ORDENANZA 36973 1981
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN Y DE PLANEAMIENTO URBANO SOBRE NORMAS CONTRA INCENDIO.
Publicación:
21/09/1981
Sanción:
31/08/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 167.658/76, relacionado con el estudio realizado sobre las normas contra incendio, y
CONSIDERANDO:
Que de las conclusiones del mismo surge la necesidad de introducir conceptos más modernos en la materia, adoptados por otros países líderes en la especialidad, que tienden entre otras cosas a dificultar la gestación de incendios, atenuar los inconvenientes que se originan cuando se produce el siniestro y facilitar el acceso y las tareas de extinción a cargo del personal de bomberos;
Que también han sido revisadas y actualizadas las llamadas Prevenciones contra Incendio" denominadas ahora "Condiciones", agregándose algunas otras referidas en especial a edificios de gran altura, y las normas relativas a inflamables a fin que éstas sean más acordes con la situación real respecto de su tenencia y manipuleo y con las exigencias en materia de protección estructural;
Que para lograr un mejor ordenamiento de tipo administrativo, se adecuan las disposiciones que legislan en este aspecto sin desvirtuar el cometido de cada uno de los Entes intervinientes: la Municipalidad en la función de policía de la construcción velando para que los responsables adopten los recaudos tendientes a dotar de las indispensables condiciones de seguridad para el resguardo de personas y bienes y la Superintendencia de Bomberos como organismo operativo de la especialidad, asesor de la Municipalidad;
Que a los efectos de implementar una reglamentación integral, deben compatibilizarse las reglamentaciones contenidas en los Códigos de la Edificación y de Planeamiento Urbano;
Por ello, atento lo expuesto en los precedentes informes por los organismos técnicos intervinientes y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas, por las Leyes Nros. 21.314 (B. M. N° 15.270) y 21.557 (B. M. N° 15.500),
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Modifícanse los siguientes artículos del Código de la Edificación:
1.3.2 - AD 630.4
2.2.3.1 (Ordenanza N° 35.072 - Anexo I - B.M. N° 16.074)
4.7.3.1; 4.7.3.2 - AD 630.33
4.12.1.0; 4.12.1.1; 4.12.1.2; 4.12.2.0; 4.12.2.1; 4.12.2.2; 4.12.2.3; 4.12.3 - AD 630.49
7.2.1.6 - AD 630.82
7.2.13.2 AD 630.88
7.6.1.9. AD 630.112
7.7.1.6; 7.7.1.7 - AD 630.113
7.7.2.3 AD 630.114
7.7.3.2 - AD 630.115
7.7.4 - AD 630.116,
los que quedan redactados según se consigna en el Anexo I que para todos sus efectos forma parte de esta Ordenanza.
Art. 2°.- Créanse los siguientes artículos del Código de la Edificación:
4.12.1.3; 4.12.1.4; 4.12.1.5; 4.12.1.6; 4.12.1.7;
4.12.4 - AD 630.49,
los que ruedan redactados según se consigna en el Anexo I.
Art. 3°.- Anúlanse los artículos 4.12.3 AD 630.49 "Intervención de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal"; 5.11.10.2 "Cañerías y bocas de incendio AD 630.71 y 5.11.10.3 "Matafuegos" AD 630.71 del aludido texto legal.
Art. 4°.- Modifícanse el inciso c) del parágrafo 1.2.1.1 del Capítulo 1.2 - AD 610.4 y el art. 527 - AD 610.17 del Código de Planeamiento Urbano, los que quedan redactados según se consigna en el Anexo II.
Art. 5°.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigor a los ciento ochenta días corridos de la fecha de su publicación.
Art. 6°.- Fíjase como único plazo el 2 de enero de 1982 para aquellas actividades que configuren Depósito de Inflamables y/o de Combustibles", para adecuar edificios e instalaciones existentes a las prescripcicnes de esta Ordenanza, vencido el cual la Municipalidad podrá disponer la aplicación de las multas reiteradas automáticamente, establecidas por la Ordenanza N° 35.470 (B. M. N° 16.192) o la clausura, si a su juicio las circunstancias así lo aconsejaran. Podrán proponerse no obstante, soluciones alternativas de parte de los responsables.
Art. 7°.- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.
Art. 8°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina y remítase para su conocimiento y demás efectos, al Consejo de Planificación Urbana, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y a la Subsecretaría de Inspección General
PARA CONSULTAR LOS ANEXOS, VER EL BOLETÍN MUNICIPAL N° 16.614.