LEY 4745 2013

Síntesis:

 MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - EJECUCIÓN DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - MONTANTES Y BAJADAS  -  EDIFICIOS DE USO COMERCIAL - FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO  PÚBLICO - PRIVADO - PROPIEDAD HORIZONTAL -  MULTIFAMILIAR

Publicación:

19/12/2013

Sanción:

14/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Edificación, en la Sección V "De la Ejecución de

las Obras", Capitulo 5.11 "de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias", el

parágrafo 5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS", el cual queda redactado de la

siguiente manera:

5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS"

5.11.11.1 En los edificios de uso comercial, financiero y administrativo (público y/o

privado), propiedad horizontal y/o multifamiliar de más de cuatro (4) plantas, la

totalidad de las montantes y bajadas, de los servicios de:

a) provisión y distribución de agua,

b) desagües cloacales,

c) desagües pluviales,

d) servicio de incendio

e) calefacción por circuito de agua caliente o vapor

f) distribución eléctrica

g) baja tensión

h) gas

i) otros que determine la Autoridad de Aplicación

Cuando se desplacen verticalmente, lo harán fijadas convenientemente mediante

elementos de sujeción "ad hoc" y de manera accesible en la totalidad de sus

recorridos, en alguna de las siguientes formas:

I. Exterior, por espacios comunes, fachadas interiores, patios internos, patios

apendiculares a espacios urbanos.

II. En gabinetes impermeabilizados en todo su interior, con accesos frontales abiertos

o cerrados con carpintería metálica incombustible, cuyas únicas discontinuidades sean

los espesores de los entrepisos para evitar el efecto chimenea, ubicados en espacios

comunes.

En todos los casos, cumplen con las especificaciones reglamentarias que al respecto

genere cada ente regulador de servicios al momento de la registración de la obra, así

como las previsiones relativas a seguridad e higiene que se establezcan en forma

particular.

Quedan prohibidos todos los pasajes verticales de Montantes y Bajadas por plenos y/o

pasajes interiores que no sean accesibles, o que se aparten de lo descripto en los

puntos I y II.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación establece los requisitos técnicos específicos a

cumplirse.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.745 (Expediente Electrónico N° 6.776.473-

MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 11 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4745, incorpora al Código de Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I, en la Sección V, Cap. 5.11, de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias de las Obras, Capitulo 5.11 de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias, el parágrafo 5.11.11.0 MONTANTES Y BAJADAS.</p>