DECRETO 1929 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SUSPENDE EL TRÁMITE DE LOS PERMISOS DE OBRA NUEVA O AMPLIACIÓN EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD - VILLA URQUIZA, COGHLAN, NÚÑEZ, PALERMO, VILLA PUEYRREDÓN Y CABALLITO - CONSTRUCCIONES

Publicación:

14/11/2006

Sanción:

13/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Código de Planeamiento Urbano texto ordenado por Ley N° 449 y modificatorias, el Código de Edificación cuyo texto ordenado ha sido aprobado por Ordenanza N° 34.421 (B.O. N° 15.852), la Ordenanza N° 26.607, y el Expediente N° 77.337/06 y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo ha concluido la proyección del Plan Urbano y Ambiental, en los términos del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha elaboración, oportunamente aprobada por la Legislatura, devendrá en una ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y de obras públicas;

Que, en ese contexto, resultará necesario encuadrar las iniciativas de construcciones bajo la órbita de dicho plan; ello a partir de su sanción legislativa y a efectos de ordenar los procedimientos y propender a un equilibrado desarrollo edilicio de la Ciudad;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha visto incrementar paulatinamente el ritmo de la actividad constructiva, principalmente la destinada a viviendas colectivas, desde el año 2003 a la fecha, como consecuencia saludable del proceso general de reactivación económica;

Que hay que destacar que conforme el informe brindado por la Dirección General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, este importante y acelerado crecimiento edilicio ha ido desarrollándose a un promedio interanual del 0,8%, considerando la variación registrada en los cuarenta y ocho barrios de la Ciudad;

Que, de dicho informe surgen áreas en las cuales el crecimiento ha duplicado o triplicado dicho promedio ...en valores que oscilan entre el 2,2% y el 3,8% de incremento de superficie residencial del cual, sólo el 2,8% corresponde a la univivienda parcelaria, y un total de 97,2% a la vivienda multifamiliar con una superficie permisada a Junio del año en curso de 487.500 m2, (44% del total de la Ciudad);

Que, asimismo, se señala que dicho fenómeno se focaliza en ...aquellos Distritos Residenciales de alta densidad edilicia en los cuales la normativa actual permite alturas de edificación de Planta Baja y 7 (siete) pisos sobre rasante, acompañada de indicadores de FOT de entre 3 y 4 veces la superficie del terreno según el ancho de la calle, modificando así la imagen y el carácter urbano original frecuentemente dominado por bajos índices de densidad edilicia;

Que el intenso crecimiento de viviendas multifamiliares ocurre en los barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, en los cuales existen sectores que corresponden a distritos cuya normativa permite la residencia de alta densidad (R2a, C3 y E3);

Que, entonces, la situación aludida, potenciada por la velocidad del crecimiento registrado sobre todo en el período correspondiente al año en curso, requiere la adopción de medidas que permitan evaluar los efectos sobre la infraestructura de servicios disponibles, en atención a la calidad de vida de la población y a la identidad de cada uno de los barrios involucrados;

Que por ello, es necesario determinar el impacto que pudiera provocar el aumento de construcciones o modificaciones edilicias en ciertas zonas de la Ciudad, a fin de estudiar la posibilidad de eventuales daños al medio ambiente urbano y a su infraestructura;

Que tal preocupación es compartida por la Justicia de la Ciudad en autos caratulados Oybin, Mario c/G.C.B.A. s/Amparo (Expediente N° 21.275);

Que, en esa inteligencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas ha entendido que ...resultará oportuno realizar en un plazo perentorio un estudio de las infraestructuras existentes en calidad y cantidad y su capacidad de absorción de una demanda poblacional en crecimiento continuo, todo ello sin perjuicio de merituar la conveniencia de adoptar en forma paralela medidas o disposiciones de carácter preventivo que eviten daños eventuales en la calidad de vida de los habitantes y en las condiciones del medioambiente;

Que la Subsecretaría de Planeamiento dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas ha expuesto que esa unidad ya tiene en marcha un programa de estudio de la situación de infraestructura de la Ciudad que permitirá ...evaluar adecuadamente los riesgos eventuales derivados de la actual dinámica edilicia, estimándose que los primeros resultados estarán disponibles en un lapso de 60 días;

Que lo anterior conlleva la necesidad de generar una instancia de verificación con los entes reguladores y las empresas prestatarias de servicios públicos;

Que es deber del Estado garantizar per se, y a través de los prestadores de servicios públicos, la sustentabilidad y continuidad del desarrollo de la Ciudad;

Que, a mérito de la situación mencionada, corresponde tomar medidas preventivas, atento la obligación constitucional de preservar antes de recomponer cuando se trata de posibles riesgos de afectación ambiental;

Que, en consecuencia, y a los fines de verificar el comportamiento de la infraestructura ante el crecimiento edilicio, corresponde la suspensión transitoria, por un período razonable, de los trámites de obra nueva o ampliación que se inicien ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, con relación a parcelas en las cuales se proyectan viviendas de tipo multifamiliar o colectivas cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros sobre la rasante), pertenecientes a los distritos R2a, E3 y C3 del Código de Planeamiento Urbano en los barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito definidos por Ordenanza N° 26.607, conforme a las planchetas de zonificación acompañadas como Anexo y que son parte integrante del presente decreto;

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Suspéndese, por el término de noventa días a partir de la publicación del presente, el trámite de los permisos de obra nueva o ampliación que se inicien ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, con relación a parcelas en las cuales se proyectan viviendas de tipo multifamiliar o colectivas cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros sobre la rasante), pertenecientes a los distritos R2a, E3 y C3 del Código de Planeamiento Urbano en los barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito definidos por Ordenanza N° 26.607, conforme a las planchetas de zonificación acompañadas como Anexo y que son parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - La suspensión dispuesta en el artículo precedente no impide el inicio de los trámites tendientes a la obtención de los permisos de obra o ampliación para todo uso, destino y lugar de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la normativa vigente, siendo la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro el área encargada de verificar aquellos trámites alcanzados por la medida adoptada.

Artículo 3° - El presente es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Medio Ambiente y de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Medio Ambiente y de Planeamiento y Obras Públicas y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.

Nota: El Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro. Dicha solicitud debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto 1.929-06 suspende por 90 días permisos de obra nueva y ampliación en diversos barrios de la CBA.
DEROGADA POR
Dec. 220-07 Establece trámite para permisos de obra y deroga el Dec. 1929-06 s-suspensión de obras en distintos barrios -
INTEGRA
<p>Dto 1.929-06 suspende por 90 dìías permisos de obra nueva y ampliación en diversos barrios cuyo límites divisorios son establecidos por Ord 26.607</p>