionamiento térmico de edificios. Vocabulario.

10- Norma IRAM N° 11659-1. Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus

condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 1: vocabulario,

definiciones, tablas y datos para determinar la carga térmica de verano.

11- Norma IRAM N° 11659-2. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación de

sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 2: edificios

para vivienda.

12- Norma IRAM N° 11900. Etiquetado de Eficiencia Energética de Calefacción para

Edificios.

Art. 2°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 5 -DE LA EJECUCIÓN

DE LAS OBRAS-; PUNTO 5.8 -DE LOS MUROS, el siguiente parágrafo:

5.8.1.1.1 Muros exteriores de construcciones con superficies mayores a 1.500 metros

cuadrados. La totalidad de los muros exteriores, indicados en el parágrafo 5.4.9,

deberán cumplir con las normas técnicas de acondicionamiento térmico del Instituto

Argentino de Normalización (IRAM) establecidas.

Art. 3°.- Modificase el parágrafo 5.10.2.1. del Capitulo 5.10. DE LOS TECHOS DEL

Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5.10.2.1. Características de los materiales de las cubiertas de techos.

La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con

material impermeable, imputrescible, y mal conductor térmico. Se pueden utilizar

materiales de gran conductibilidad térmica, siempre que, a juicio de la Autoridad de

Aplicación, se tomen las precauciones necesarias para conseguir el conveniente

aislamiento térmico. La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones

provisorias se ejecutará con material impermeable e incombustible.

En los casos de construcciones de superficie cubierta total igual o mayor a 1.500

metros cuadrados, el acondicionamiento térmico de los techos deberá cumplir con las

normas técnicas de acondicionamiento térmico del Instituto Argentino de

Normalización (IRAM) que correspondan, conforme lo establecido en el parágrafo

5.4.9

Art. 4°.- Modificase el parágrafo 8.10.2.3 d) del Capítulo 8.10. DE LAS

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES del Código de la Edificación, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

8.10.2.3. d) Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas con LED�s o sistemas

similares de iluminación y deberán contar con sistemas de apagado automático de luz

de cabina, para que luego de un tiempo dicha luz se apague y permanezca así hasta

que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser utilizado. Al mismo tiempo

deberá quedar permanentemente encendida una luz de baja intensidad y cartel

indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina en aquellos

ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior.

Art. 5°.- Se incluye un Anexo en el presente Código que contiene, además de las

normas mencionadas en el art. 5.4.9, los alcances, disposiciones de diseño y

normativas aplicables.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación arbitra las medidas para que las normas IRAM

reseñadas en la presente Ley puedan ser incorporadas como anexo al Código de

Edificación.

Art. 7°.- Cláusula transitoria: la Autoridad de Aplicación coordina el asesoramiento,

capacitación y seguimiento de los cuerpos técnicos de cada organización y/o

repartición de aplicación.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

NOTA: Los artículos resaltados en negrita y bastardilla han sido vetados mediante Decreto 25-13, publicado en BO 4080 del 23-1-2013, aceptado por Resolución 39-LCBA-13, publicada en BO 4142 del 30-4-2013


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4458, incorpora el parágrafo 5.4.9 en la Sección 5 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, incorpora el parágrafo 5.8.1.1.1 en la Sección 5, punto 5.8 del citado Código.</p><p>Art. 3, modifica el parágrafo 5.10.2.1.</p><p>Art. 5, establece que se incluye un Anexo en el presente Código que contiene las normas mencionadas en el art. 5.4.9 y los alcances, disposiciones de diseño y normativas aplicables.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4513, incorpora texto como artículo 4 a la Ley 4458, modificatoria del Código de Edificación.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 39-LCABA-13, acepta el veto parcial realizado sobre el Articulo 4 del proyecto de Ley 4458, que fuera dispuesto por Decreto 25-13.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 25-13, veta el artículo 4 del proyecto de Ley 4458.</p>