LEY 3610 2010
Síntesis:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y REVISORA - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - OBJETIVOS - ADECUACIÓN A LA LEY 19587 - INSPECCIÓN DE OBRAS - PROFESIONALES Y EMPRESAS - TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES - SUELOS APTOS PARA CIMENTAR - DEMOLICIONES - MIEMBROS - REPRESENTANTES - GOBIERNO DE LA CIUDAD - LEGISLATURA - UOCRA - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO - CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGÍA - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL - PLAZOS
Publicación:
16/12/2010
Sanción:
04/11/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/12/2010
Artículo 1°.- Créase la Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación la que se abocará a la consideración de los siguientes artículos:
1. .- Adecuación a la Ley N° 19.587, Decreto Reglamentario N° 911/96, sus modificatorias y complementarias.
2. .- Inspección de obras (2.2).
3. - Profesionales y empresas (2.5).
4. .- Terraplenamientos y excavaciones (5.2).
5. - De los suelos aptos para cimentar (5.3).
6. .- Demoliciones (5.5).
Art. 2°.- La Comisión deberá quedar conformada por los siguientes representantes:
a) .- Cuatro (4) por el Poder Ejecutivo de la CABA: pertenecientes a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, al Ministerio de Desarrollo Urbano y al Laboratorio de Ensayos de Materiales (LRM).
b) - Tres (3) por la Legislatura: designados por los Diputados miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano.
c) .- Uno (1) por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
d) .- Uno (1) por cada una de las siguientes instituciones: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Consejo Superior Profesional de Geología y Consejo Profesional de Ingeniería Civil.
e) .- Uno (1) por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La comisión deberá expedirse sobre la procedencia de eventuales modificaciones dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles dentro del período ordinario.
Cláusula Transitoria: La Comisión deberá constituirse dentro de los quince (15) días de sancionada la presente, a convocatoria de la Legislatura de la CABA.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3610 (Expediente N° 1404753/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas