RESOLUCIÓN 268 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

ESTABLECE PLAZO - TRAMITACIONES -  OBRAS ENCUADRADAS COMO AVISO DE OBRA - PRESENTADAS POR PROFESIONAL IDÓNEO - PLAZO PARA ESTUDIO Y REGISTRO SERA DE CINCO DÍAS HÁBILES - SI NO TIENE OBSERVACIONES - A PARTIR DEL INGRESO - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE OBRAS -  ARTÍCULO 2.1.1.2 - 2.1.3.7 CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - PROCESO REGISTRAL - EJECUCIÓN DE OBRA - PERMISO DE DEMOLICIÓN - PAGO DE DERECHOS - VERIFICACIÓN - INMUEBLES CON RESTRICCIONES - ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER - AUTORIZACIÓN - REFORMAS - AMPLIACIONES - CONSTRUCCIÓN NUEVA - REGISTRO DE PLANOS - EDIFICIOS REPRESENTATIVOS - CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - CAAP - TIPO URBANISTICO - REQUISITOS PRESENTACIÓN - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - GERENCIA OPERATIVA DE VERIFICACIONES Y LIQUIDACIONES - AUTORIZACIÓN DE PROPUESTA - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SE ENCARGARÁ DE LA PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN - DISTINTAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES - MATRICULA - ASESORAMIENTO - COLABORACIÓN 

Publicación:

17/08/2016

Sanción:

05/08/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

Los Decretos N° 355 y 359-GCBA-2015, 1510-GCABA-97, y los Artículos 2.1.1.2 y

2.1.3.7 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2.1.1.2 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece los tipos de trabajos constructivos que requieren un trámite con trata

"Aviso de Obra";

Que aquellos trabajos enumerados en el articulado suelen ser de baja complejidad,

encontrándose detallados taxativamente en un formulario, a efectos que su tramitación

y acto registral, se realicen de forma ágil y rápida;

Que en oportunidades la tardanza en el registro, se debe a que la figura del "Aviso de

obra", puede ser solicitada por particulares con titularidad dominial y/o personería

suficiente, que carecen de un acabado conocimiento en materia constructiva, por lo

que el acto registral requiere de un análisis exhaustivo que, en muchas oportunidades,

provoca observaciones no sólo de índole técnicas sino administrativas que terminan

tornando ineficaz el registro, ampliando irrazonablemente los plazos procesales;

Que en tal sentido, esta Subsecretaria se encuentra llevando a cabo un proceso

tendiente a optimizar el funcionamiento y reducir los plazos administrativos de los

trámites que se presenten ante las Direcciones Generales a su cargo, en concordancia

con el artículo N° 22 Inc. b) del Decreto 1510/97 el cual establece como principio

general del procedimiento administrativo, el de economía, celeridad, sencillez y

eficacia, del trámite administrativo, resguardando la normativa vigente en materia

urbanística y de edificación;

Que si bien la tramitación puede ser iniciada tanto por profesionales como por

propietarios, es opinión de esta Subsecretaria que no sería correcto brindar un mismo

tratamiento, al proceso registral cuando el trámite de "Aviso de Obra", sea iniciado por

un profesional responsable en la materia, con conocimientos específicos, como por un

propietario y/o representante legal sin arte y oficio en la trata;

Que en concordancia, el artículo 2.1.3.7 del Código de la Edificación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establece que "...El permiso de obra y/o trabajos queda

concedido y autorizada la iniciación, bajo la exclusiva responsabilidad del profesional

interviniente, con la entrega al interesado de los documentos mencionados en

"Entrega de documentos de Obra y de Aviso de Obra", en los que se colocará un sello

con la palabra "Registrado" y firmado por el funcionario responsable. Ante la

presentación de la documentación exigida para la ejecución de obras que requieran

permiso, se expedirán inmediatamente y en un mismo acto, el número de expediente y

la registración, postergando cualquier análisis sobre aquella documentación para la

etapa siguiente de fiscalización, basada en la responsabilidad profesional...";

