DECRETO 25 2013

Síntesis:

VETO PARCIAL - PROYECTO DE LEY 4458 - NORMAS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO EN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS - DE LOS MUROS - DE LOS TECHOS - DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES - NORMAS IRAM

Publicación:

23/01/2013

Sanción:

15/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.458 y el Expediente N° 3.041.810-12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 13 de

diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.458 por el que se incorporan al

Código de la Edificación modificaciones referidas a normas de acondicionamiento

térmico en la construcción de edificios e instalaciones eléctricas y ascensores;

Que el proyecto de Ley incorpora al Código de la Edificación, en su Sección 5 "DE LA

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS", los Artículos 5.4.9, "Normas IRAM de

acondicionamiento térmico para construcciones" y 5.8.1.1.1 "Muros exteriores de

construcciones de superficies mayores a 1.500 metros cuadrados";

Que asimismo modifica del Capítulo 5.10 "DE LOS TECHOS", el Parágrafo 5.10.2.1

"Características de los materiales de las cubiertas de techos" y del Capítulo 8.10 "DE

LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES" del Código de la

Edificación, el Parágrafo 8.10.2.3, inciso d), con el objeto de incorporar a ese cuerpo

normativo la exigencia de que las cabinas de ascensores se encuentren iluminadas

por LED\\\\\\'s o sistemas similares;

Que como Anexo del proyecto en cuestión se incluye, además de las normas

mencionadas en el Artículo 5.4.9, los alcances, disposiciones de diseño y normativas

aplicables;

Que en este marco y analizándose el artículo 4° del proyecto en estudio, debe

indicarse que el mismo merece reparos en atención que debió modificar el Parágrafo

8.10.2.11 del Código de la Edificación, el cual trata sobre cabinas de ascensores, y no

el Parágrafo 8.10.2.3 del mismo cuerpo normativo, ya que dicho parágrafo trata sobre

rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores;

Que por otro lado es dable indicarse que además se deberían haber realizado

modificaciones al texto propuesto a los efectos de que el sistema de iluminación de

cabina brinde seguridad a los ocupantes de la misma en caso de desperfecto de la

instalación.";

Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde hacer uso de la facultad

prevista en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la

cual el Poder Ejecutivo puede vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado

por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los

aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y

conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un

verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto

establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 4.458, sancionado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2012 en

su artículo 4°.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través

de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de

Desarrollo Urbano. MACRI - Cabrera a/c - Grindetti a/c

NOTA: Los artículos resaltados en negrita y bastardilla han sido vetados mediante Decreto 25-13, publicado en BO 4080 del 23-1-2013


ANEXOS

PROYECTO DE LEY N.° 4458

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

NORMAS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO EN LA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIOS

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 5 -DE LA

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS-, los siguientes parágrafos:

5.4.9 Normas IRAM de acondicionamiento térmico para construcciones.

Ámbito de aplicación:

Construcciones nuevas de más de 1.500 metros cuadrados, correspondientes a

edificios públicos o privados.

Se excluyen del campo de aplicación:

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer

abiertas.

b) construcciones provisionales.

c) edificios industriales, salvo sus sectores administrativos.

d) depósitos que no requieran climatización.

Serán de aplicación obligatoria, las siguientes normas técnicas del Instituto Argentino

de Normalización (IRAM), y que se enumeran en el Apéndice del presente Código,

como así también las normas técnicas IRAM futuras que revisen, corrijan o innoven

sobre acondicionamiento térmico en construcciones, las que deberán ser actualizadas

por vía reglamentaria:

1- Norma IRAM N° 11601. Aislamiento térmico de edificios. Propiedades térmicas de

los materiales para la construcción. Método de cálculo de la resistencia total.

2- Norma IRAM N° 11603. Aislamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental

de la República Argentina.

3- Norma IRAM N° 11604. Aislamiento térmico de edificios. Ahorro de energía en

calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor.

4- Norma IRAM N° 11605. Aislamiento térmico de edificios. Condiciones de

habitabilidad en viviendas. Valores máximos admisibles de transmitancia térmica

(Nivel B).

5- Norma IRAM N° 11625. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación del

riesgo de condensación del vapor de agua superficial e intersticial en los paños

centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general.

6- Norma IRAM N° 11630. Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de

condensación intersticial y superficial en puntos singulares y Normas concurrentes.

7- Norma IRAM N° 11507-1. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos

básicos y clasificación.

8- Norma IRAM N° 11507-4. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos

complementarios. Aislamiento térmico.

9- Norma IRAM N° 11549. Acondicionamiento térmico de edificios. Vocabulario.

10- Norma IRAM N° 11659-1. Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus

condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 1: vocabulario,

definiciones, tablas y datos para determinar la carga térmica de verano.

11- Norma IRAM N° 11659-2. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación de

sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 2: edificios

para vivienda.

12- Norma IRAM N° 11900. Etiquetado de Eficiencia Energética de Calefacción para

Edificios.

Art. 2°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 5 -DE LA EJECUCIÓN

DE LAS OBRAS-; PUNTO 5.8 -DE LOS MUROS, el siguiente parágrafo:

5.8.1.1.1 Muros exteriores de construcciones con superficies mayores a 1.500 metros

cuadrados. La totalidad de los muros exteriores, indicados en el parágrafo 5.4.9,

deberán cumplir con las normas técnicas de acondicionamiento térmico del Instituto

Argentino de Normalización (IRAM) establecidas.

Art. 3°.- Modificase el parágrafo 5.10.2.1. del Capitulo 5.10. DE LOS TECHOS DEL

Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5.10.2.1. Características de los materiales de las cubiertas de techos.

La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con

material impermeable, imputrescible, y mal conductor térmico. Se pueden utilizar

materiales de gran conductibilidad térmica, siempre que, a juicio de la Autoridad de

Aplicación, se tomen las precauciones necesarias para conseguir el conveniente

aislamiento térmico. La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones

provisorias se ejecutará con material impermeable e incombustible.

En los casos de construcciones de superficie cubierta total igual o mayor a 1.500

metros cuadrados, el acondicionamiento térmico de los techos deberá cumplir con las

normas técnicas de acondicionamiento térmico del Instituto Argentino de

Normalización (IRAM) que correspondan, conforme lo establecido en el parágrafo

5.4.9

Art. 4°.- Modificase el parágrafo 8.10.2.3 d) del Capítulo 8.10. DE LAS

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES del Código de la Edificación, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

8.10.2.3. d) Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas con LED´s o sistemas

similares de iluminación y deberán contar con sistemas de apagado automático de luz

de cabina, para que luego de un tiempo dicha luz se apague y permanezca así hasta

que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser utilizado. Al mismo tiempo

deberá quedar permanentemente encendida una luz de baja intensidad y cartel

indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina en aquellos

ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior.

Art. 5°.- Se incluye un Anexo en el presente Código que contiene, además de las

normas mencionadas en el art. 5.4.9, los alcances, disposiciones de diseño y

normativas aplicables.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación arbitra las medidas para que las normas IRAM

reseñadas en la presente Ley puedan ser incorporadas como anexo al Código de

Edificación.

Art. 7°.- Cláusula transitoria: la Autoridad de Aplicación coordina el asesoramiento,

capacitación y seguimiento de los cuerpos técnicos de cada organización y/o

repartición de aplicación.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4080

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Art. 1 del Decreto 25-13, veta el artículo 4 del proyecto de Ley 4458.</p>
APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 39-LCABA-13, acepta el veto parcial realizado sobre el Articulo 4 del proyecto de Ley 4458, que fuera dispuesto por Decreto 25-13.</p>