RESOLUCIÓN 479 1996 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

AUTORIZA CONSTRUCCIONES CON MATERIALES QUE PROPORCIONEN CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - LOCALES QUE TRAFIQUEN  ALIMENTOS  - MATERIALES LISOS - FÁCIL LIMPIEZA - CÁMARAS  FRIGORÍFICAS - HORNOS - REVESTIMIENTOS - CIELOS RASOS - PAREDES - AZULEJOS

Publicación:

15/05/1996

Sanción:

19/04/1996

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Código Alimentario Argentino, el Decreto Nacional N° 2.194-94, referente al sistema de Control de Alimentos y el Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establece la Constitución Nacional, es un derecho de todo ciudadano la protección de la salud;

Que es obligación, no sólo del Gobierno Nacional sino también de las autoridades provinciales y municipales, contribuir a una mejor calidad de vida y a la protección del derecho a la salud de los argentinos;

Que para esto resulta necesario dar cumplimiento a las normas referentes a las características constructivas particulares de los comercios que trafican con productos alimenticios (AD. 630.83-90 del Código de la Edificación);

Que como resultado de los controles realizados por los organismos fiscalizadores de los establecimientos que trafican con productos alimenticios, se ha detectado el incumplimiento del artículo 7.2.2.1 en sus incisos a) y b) del Código de la Edificación, donde se establece que el solado deberá ser de material impermeable e invulnerable a los roedores, los paramentos contarán con revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores (salvando el caso particular de los que trabajan como comercios minoristas, los que podrán contar con revestimiento de madera lustrada, plásticos u otros de características similares), y los cielorrasos que deberán ser enlucidos con yeso o revoque liso y pintado;

Que también se observó, por medio de estas verificaciones, que en las actividades tratadas, en muchos casos, no se cumplimenta con lo establecido en el artículo 7.3.2.1 AD. 630.90 "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos", donde se establece que las cámaras deberán ser construidas íntegramente en mampostería y contar con un revestimiento aislante aprobado por la Dirección;

Que asimismo se establece que dicho incumplimiento, obedece a la utilización de materiales, que si bien difieren con los mencionados en la normativa, reúnen condiciones higiénicas y de seguridad superiores, aportando mejores aptitudes para el funcionamiento de la actividad;

Que la elaboración de dicha reglamentación obedecía a razones higiénicas, siendo los materiales precitados los más aptos al momento de confección de la norma;

Que el devenir del tiempo y la introducción en el mercado de la industria de la construcción, de una amplia gama de materiales que superan sustancialmente las virtudes de los enunciados, han variado las condiciones constructivas actuales;

Que se hace necesario unificar el concepto de aplicación de la normativa vigente tratada, a los efectos de no incurrir en errores que desvirtúen el espíritu de la misma, que evidentemente está orientada a la preservación de la higiene y seguridad de la actividad;

Que con respecto, a las cámaras frigoríficas, es común observar la comercialización de unidades preconstruidas, que se arman de acuerdo a las necesidades propias de cada local en particular:

Que estas cámaras no son construidas en mampostería, sino en acero inoxidable y otros materiales de características similares; los que prestan condiciones superiores en cuanto a impermeabilidad, superficie de terminación y mantenimiento en general;

Que los tiempos modernos nos llevan a la necesidad de adecuar el criterio de aplicación de la normativa vigente, a los adelantos tecnológicos que hoy rigen la industria del frío;

Que de acuerdo a las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo, en la interpretación del Código de la Edificación (artículo 1.2. 1. A D. 630.3), podrá apartarse del texto expreso de sus articulados, siempre y cuando no se desvirtúen los fines esenciales de las disposiciones del mencionado Código y que no se comprometan la seguridad, la higiene y la estética pública;

Por ello,

El Secretario de Gobierno

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase en todos aquellos locales que trafiquen con productos alimenticios, independientemente del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Código de la Edificación, la construcción de solados, cielorrasos y revestimientos de los paramentos, de materiales que provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionamiento.

Art. 2° - Los materiales a los que se hace alusión en el artículo primero deberán ser lisos, de fácil limpieza y de grado de dureza acorde al uso. A título enunciativo y al sólo efecto de ejemplificación, como Anexo I se acompaña un listado de los materiales conforme al uso y destino.

Art. 3° - Autorízase en todos aquellos locales que cuenten con cámaras frigoríficas, a que las mismas puedan ser construidas con materiales similares a los expresados en el Anexo I, vale decir que podrán no ser exclusivamente ejecutadas en mampostería.

Art. 4° - Regístrese, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a las Secretarias de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Producción y Servicios, a las Direcciones Generales de Policía Municipal y de Registros y Certificaciones, las que darán intervención a los Organismos que de ellas dependan y tengan competencia en la materia.


ANEXOS

ANEXO I

1) Para ser utilizados en los Solados

a)Mosaicos.

b)Graníticos.

c)Cerámicos.

d)Porcelanatos.

e)Plásticos (de dureza adecuada)

f) Sobrepiso de hormigón alisado con espesor mayor a 100 mm., con tratamiento hidrófugo.

g)Sobrepiso como el enunciado en el punto f)

con superficie tratado con pintura tipo epoxi, de no menos de 6 mm. de espesor.

2) Para ser utilizados en los Revestimientos

a)Revoque fino cementicio sobre revoque grueso con enduido, y acabado con pintura plástica (látex) acrílico, esmalte sintético o pinturas al aceite,

b)Cerámico.

c)Azulejado.

d)Chapa metálica esmaltada al horno.

e)Ladrillo visto con junta cerrada o tomada, terminación con pinturas lavables,

f)Hormigón visto, placas pretrensadas, terminación con pinturas lavables.

En el caso particular de los comercios minoristas podrán ser:

g)Recubrimiento de placas de madera aglomerada en los distintos tipos, lisas con pinturas o enchapadas.

h)De madera machimbrada para recibir lustre natural o tinte.

i)Paneles premoldeados de yeso cerámico.

j)Revestimientos de durlock.

3) Para ser utilizados en los Cielorrasos

a)Cemento alisado. Terminación pintura.

b)Placas de yeso, en durlock o similar, junta cerrada terminación pintura.

c)Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de chapa esmaltada al horno.

d)Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de P.V.C., con lana de vidrio en su parte superior.

e)Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles metálicos tipo multigrilla con encastre, por medio de accesorios especiales, terminación pintura.

En el caso particular de los locales que trafican y/o depositan productos alimenticios envasados, donde no se realiza el fraccionamiento, vale decir, no se trabaja con productos alimenticios expuestos al ambiente; podrá autorizarse el funcionamiento, sin cielorraso techado de chapa y estructura metálica, hormigón armado o similar.

4) Para ser utilizados en las Cámaras Frigoríficas

El solado podrá ser de hormigón con barrera de vapor, con espesor no menor de 100 mm. y terminación con mortero apóxico con espesor no menor a 6 mm.

El revestimiento podrá ser realizado en alisado de cemento sobre revoque grueso y barrera de vapor hidrófuga, terminación pintura de características epóxicas; como así también en paneles térmicos Isopor o similar de poliestireno y Europanel de poliuretano con revestimientos de chapa metálica, pintada al horno o con recubrimiento plástico liso, o acero inoxidable, contando con zócalo sanitario. Los cielorrasos podrán ser de materiales similares a los del revestimiento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 479-SG/96 autoriza, en todos aquellos locales que trafiquen con productos alimenticios, independientemente del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421, la construcción de solados, cielorrasos y revestimientos de los paramentos, de materiales que provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionamiento.</p>