RESOLUCIÓN 268 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
ESTABLECE PLAZO - TRAMITACIONES - OBRAS ENCUADRADAS COMO AVISO DE OBRA - PRESENTADAS POR PROFESIONAL IDÓNEO - PLAZO PARA ESTUDIO Y REGISTRO SERA DE CINCO DÍAS HÁBILES - SI NO TIENE OBSERVACIONES - A PARTIR DEL INGRESO - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE OBRAS - ARTÍCULO 2.1.1.2 - 2.1.3.7 CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - PROCESO REGISTRAL - EJECUCIÓN DE OBRA - PERMISO DE DEMOLICIÓN - PAGO DE DERECHOS - VERIFICACIÓN - INMUEBLES CON RESTRICCIONES - ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER - AUTORIZACIÓN - REFORMAS - AMPLIACIONES - CONSTRUCCIÓN NUEVA - REGISTRO DE PLANOS - EDIFICIOS REPRESENTATIVOS - CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - CAAP - TIPO URBANISTICO - REQUISITOS PRESENTACIÓN - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - GERENCIA OPERATIVA DE VERIFICACIONES Y LIQUIDACIONES - AUTORIZACIÓN DE PROPUESTA - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SE ENCARGARÁ DE LA PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN - DISTINTAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES - MATRICULA - ASESORAMIENTO - COLABORACIÓN
Publicación:
17/08/2016
Sanción:
05/08/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
Los Decretos N° 355 y 359-GCBA-2015, 1510-GCABA-97, y los Artículos 2.1.1.2 y
2.1.3.7 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.1.1.2 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece los tipos de trabajos constructivos que requieren un trámite con trata
"Aviso de Obra";
Que aquellos trabajos enumerados en el articulado suelen ser de baja complejidad,
encontrándose detallados taxativamente en un formulario, a efectos que su tramitación
y acto registral, se realicen de forma ágil y rápida;
Que en oportunidades la tardanza en el registro, se debe a que la figura del "Aviso de
obra", puede ser solicitada por particulares con titularidad dominial y/o personería
suficiente, que carecen de un acabado conocimiento en materia constructiva, por lo
que el acto registral requiere de un análisis exhaustivo que, en muchas oportunidades,
provoca observaciones no sólo de índole técnicas sino administrativas que terminan
tornando ineficaz el registro, ampliando irrazonablemente los plazos procesales;
Que en tal sentido, esta Subsecretaria se encuentra llevando a cabo un proceso
tendiente a optimizar el funcionamiento y reducir los plazos administrativos de los
trámites que se presenten ante las Direcciones Generales a su cargo, en concordancia
con el artículo N° 22 Inc. b) del Decreto 1510/97 el cual establece como principio
general del procedimiento administrativo, el de economía, celeridad, sencillez y
eficacia, del trámite administrativo, resguardando la normativa vigente en materia
urbanística y de edificación;
Que si bien la tramitación puede ser iniciada tanto por profesionales como por
propietarios, es opinión de esta Subsecretaria que no sería correcto brindar un mismo
tratamiento, al proceso registral cuando el trámite de "Aviso de Obra", sea iniciado por
un profesional responsable en la materia, con conocimientos específicos, como por un
propietario y/o representante legal sin arte y oficio en la trata;
Que en concordancia, el artículo 2.1.3.7 del Código de la Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece que "...El permiso de obra y/o trabajos queda
concedido y autorizada la iniciación, bajo la exclusiva responsabilidad del profesional
interviniente, con la entrega al interesado de los documentos mencionados en
"Entrega de documentos de Obra y de Aviso de Obra", en los que se colocará un sello
con la palabra "Registrado" y firmado por el funcionario responsable. Ante la
presentación de la documentación exigida para la ejecución de obras que requieran
permiso, se expedirán inmediatamente y en un mismo acto, el número de expediente y
la registración, postergando cualquier análisis sobre aquella documentación para la
etapa siguiente de fiscalización, basada en la responsabilidad profesional...";
Que, en tal sentido, se desprende que es el mismo cuerpo normativo que distingue y
realiza una prelación entre tramitaciones iniciadas por profesionales y sus respectivos
actos registrales, atendiendo a las capacidades adquiridas y conocimientos sobre la
normativa vigente, que posee el mismo sobre la materia;
Que por lo expuesto, es menester realizar en acto administrativo que establezca un
plazo preferencial de registro, para aquella documentación con trata "Aviso de Obra"
que sea presentada con un profesional a cargo, en razón de su idoneidad profesional y
con sustento en el Artículo 2.1.3.7 del Código de la Edificación;
Que el plazo para emitir el acto registral debe ser de 5 (cinco) días hábiles, si el
proyecto no mereciera observaciones, contados a partir del momento del ingreso a la
Gerencia Operativa de Registro de Obras, dependiente de la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro;
Que es de destacar, que el registro mencionado en el párrafo anterior operará, en el
plazo previsto, si el proyecto presentado no mereciera observaciones por parte de la
Gerencia Operativa competente, caso en el cual, los plazos se contarán a partir de la
subsanación de las mismas;
Que deberá acompañarse la respectiva encomienda expedida por el Consejo
Profesional que corresponda;
Que con respecto al pago de derechos, deberá realizarse obligatoriamente, en forma
previa al inicio del trámite, adjuntando el solicitante el correspondiente comprobante;
Que la unidad registradora, luego del acto registral, dará intervención a la Gerencia
Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los fines de la verificación del pago
realizado;
Que en referencia a aquellos inmuebles que se encuentren afectados por restricciones
de tipo urbanístico y/ o se encuentren alcanzadas por la medida cautelar dictada en
autos " Asociación Civil Basta de Demoler y Otros C/ GCBA y Otros S/Amparo (Art 14
CCABA)" Expte 43501/0, por el cual la autoridad judicial dispuso: "hacer lugar a la
medida cautelar, y en consecuencia , disponer que hasta tanto no se dicte sentencia
definitiva en esta causa- no se otorguen autorizaciones o permisos de demolición,
reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de
planos), con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada
emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes
del 31 de Diciembre de 1941, o en su defecto, cuyo año de construcción asentado en
la documentación catastral sea anterior a dicha fecha, así como aquellos que se
encuentran incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la
Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos", a menos que el
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) haya resuelto previamente, en
forma expresa e individualizada, que el bien no posee valor patrimonial", deberá
corroborarse previo a su registro, el acto administrativo válido de los organismos
competentes en la materia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada
como "Aviso de Obra", y que sea presentada por un profesional idóneo en la materia,
que el plazo para su estudio y eventual registro será de 5 (cinco) días hábiles, si el
proyecto no mereciera observaciones, contados a partir del ingreso a la Gerencia
Operativa de Registro de Obras.
Artículo 2°.-Hagase saber que aquellos inmuebles que requieran consulta por su
restricción de tipo urbanístico, quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 1°,
dado que deberá verificarse el acto administrativo que evalúe y autorice la propuesta.
Artículo 3°.- Establézcase la obligatoriedad, del pago de derechos con carácter previo
a la presentación de la documentación a registrar.
Artículo 4°.- Establézcase la obligatoriedad de adjuntar a la presentación la
encomienda profesional y consignar en el formulario correspondiente el número de la
presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende y su tratamiento.
Artículo 5°. Modifíquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en
el artículo 1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se
elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a efectos de
proceder en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones
encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la
colaboración necesarios para su implementación.
Artículo 7° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que
renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cruz