DISPOSICIÓN 290 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
INCLUYE A LOS INGENIEROS EN ELECTRÓNICA EN LOS ALCANCES DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Publicación:
22/05/1997
Sanción:
21/02/1997
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
Visto el presente actuado por el cual el ingeniero en electrónica de la Universidad Tecnológica Nacional Don Orlando Umberto Acosta, solicita su inscripción como Director de Instalaciones y Instalador de Primera Categoría, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", inciso b), ítems (3) y (5) y 2.5.4.1 "Constructores e Instaladores de Primera Categoría", inciso b), Items (4) y (5) del Código de la Edificación, permiten la inscripción de los ingenieros especializados cuando están habilitados por un Consejo Profesional o según las incumbencias establecidas por las respectivas Universidades;
Que a fojas 50, el Departamento de Instalaciones informa que de acuerdo a las incumbencias correspondientes al título y al informe de fojas 49 de la Universidad Tecnológica Nacional, el presente caso puede quedar encuadrado en los términos de los artículos 2.5.2, inciso b), ítems (3) y (5) y 2.5.9.1, inciso b), ítems (4) y (5) como Director de Instalaciones e Instalador de Primera Categoría, respectivamente;
Que la Ley N° 24.441 (B.O. del 16-1-95) de desregulación de aspectos vinculados a la construcción, suprimió el Registro Municipal de Profesionales que determinaba el artículo 2.5.9.1 Inscripción de Profesionales y Empresas", del Código de la Edificación, por lo que no corresponde el registro de profesionales en esta Dirección General;
Que no obstante, al continuar vigente el capitulo 2.5 "De los Profesionales y Empresas", del Código de la Edificación, aludido corresponde incluir a los ingenieros en electrónica en los alcances de los artículos 2.5.2 y 2.5.4.1 del mismo texto legal más arriba citado;
Por ello,
Articulo 1° - Incluir a los ingenieros en electrónica, Universidad Tecnológica Nacional, en los alcances de los artículos 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", inciso b), ítems (3), (5) y 2.5.4.1 "Constructores e Instaladores de Primera Categoría", inciso b), ítems (4) y (5) del Código de la Edificación, como Director de Instalaciones e Instalador de Primera Categoría, respectivamente.
Art. 2°- Notifíquese al interesado por Cédula debidamente diligenciada, tome conocimiento el Departamento Administrativo, Registro de Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.