ORDENANZA 36973 1981

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN Y DE PLANEAMIENTO URBANO SOBRE NORMAS CONTRA INCENDIO.

Publicación:

21/09/1981

Sanción:

31/08/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 167.658/76, relacionado con el estudio realizado sobre las normas contra in­cendio, y

CONSIDERANDO:

Que de las conclusiones del mismo surge la nece­sidad de introducir conceptos más modernos en la materia, adoptados por otros países líderes en la especialidad, que tienden entre otras cosas a difi­cultar la gestación de incendios, atenuar los incon­venientes que se originan cuando se produce el si­niestro y facilitar el acceso y las tareas de extinción a cargo del personal de bomberos;

Que también han sido revisadas y actualizadas las llamadas “Prevenciones contra Incendio" denomina­das ahora "Condiciones", agregándose algunas otras referidas en especial a edificios de gran altura, y las normas relativas a inflamables a fin que éstas sean más acordes con la situación real respecto de su tenencia y manipuleo y con las exigencias en materia de protección estructural;

Que para lograr un mejor ordenamiento de tipo administrativo, se adecuan las disposiciones que le­gislan en este aspecto sin desvirtuar el cometido de cada uno de los Entes intervinientes: la Munici­palidad en la función de policía de la construcción velando para que los responsables adopten los re­caudos tendientes a dotar de las indispensables con­diciones de seguridad para el resguardo de perso­nas y bienes y la Superintendencia de Bomberos como organismo operativo de la especialidad, ase­sor de la Municipalidad;

Que a los efectos de implementar una reglamen­tación integral, deben compatibilizarse las regla­mentaciones contenidas en los Códigos de la Edi­ficación y de Planeamiento Urbano;

Por ello, atento lo expuesto en los precedentes informes por los organismos técnicos intervinientes y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas, por las Leyes Nros. 21.314 (B. M. N° 15.270) y 21.557 (B. M. N° 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Modifícanse los siguientes artículos del Código de la Edificación:

1.3.2 - AD 630.4

2.2.3.1 (Ordenanza N° 35.072 - Anexo I - B.M. N° 16.074)

4.7.3.1; 4.7.3.2 - AD 630.33

4.12.1.0; 4.12.1.1; 4.12.1.2; 4.12.2.0; 4.12.2.1; 4.12.2.2; 4.12.2.3; 4.12.3 - AD 630.49

7.2.1.6 - AD 630.82

7.2.13.2 AD 630.88

7.6.1.9. AD 630.112

7.7.1.6; 7.7.1.7 - AD 630.113

7.7.2.3 AD 630.114

7.7.3.2 - AD 630.115

7.7.4 - AD 630.116,

los que quedan redactados según se consigna en el Anexo I que para todos sus efectos forma parte de esta Ordenanza.

Art. 2°.- Créanse los siguientes artículos del Có­digo de la Edificación:

4.12.1.3; 4.12.1.4; 4.12.1.5; 4.12.1.6; 4.12.1.7;

4.12.4 - AD 630.49,

los que ruedan redactados según se consigna en el Anexo I.

Art. 3°.- Anúlanse los artículos 4.12.3 AD 630.49 "Intervención de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal"; 5.11.10.2 "Cañerías y bocas de incendio” AD 630.71 y 5.11.10.3 "Matafuegos" AD 630.71 del aludido texto legal.

Art. 4°.- Modifícanse el inciso c) del parágrafo 1.2.1.1 del Capítulo 1.2 - AD 610.4 y el art. 527 - AD 610.17 del Código de Planeamiento Urbano, los que quedan redactados según se consigna en el Anexo II.

Art. 5°.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigor a los ciento ochenta días corridos de la fecha de su publicación.

Art. 6°.- Fíjase como único plazo el 2 de enero de 1982 para aquellas actividades que configu­ren “Depósito de Inflamables y/o de Combustibles", para adecuar edificios e instalaciones existentes a las prescripcicnes de esta Ordenanza, vencido el cual la Municipalidad podrá disponer la aplicación de las multas reiteradas automáticamente, estableci­das por la Ordenanza N° 35.470 (B. M. N° 16.192) o la clausura, si a su juicio las circunstancias así lo aconsejaran. Podrán proponerse no obstante, solu­ciones alternativas de parte de los responsables.

Art. 7°.- La presente Ordenanza será refrenda­da por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 8°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Superin­tendencia de Bomberos de la Policía Federal Argen­tina y remítase para su conocimiento y demás efec­tos, al Consejo de Planificación Urbana, a la Direc­ción General de Fiscalización de Obras y Catastro y a la Subsecretaría de Inspección General

PARA CONSULTAR LOS ANEXOS, VER EL BOLETÍN MUNICIPAL N° 16.614.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 4° de la Ord. 36.973 modifica el inciso c) del parágrafo 1.2.1.1 del Capítulo 1.2 - AD 610.4 y el art. 527 - AD 610.17 del Código de Planeamiento Urbano
MODIFICA
El Art. 1° de la Ordenanza 36.973 modifica algunos artículos del Código de la Edificación, incorpora varios y deroga otros.
INTEGRADA POR