LEY 3610 2010

Síntesis:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y REVISORA - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - OBJETIVOS - ADECUACIÓN A LA LEY 19587 -  INSPECCIÓN DE OBRAS - PROFESIONALES Y EMPRESAS -  TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES  -   SUELOS APTOS PARA CIMENTAR  -  DEMOLICIONES  - MIEMBROS - REPRESENTANTES - GOBIERNO DE LA CIUDAD - LEGISLATURA - UOCRA - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO -  CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGÍA -  CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL - PLAZOS

Publicación:

16/12/2010

Sanción:

04/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/12/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase la Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación la que se abocará a la consideración de los siguientes artículos:

1. .- Adecuación a la Ley N° 19.587, Decreto Reglamentario N° 911/96, sus modificatorias y complementarias.

2. .- Inspección de obras (2.2).

3. - Profesionales y empresas (2.5).

4. .- Terraplenamientos y excavaciones (5.2).

5. - De los suelos aptos para cimentar (5.3).

6. .- Demoliciones (5.5).

Art. 2°.- La Comisión deberá quedar conformada por los siguientes representantes:

a) .- Cuatro (4) por el Poder Ejecutivo de la CABA: pertenecientes a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, al Ministerio de Desarrollo Urbano y al Laboratorio de Ensayos de Materiales (LRM).

b) - Tres (3) por la Legislatura: designados por los Diputados miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano.

c) .- Uno (1) por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina

d) .- Uno (1) por cada una de las siguientes instituciones: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Consejo Superior Profesional de Geología y Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

e) .- Uno (1) por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- La comisión deberá expedirse sobre la procedencia de eventuales modificaciones dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles dentro del período ordinario.

Cláusula Transitoria: La Comisión deberá constituirse dentro de los quince (15) días de sancionada la presente, a convocatoria de la Legislatura de la CABA.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3610 (Expediente N° 1404753/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 3610 crea la comisión evaluadora y revisora del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>