RESOLUCIÓN 25 2018 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS - TRAMITACIONES - TRAMITACIÓN DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO - REGISTRO DE OBRAS - PRESENTACIÓN - CERTIFICADO DE DOMINIO - CERTIFICACIÓN DE NOMENCLATURA PARCELARIA
Publicación:
06/02/2018
Sanción:
01/02/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
Los Decretos N° 355 GCBA-2015, N° 363-GCBA-2015, el Código de la Edificación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Disposición N° 469-DGROC-14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acto administrativo N° 469-DGROC-2014, el Director General de la
Dirección General de Registro de Obras Y Catastro dispuso como requisito excluyente
que para aquellos trámites caratulados " registro de condiciones c/Incendio" debía
presentarse el certificado de nomenclatura parcelaria;
Que analizada que fuera la tramitación de condiciones contra incendio se pudo
verificar que la solicitud del certificado de nomenclatura parcelaria se encuentra
ampliamente superada por la inserción de nuevos sistemas tecnológicos de uso
interno que permiten la verificación de las dimensiones parcelarias;
Que a su vez estos nuevos sistemas tecnológicos de uso interno, garantizan la
transparencia a los procesos administrativos, propiciando de esta manera el
fortalecimiento institucional tendiente a la mejora constante del servicio hacia los
administrados;
Que para desarrollar nuevos procesos se torna imperioso instrumentar nuevas
medidas y dejar sin efecto otras existentes con el objeto de facilitar las tramitaciones;
Que en relación a la tramitación y al solo efecto de acreditar la titularidad del inmueble
es menester solicitar el certificado dominial;
Que la Ley N° 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°
363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades
primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,
siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°
675/GCBA/16;
Que en virtud del parágrafo 4 del Anexo I del Decreto N° 675/GCBA/16 es
competencia de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro formular y
elaborar normativa que contemple cambios y las mejoras a los parámetros
urbanísticos, administrar la base de datos y llevar el registro correspondiente, teniendo
a su cargo las Direcciones Generales de Interpretación Urbanística y la de Registro de
Obras y Catastro;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme a su designación,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 469-DGROC-2014.-
Artículo 2°.- Establézcase para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada
como "Tramitación de condiciones contra incendio", se eximirá en la solicitud la
necesidad de presentar Certificación de Nomenclatura Parcelaria, solicitando
únicamente al solo efecto de acreditar la titularidad del inmueble, el Certificado de
Dominio.
Artículo 3° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que
renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires. Cruz