LEY 2262 2006

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ORDENANZA 33266 - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ORDENANZA 14089 - ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS - ESTADIOS DE FÚTBOL - EXCEPTUA CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN - ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA 

Publicación:

30/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2007

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Agrégase a la Ordenanza N° 33.266 Código de Habilitaciones y Verificaciones, Sección 10 Espectáculos y Diversiones Públicas, Capítulo 10.1 Estadios de Fútbol, el siguiente artículo:

"10.1.32: Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 10.1.30 y 10.1.31."

Artículo 2° - Incorpórese a la Sección 7.8 Deportivo y Social, 7.8.1.0 Estadios de Fútbol de la Ordenanza N° 14.089 Código de Edificación (AD 630.119) , el siguiente texto:

"7.8.1.2.2 Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales B Nacional, B, C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 7.8.1.2 y 7.8.1.2.1, debiendo en estos casos proceder a demarcar y numerar los asientos en la gradería con una medida de 0,50 m de ancho."

"7.8.1.2.3 La madera utilizada para graderías será de la denominada dura. El espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo de resistencia debiendo tener un mínimo de 0,05 metros. Cada tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán apoyar en la estructura metálica. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor que 0,01 metros; en caso de tablones apareados, su separación no excederá de 0,05 metros. En correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura deberá existir una conexión de dos bulones o pernos roscados."

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 2262, incorpora los artículos 7.8.1.2.2 y 7.8.1.2.3 al Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2262, agrega artículo 10.1.32 al Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
PROMULGADA POR