LEY 4580 2013
Síntesis:
INCORPORA PARÁGRAFOS AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANCLAJES - EXCAVACIONES - TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES - EJECUCION DE LAS OBRAS - GENERALIDADES DE LOS ANCLAJES - SEGURIDAD DE TRABAJADORES LINDEROS Y LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el parágrafo 5.2.2.7 "ANCLAJES", en el punto 5.2.2.0 "EXCAVACIONES" del
Capítulo 5.2 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS y EXCAVACIONES, de la Sección V
"DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS", el que queda redactado de la siguiente
manera:
5.2.2.7 "ANCLAJES"
5.2.2.7.1 Generalidades de los Anclajes
a) Autorizase en las obras en construcción la utilización de anclajes de tracción para
soporte de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio,
tanto en relación a los linderos como así en lo relativo a la línea oficial, en virtud de lo
establecido en los artículos 5.2.2.2., 5.2.2.3 del presente Código.
b) El sistema de anclajes deberá tender a resguardar y garantizarla la seguridad de
trabajadores, los linderos y la vía pública.
5.2.2.7.2 Responsabilidades al El proyecto de excavación y el diseño de las
estructuras de contención deben contar con la firma del Constructor o del
Representante Técnico de la Empresa de Excavación y/o Construcción y la
conformidad fehaciente del profesional responsable del estudio de suelos.
b) Los datos vertidos en la documentación que se presente, tienen carácter de
declaración jurada y su incumplimiento y/o tergiversación, traerán aparejadas las
sanciones previstas en el Código de Edificación, capitulo 2.4 "de las penalidades", Art.
2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma".
5.2.2.7.3 Seguros
Previo al inicio de las tareas, deberá presentarse certificado de cobertura
correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil específica por los daños que la
obra pudiera ocasionar a terceros, en la que el asegurado sea la empresa y/o
constructor y/o director de obra y/o propietario. Este seguro incluirá los daños que
pudiera ocasionar la utilización del sistema de anclajes.
La Autoridad de Aplicación determina los parámetros de cálculo de las sumas
aseguradas, vigencia y demás requisitos a cumplir por las pólizas.
5.2.2.7.4 Documentación a presentar
a) Estudio de Suelos en el cual se contemple la determinación de los empujes y la
capacidad portante del suelo.
b) Posteriormente a haberse registrado los planos, y como requisito previo al inicio de
las tareas, se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Fincas Linderas
1.1 Plano de relevamiento de linderos que incluya las características de los muros
divisorios y de las fundaciones.
1.2 Estudios que acrediten la no interferencia con instalaciones y/o construcciones
vecinas, públicas o privadas.
1.3 La Dirección de Registro de Obras y Catastro o quien en el futuro desempeñe sus
funciones, entregará copia de la documentación estructural de las fincas linderas (en
caso de poseerla en sus archivos) a la del solicitante, quien deberá contar con la copia
certificada y/u original de su título de propiedad y la encomienda profesional expedida
por el Consejo Profesional correspondiente.
2. Proyecto de Excavación.
2.1 Plano de replanteo de las estructuras de recalce y contención con indicación de la
secuencia de ejecución.
2.2 Memoria de excavación.
2.3 Memoria de procedimientos a emplear en las tareas de excavación y recalce de
muros.
2.4 Cálculo de las estructuras de contención:
2.4.1 Determinación de las sobrepresiones provenientes de fundaciones de linderos.
2.4.2 Determinación del empuje producido a causa de la existencia de napa freática.
2.4.3 Determinación de las cargas gravitatorias en los muros a recalzar.
2.4.4 Cálculo de elementos estructurales y sus correspondientes diagramas.
2.4.5 Dimensionamiento y verificación de los elementos estructurales.
2.4.6 Verificación de la tensión del suelo, en cada secuencia del proceso de
construcción de muros.
2.5 Memoria de procedimientos a emplear para la excavación de fundaciones, aun
cuando el proyecto no contemple la construcción de subsuelo.
a) La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad de presentación y registro de
la documentación descripta los parágrafos a) y b).
b) La documentación requerida deberá ser conservada en obra, para ser exhibida ante
las autoridades de control y/o fiscalización.
c) No se considera comienzo de trabajos de obra, a todas aquellas diligencias
tendientes a investigar y evaluar construcciones y fundaciones linderas.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 24 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires certifico que la Ley N° 4.580 (Expediente Electrónico N°
02735495/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 13 de junio de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 16 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aire, gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas