LEY 3893 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ORDENANZA 14.089 - OBLIGACIÓN DE COLOCAR LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA - SUS LEYENDAS - CARTEL INFORMATIVO - INFORMACIÓN - NOMBRE - PROFESIONALES - EMPRESAS - FIRMANTES - PERMISO DE OBRA - REGISTRO - MATRÍCULA - NÚMERO DE EXPEDIENTE - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESTINO - USO - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - ART - SEGURIDAD E HIGIENE - TRABAJADORES - CONTRATISTAS - NÚMERO DEL SAME - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - DENUNCIAS - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - OBLIGATORIEDAD

Publicación:

02/11/2011

Sanción:

08/09/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/10/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5.1.2.1 del Código de Edificación que quedará redactado de la siguiente forma:

5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y número de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

Además, constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos N° 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.

Asimismo, deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, el número de póliza vigente y el nombre y matricula del responsable en la temática de seguridad e higiene. Para aquellas obras en las que exista más de un contratista, estos datos serán los correspondientes al contratista principal y, en caso de no existir éste, del que a tal efecto se designe.

Deberán incluirse, además, el número de contacto del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y de denuncias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, o del/los organismos que en el futuro los reemplacen.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 26 de octubre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3893 (Expediente N° 1.624.505/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de setiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de octubre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3893, modifica el artículo 5.1.2.1 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>