Que, en tal sentido, se desprende que es el mismo cuerpo normativo que distingue y

realiza una prelación entre tramitaciones iniciadas por profesionales y sus respectivos

actos registrales, atendiendo a las capacidades adquiridas y conocimientos sobre la

normativa vigente, que posee el mismo sobre la materia;

Que por lo expuesto, es menester realizar en acto administrativo que establezca un

plazo preferencial de registro, para aquella documentación con trata "Aviso de Obra"

que sea presentada con un profesional a cargo, en razón de su idoneidad profesional y

con sustento en el Artículo 2.1.3.7 del Código de la Edificación;

Que el plazo para emitir el acto registral debe ser de 5 (cinco) días hábiles, si el

proyecto no mereciera observaciones, contados a partir del momento del ingreso a la

Gerencia Operativa de Registro de Obras, dependiente de la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro;

Que es de destacar, que el registro mencionado en el párrafo anterior operará, en el

plazo previsto, si el proyecto presentado no mereciera observaciones por parte de la

Gerencia Operativa competente, caso en el cual, los plazos se contarán a partir de la

subsanación de las mismas;

Que deberá acompañarse la respectiva encomienda expedida por el Consejo

Profesional que corresponda;

Que con respecto al pago de derechos, deberá realizarse obligatoriamente, en forma

previa al inicio del trámite, adjuntando el solicitante el correspondiente comprobante;

Que la unidad registradora, luego del acto registral, dará intervención a la Gerencia

Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los fines de la verificación del pago

realizado;

Que en referencia a aquellos inmuebles que se encuentren afectados por restricciones

de tipo urbanístico y/ o se encuentren alcanzadas por la medida cautelar dictada en

autos " Asociación Civil Basta de Demoler y Otros C/ GCBA y Otros S/Amparo (Art 14

CCABA)" Expte 43501/0, por el cual la autoridad judicial dispuso: "hacer lugar a la

medida cautelar, y en consecuencia , disponer que hasta tanto no se dicte sentencia

definitiva en esta causa- no se otorguen autorizaciones o permisos de demolición,

reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de

planos), con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada

emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes

del 31 de Diciembre de 1941, o en su defecto, cuyo año de construcción asentado en

la documentación catastral sea anterior a dicha fecha, así como aquellos que se

encuentran incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la

Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos", a menos que el

Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) haya resuelto previamente, en

forma expresa e individualizada, que el bien no posee valor patrimonial", deberá

corroborarse previo a su registro, el acto administrativo válido de los organismos

competentes en la materia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcase para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada

como "Aviso de Obra", y que sea presentada por un profesional idóneo en la materia,

que el plazo para su estudio y eventual registro será de 5 (cinco) días hábiles, si el

proyecto no mereciera observaciones, contados a partir del ingreso a la Gerencia

Operativa de Registro de Obras.

Artículo 2°.-Hagase saber que aquellos inmuebles que requieran consulta por su

restricción de tipo urbanístico, quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 1°,

dado que deberá verificarse el acto administrativo que evalúe y autorice la propuesta.

Artículo 3°.- Establézcase la obligatoriedad, del pago de derechos con carácter previo

a la presentación de la documentación a registrar.

Artículo 4°.- Establézcase la obligatoriedad de adjuntar a la presentación la

encomienda profesional y consignar en el formulario correspondiente el número de la

presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende y su tratamiento.

Artículo 5°. Modifíquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en

el artículo 1, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se

elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a efectos de

proceder en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones

encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la

colaboración necesarios para su implementación.

Artículo 7° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que

renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolución 268-SSREGIC-16, dispone que se tenga presente la innovación allí establecida, para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de la Edificación de la Ciudad, aprobado como Anexo I de la Ordenanza Nº 34421 (texto consolidado por Ley Nº 5454).</p>