ORDENANZA 35470 1980

Síntesis:

SIMPLIFICA LOS TRÁMITES PARA LA DEMOLICIÓN O REGULARIZACIÓN DE OBRAS PRIVADAS EN CONTRAVENCIÓN. TRABAJOS DE EMERGENCIA

Publicación:

15/01/1980

Sanción:

04/01/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto las prescripciones contenidas en el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en contravención- Trabajos de emergencia", del Código de la Edificación, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ahorrar a las dependencias de la Municipalidad acciones y tareas superfluas generadas por procedimientos reiterativos, que pueden obviarse haciendo depender la aplicación o no de las penalidades, de la iniciativa de los propios infractores, reflejadas en su preocupación y diligencia en el cumplimiento de las contravenciones observadas;

Por ello, y atento lo informado por la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21.557 (B.M. 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2.2.5.2 del Código de la Edificación AD-630.14 modificado por Ordenanza N° 33.526 (B.M. 15.888), por el siguiente:

2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia.

La Dirección intimará en forma al Profesional, Empresa o al Propietario responsable dentro de plazos adecuados a las características de los trabajos a realizar, la demolición o regularización, según corresponda, de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.

La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y la sanción que corresponda al Profesional o Empresa. Sin necesidad de posteriores verificaciones, si transcurridos treinta (30) días desde la aplicación de la primera multa, el Propietario no notificase debidamente a la Justicia Municipal de Faltas, por escrito, que dio cumplimiento a la contravención observada, se hará pasible de la aplicación automática de una nueva multa, reiterándose el mismo procedimiento de aplicación de nuevas multas, por períodos idénticos de 30 días, contados a partir de la fecha de la que le precedió.

No obstante, en casos de emergencia, ante el incumplimiento de lo ordenado, el D.E. podrá llevar a cabo los trabajos intimados a costa del Propietario.

Art. 2°.- Las disposiciones de esta ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3°.- La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 4°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase a sus efectos a la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.

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