LEY 4513 2013

Síntesis:

INCORPORA - ARTICULO 4 LEY 4458 - REQUISITOS CABINA DE ASCENSORES - ILUMINACIÓN - LED - SISTEMAS DE APAGADO AUTOMÁTICO DE LUZ DE CABINA - LUZ DE BAJA INTENSIDAD Y CARTEL INDICADOR - ENCENDIDO PERMANENTE - VISUALIZAR  PRESENCIA DE CABINA - ASCENSORES CON ABERTURAS EN SUS PUERTAS DE ACCESO EXTERIOR  - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN 

Publicación:

04/06/2013

Sanción:

14/03/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/05/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el art. 4° de la Ley 4458, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Art. 4°: Incorpórase el punto "3" al acápite e) del parágrafo 8.10.2.11 -Requisitos para

la cabina de ascensores-del Código de la Edificación, el siguiente párrafo:

8.10.2.11 e) lIuminación...(3) Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas con

LED\\\\\\\'s o sistemas similares de iluminación y deberán contar con sistemas de apagado

automático de luz de cabina, para que luego de un tiempo dicha luz se apague y

permanezca así hasta que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser

utilizado. Al mismo tiempo deberá quedar permanentemente encendida una luz de

baja intensidad y cartel indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la

cabina en aquellos ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 30 de mayo de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires certifico que la Ley N° 4.513 (Expediente Electrónico N°

01591593/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 18 de abril de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 21 de mayo de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4513, incorpora texto como artículo 4 a la Ley 4458, por el cual se incorpora el punto 3 al acápite e) del parágrafo 8.10.2.11 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4513, incorpora texto como artículo 4 a la Ley 4458, modificatoria del Código de Edificación.</p>