LEY 4580 2013

Síntesis:

INCORPORA PARÁGRAFOS AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANCLAJES - EXCAVACIONES - TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES - EJECUCION DE LAS OBRAS -  GENERALIDADES DE LOS ANCLAJES - SEGURIDAD DE TRABAJADORES LINDEROS Y LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

13/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires el parágrafo 5.2.2.7 "ANCLAJES", en el punto 5.2.2.0 "EXCAVACIONES" del

Capítulo 5.2 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS y EXCAVACIONES, de la Sección V

"DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS", el que queda redactado de la siguiente

manera:

5.2.2.7 "ANCLAJES"

5.2.2.7.1 Generalidades de los Anclajes

a) Autorizase en las obras en construcción la utilización de anclajes de tracción para

soporte de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio,

tanto en relación a los linderos como así en lo relativo a la línea oficial, en virtud de lo

establecido en los artículos 5.2.2.2., 5.2.2.3 del presente Código.

b) El sistema de anclajes deberá tender a resguardar y garantizarla la seguridad de

trabajadores, los linderos y la vía pública.

5.2.2.7.2 Responsabilidades al El proyecto de excavación y el diseño de las

estructuras de contención deben contar con la firma del Constructor o del

Representante Técnico de la Empresa de Excavación y/o Construcción y la

conformidad fehaciente del profesional responsable del estudio de suelos.

b) Los datos vertidos en la documentación que se presente, tienen carácter de

declaración jurada y su incumplimiento y/o tergiversación, traerán aparejadas las

sanciones previstas en el Código de Edificación, capitulo 2.4 "de las penalidades", Art.

2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma".

5.2.2.7.3 Seguros

Previo al inicio de las tareas, deberá presentarse certificado de cobertura

correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil específica por los daños que la

obra pudiera ocasionar a terceros, en la que el asegurado sea la empresa y/o

constructor y/o director de obra y/o propietario. Este seguro incluirá los daños que

pudiera ocasionar la utilización del sistema de anclajes.

La Autoridad de Aplicación determina los parámetros de cálculo de las sumas

aseguradas, vigencia y demás requisitos a cumplir por las pólizas.

5.2.2.7.4 Documentación a presentar

a) Estudio de Suelos en el cual se contemple la determinación de los empujes y la

capacidad portante del suelo.

b) Posteriormente a haberse registrado los planos, y como requisito previo al inicio de

las tareas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Fincas Linderas

1.1 Plano de relevamiento de linderos que incluya las características de los muros

divisorios y de las fundaciones.

1.2 Estudios que acrediten la no interferencia con instalaciones y/o construcciones

vecinas, públicas o privadas.

1.3 La Dirección de Registro de Obras y Catastro o quien en el futuro desempeñe sus

funciones, entregará copia de la documentación estructural de las fincas linderas (en

caso de poseerla en sus archivos) a la del solicitante, quien deberá contar con la copia

certificada y/u original de su título de propiedad y la encomienda profesional expedida

por el Consejo Profesional correspondiente.

2. Proyecto de Excavación.

2.1 Plano de replanteo de las estructuras de recalce y contención con indicación de la

secuencia de ejecución.

2.2 Memoria de excavación.

2.3 Memoria de procedimientos a emplear en las tareas de excavación y recalce de

muros.

2.4 Cálculo de las estructuras de contención:

2.4.1 Determinación de las sobrepresiones provenientes de fundaciones de linderos.

2.4.2 Determinación del empuje producido a causa de la existencia de napa freática.

2.4.3 Determinación de las cargas gravitatorias en los muros a recalzar.

2.4.4 Cálculo de elementos estructurales y sus correspondientes diagramas.

2.4.5 Dimensionamiento y verificación de los elementos estructurales.

2.4.6 Verificación de la tensión del suelo, en cada secuencia del proceso de

construcción de muros.

2.5 Memoria de procedimientos a emplear para la excavación de fundaciones, aun

cuando el proyecto no contemple la construcción de subsuelo.

a) La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad de presentación y registro de

la documentación descripta los parágrafos a) y b).

b) La documentación requerida deberá ser conservada en obra, para ser exhibida ante

las autoridades de control y/o fiscalización.

c) No se considera comienzo de trabajos de obra, a todas aquellas diligencias

tendientes a investigar y evaluar construcciones y fundaciones linderas.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 24 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires certifico que la Ley N° 4.580 (Expediente Electrónico N°

02735495/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 13 de junio de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 16 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aire, gírese copia

a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

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MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4580 incorpora parágrafo 5.2.2.7 ANCLAJES, en el punto 5.2.2.0 EXCAVACIONES del Capítulo 5.2 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS y EXCAVACIONES, de la Sección V DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS, al Código de Edificación, cuyo texto ordenado fue aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>