DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1668 1997

Síntesis:

MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA, DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

01/12/1997

Sanción:

24/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 80.429/97, lo Informado por las Secretarías de Cultura y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ampara en todas sus formas las expresiones de la cultura;

Que, en forma muy especial, garantiza la preservación, recuperación y difusión del. patrimonio cultural;

Que, por lo tanto, la actividad teatral en todas sus formas y ramas, encuentra amparo en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, su artículo 27, Impone la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico, así como autoriza a la regulación de los usos del suelo y a la localización de las actividades;

Que el artículo 2.1.1.1 del Código de la Edificación, AD 630.5, requiere permiso de obra para efectuar una demolición;

Que se estima oportuno y conveniente Imponer, con carácter previo a la autorización de demolición de una sala teatral, la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida;

Que la modificación de un artículo del Código de Edificación requiere la intervención del Poder Legislativo, pero la necesidad de prevenir eventuales incumplimientos a la obligación enunciada en el considerando que antecede, hace imperioso darle a la aprobación de la modificación propuesta del citado Código, el trámite de urgencia contemplado en el artículo 103, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General se ha expedido en el sentido de que la actividad teatral hace a la cultura ciudadana y, por lo tanto, es obligación del Gobierno de la Ciudad promoverla y resguardada de todas las maneras posibles, conforme a las competencias que le asigna la Constitución de la Ciudad, basada en el Interés público, de carácter general, y por lo tanto compatible con la normativa del Código de Edificación en el cual habrá de insertarse;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, artículos 103 y 104, Incisos. 11) y 21), Cláusula Transitoria Primera, inciso 3), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra (AD 630.5), del Código de la Edificación, cuyo texto quedará redactado en la siguiente forma:

�Se deberá solicitar permiso para:

Construir nuevos edificios; Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido; Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal; Cambiar y ejecutar revoque en fachada principal; Elevar muros; Cambiar o modificar estructuras de techo; Desmontar y excavar terrenos; Efectuar demoliciones. En los casos de demolición de salas teatrales, el propiletario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral de características semejantes a la sala demolida;

Efectuar instalaciones, mecánicas, eléctricas, térmicas y

de inflamable y ampliar;

Refaccionar o transformar las existentes; Abrir vías públicas;

Mensurar predios y modificar el estado parcelario;

Cosntruir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento. Antes de realizar trabajos de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Dirección la certificación de Nomenclatura parcelada a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio, como se ensanche apertura o rectificación de vía pública u otras que pudieran existir. La certificación mencionada tendrá validez de seis meses a partir de la fecha de su otorgamiento�.

Art. 2° - El presente decreto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Oportunamente, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para su ratificación.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Secretarías de Poder Ejecutivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1.668-97 modifica art. 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra (AD 630.5), del CE.
RATIFICADA POR