DECRETO 2805 1990

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PLANOS CORRESPONDIENTES A UNIDADES PERTENECIENTES A EDIFICIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EN BASE A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6.3.1.2 "AJUSTE DE OBRAS DE EDIFICIOS EXISTENTES A DISPOSICIONES CONTEMPORÁNEAS" DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN (AD 630.75)

Publicación:

15/04/1992

Sanción:

26/06/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Vistas estas actuaciones, por las que se propone la adopción de ciertas medidas para la aplicación de los términos del Artículo 6.3.1.2 "Ajuste de obras de edificación existentes a disposiciones contemporáneas" del Código de la Edificación (AD 630.75), y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de registrar los planos correspondientes en base a los términos del citado artículo en unidades pertenecientes a edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, corresponde adoptar ciertas medidas que, sin restringir las franquicias que acuerda el mismo, contemple los derechos que tienen los condóminos de tales inmuebles por aplicación de la Ley N° 13.512;

Por ello, atento lo expuesto por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Cuando se gestione el registro de planos en base a lo que establece el artículo 6.3.1.2 "Ajuste de obras de edificación existentes a disposiciones contemporáneas" del Código de la Edificación (AD 630.75) por haberse materializado obras sin permiso en unidades de inmuebles sujetos a los términos de la Ley N° 13.512 se procederá de la siguiente forma:

a) Se registrarán los planos de ajuste con la sola firma del propietario de la unidad en que se realizaron las mismas (además de la del constructor, conforme lo establece la norma), cuando las obras se han realizado dentro del perímetro privativo), sin afectar partes comunes.

b) De igual manera se procederá cuando las obras consistan en transformar una superficie semicubierta mediante un cerramiento vertical dentro de la unidad que tienda a mejorar condiciones de vida, siempre que no se afecte la iluminación y ventilación de locales, exceptuándose de ello a los balcones, que se regirán por lo que establece el inciso c) del presente.

c) Cuando se ocupen áreas comunes del edificio, se exigirá en todos los casos la acreditación de la autorización de todos los copropietarios del inmueble, conforme lo establece el Artículo 7° de la Ley N° 13.512.

d) Igual temperamento al indicado en el inciso anterior cuando las obras hayan sido realizadas

en espacios libres comunes pero de uso exclusivo de una unidad, por estar dentro del perímetro de las mismas (patio, terrazas, etcétera).

e) Cuando se solicite el registro de planos de ajuste de obra de una unidad de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, el propietario deberá efectuar simultáneamente la manifestación de que se compromete a presentar, en un plazo no mayor de treinta (30) días, los correspondientes planos de modificación de la subdivisión en propiedad horizontal.

Hasta tanto no se presenten tales planos de modificación, la Dirección de Catastro dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro procederá a trabar la entrega de certificados parcelarios para todo trámite relacionado con el inmueble en cuestión.

A tales efectos la citada Dirección General arbitrará los medios para que la Dirección de Catastro, tenga conocimiento dentro de los cinco (5) días de presentados los pedidos de ajuste de obras, de la nómina de las fincas para las cuales se ha iniciado tal gestión.

Art. 2° - En todos los casos en que se registran planos en base al citado artículo 6.3.1.2, se trata de fincas sujetas al régimen de propiedad horizontal o no, al procederse al "Registro" de los planos, se transcribirá el texto del inciso e) del articulo 6.3.1.2 del Código de la Edificación: "El pago de los derechos y recargos establecidos y el 'Registro' de los planos de obras sin permiso antirreglamentarias, no significará la consolidación ni legalización de las mismas por la Municipalidad; dicho concepto es válido aun cuando se les incorpore al Padrón Inmobiliario para las tributaciones de impuestos”.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; previamente caratúlese por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec 2805-90 reglamenta el artículo 6.3.1.2, Código de la Edificación, procedimiento para el registo de planos correspondientes a unidades pertenencientes a edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal</p>
REGLAMENTA
Dto. 2805-90 establece procedimiento de registro de planos, en el caso de haberse materializado obras sin permiso en unidades de inmuebles sujetos a los términos de la Ley N° 13.512