RESOLUCIÓN 25 2018 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS - TRAMITACIONES - TRAMITACIÓN DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO - REGISTRO DE OBRAS - PRESENTACIÓN - CERTIFICADO DE DOMINIO - CERTIFICACIÓN DE NOMENCLATURA PARCELARIA

Publicación:

06/02/2018

Sanción:

01/02/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

Los Decretos N° 355 GCBA-2015, N° 363-GCBA-2015, el Código de la Edificación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Disposición N° 469-DGROC-14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acto administrativo N° 469-DGROC-2014, el Director General de la

Dirección General de Registro de Obras Y Catastro dispuso como requisito excluyente

que para aquellos trámites caratulados " registro de condiciones c/Incendio" debía

presentarse el certificado de nomenclatura parcelaria;

Que analizada que fuera la tramitación de condiciones contra incendio se pudo

verificar que la solicitud del certificado de nomenclatura parcelaria se encuentra

ampliamente superada por la inserción de nuevos sistemas tecnológicos de uso

interno que permiten la verificación de las dimensiones parcelarias;

Que a su vez estos nuevos sistemas tecnológicos de uso interno, garantizan la

transparencia a los procesos administrativos, propiciando de esta manera el

fortalecimiento institucional tendiente a la mejora constante del servicio hacia los

administrados;

Que para desarrollar nuevos procesos se torna imperioso instrumentar nuevas

medidas y dejar sin efecto otras existentes con el objeto de facilitar las tramitaciones;

Que en relación a la tramitación y al solo efecto de acreditar la titularidad del inmueble

es menester solicitar el certificado dominial;

Que la Ley N° 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°

363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades

primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,

siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°

675/GCBA/16;

Que en virtud del parágrafo 4 del Anexo I del Decreto N° 675/GCBA/16 es

competencia de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro formular y

elaborar normativa que contemple cambios y las mejoras a los parámetros

urbanísticos, administrar la base de datos y llevar el registro correspondiente, teniendo

a su cargo las Direcciones Generales de Interpretación Urbanística y la de Registro de

Obras y Catastro;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme a su designación,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 469-DGROC-2014.-

Artículo 2°.- Establézcase para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada

como "Tramitación de condiciones contra incendio", se eximirá en la solicitud la

necesidad de presentar Certificación de Nomenclatura Parcelaria, solicitando

únicamente al solo efecto de acreditar la titularidad del inmueble, el Certificado de

Dominio.

Artículo 3° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que

renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 25-SSREGIC-18 establece para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada como Tramitación de condiciones contra incendio, se eximirá en la solicitud la necesidad de presentar Certificación de Nomenclatura Parcelaria, solicitando únicamente al solo efecto de acreditar  la titularidad del inmueble, el Certificado de Dominio, en el marco de lo previsto por el Código de la Edificación.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 25-SSREGIC-18 deja sin efecto la Disposición 469-DGROC-14.</p>