RESOLUCIÓN 269 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
PLANOS DE MODIFICACIÓN EN OBRAS CON REGISTRO YA EMITIDO - SE ESTABLECE PLAZO DE ESTUDIO PARA AQUELLAS OBRAS CUYA TRATA REFIERA A MODIFICACIÓN EN OBRAS CON REGISTRO YA EMITIDO - REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA QUE OPERE EL REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MODIFICA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO - GERENCIA OPERATIVA DE VERIFICACIONES Y LIQUIDACIONES - SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EN LA CARÁTULA DEL PLANO EL NÚMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A EFECTOS DE IDENTIFICAR EL TRÁMITE QUE SE PRETENDE - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Publicación:
17/08/2016
Sanción:
05/08/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
Los Decretos 355 y 359-GCBA-2015, 1510-GCABA-97, los Artículos 2.1.2.4 2.1.3.7, y
3.1.1.7 del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad para presentar planos de modificación en obras con registro ya
emitido ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, es menester
proceder conforme el artículo 2.1.2.4 del Código de la Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que es preciso establecer en el marco del articulado, un sistema de prelación de
tratamiento de las tramitaciones y sus respectivos actos registrales;
Que este tipo de tramitaciones, las cuales requieren como requisito principal, que las
obras se encuentren en ejecución, se ha observado que al momento de registrar su
documentación, este trámite se somete al mismo tratamiento que una obra de distintas
características, incluso de una obra que nunca ha tenido registro de documentación
como antecedente;
Que el registro que se pretende, tiene la particularidad de haber sido sometido a un
registro anterior originario, momento en el cual ya se han analizado con mayor
detenimiento, por la calidad de la trata;
Que en el caso de ser analizadas con la misma complejidad que su registro originario,
se estarían sometiendo a un doble sistema de control en la tramitación, que excedería
irrazonablemente de los plazos procedimentales;
Que es política de esta Subsecretaria optimizar el funcionamiento y reducir los plazos
administrativos de los trámites que se presenten ante las Direcciones Generales a
cargo, todo ello en concordancia con el artículo N° 22 Inc. b) del Decreto 1510/97 el
cual establece como principio general del procedimiento administrativo, el de
economía, celeridad, sencillez y eficacia, del trámite administrativo, resguardando la
normativa vigente en materia urbanística y de edificación;
Que en tal sentido es necesario simplificar el trámite administrativo y el acto registral
de aquellas tratas de modificación en obras con registro ya emitido, referidas en el
Artículo 2.1.2.4 del Código de la Edificación vigente;
Que en cuanto a los requisitos esenciales para su registro, deberá tratarse de obras en
ejecución que no pretendan cambio de superficie, de altura, de dimensiones en patios,
que no alteren la conformación del espacio urbano y cuando el uso sea conforme al
distrito;
Que es imprescindible que el registro anterior, el cual se pretende modificar con los
parámetros establecidos en el párrafo anterior, se encuentre vigente, conforme lo
establece el artículo N° 3.1.1.7 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que enuncia el "Vencimiento de los permisos de Obras, con pérdida de
derechos de Delineación y Construcción, Caducidad y Archivo de los respectivos
expedientes;
Que se deja aclarado que cuando dicha modificación se pretenda en aquellos
inmuebles que se encuentren catalogados y/o incorporados en el catálogo preventivo
deberán, previo a su registro, cumplir con los procedimientos de revisión de proyecto
previstos en la normativa actual;
Que en relación al registro de la documentación, el mismo debe ser en un plazo de 10
(diez) días hábiles, contados a partir del momento del ingreso a la Gerencia Operativa
de Registro de Obras, dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, en el marco y con los alcances establecidos en el artículo 2.1.3.7 del Código
de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el registro mencionado en el párrafo anterior operará, en el plazo previsto, si el
proyecto presentado no mereciera observaciones por parte de la Gerencia Operativa
competente, caso en el cual, los plazos se contarán a partir de la subsanación de las
mismas;
Que con respecto al pago de derechos debe realizarse obligatoriamente, en forma
previa al inicio del trámite, adjuntando el solicitante, el comprobante respectivo;
Que la unidad registradora, luego del acto registral, deberá dar intervención a la
Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los fines de la verificación del
pago efectuado;
Por ello y en el uso de sus facultades conferidas
Artículo 1°.- Establézcase, para aquellas obras cuya trata refiera a modificación en
obras con registro ya emitido, que el plazo para su estudio y eventual registro será de
10 (diez) días hábiles, si el proyecto no mereciera observaciones técnicas, contados a
partir del ingreso a la Gerencia Operativa de Registro de Obras, si el proyecto no
mereciera observaciones técnicas.
Artículo 2°.- Establézcanse los siguientes puntos, como requisitos obligatorios para
que opere el registro al que refiere el artículo 1:
a. La obra debe estar en ejecución.
b. El registro originario que se pretende modificar, debe encontrarse vigente conforme
el artículo N° 3.1.1.7 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c. La modificación a registrar no debe cambiar superficie, altura, dimensiones en
patios, ni alterar la conformación del espacio urbano.
d. El uso debe ser conforme al distrito.
e. El pago de derechos debe realizarse en forma previa.
f. El inmueble no debe encontrarse alcanzado por niveles de catalogación, y/o
encontrarse incorporado con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles
Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establézcase la obligatoriedad de consignar en la carátula del plano, el
número de la presente resolución a efectos de identificar el trámite que se pretende, y
su procedimiento.
Artículo 4°.- Modifíquese el circuito administrativo para las tramitaciones descriptas en
el artículo 1°, las cuales una vez registradas por la Gerencia Operativa competente, se
elevarán a la Gerencia Operativa de Verificaciones y Liquidaciones a los efectos de
actuar en el ámbito de sus funciones.
Artículo 5°.- Hágase saber que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones
encargadas del control de la matrícula profesional, proveyendo el asesoramiento y la
colaboración necesarios para su implementación.
Artículo 6° Téngase presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que
renovará el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cruz