LEY 4745 2013
Síntesis:
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - EJECUCIÓN DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - MONTANTES Y BAJADAS - EDIFICIOS DE USO COMERCIAL - FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO PÚBLICO - PRIVADO - PROPIEDAD HORIZONTAL - MULTIFAMILIAR
Publicación:
19/12/2013
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Edificación, en la Sección V "De la Ejecución de
las Obras", Capitulo 5.11 "de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias", el
parágrafo 5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS", el cual queda redactado de la
siguiente manera:
5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS"
5.11.11.1 En los edificios de uso comercial, financiero y administrativo (público y/o
privado), propiedad horizontal y/o multifamiliar de más de cuatro (4) plantas, la
totalidad de las montantes y bajadas, de los servicios de:
a) provisión y distribución de agua,
b) desagües cloacales,
c) desagües pluviales,
d) servicio de incendio
e) calefacción por circuito de agua caliente o vapor
f) distribución eléctrica
g) baja tensión
h) gas
i) otros que determine la Autoridad de Aplicación
Cuando se desplacen verticalmente, lo harán fijadas convenientemente mediante
elementos de sujeción "ad hoc" y de manera accesible en la totalidad de sus
recorridos, en alguna de las siguientes formas:
I. Exterior, por espacios comunes, fachadas interiores, patios internos, patios
apendiculares a espacios urbanos.
II. En gabinetes impermeabilizados en todo su interior, con accesos frontales abiertos
o cerrados con carpintería metálica incombustible, cuyas únicas discontinuidades sean
los espesores de los entrepisos para evitar el efecto chimenea, ubicados en espacios
comunes.
En todos los casos, cumplen con las especificaciones reglamentarias que al respecto
genere cada ente regulador de servicios al momento de la registración de la obra, así
como las previsiones relativas a seguridad e higiene que se establezcan en forma
particular.
Quedan prohibidos todos los pasajes verticales de Montantes y Bajadas por plenos y/o
pasajes interiores que no sean accesibles, o que se aparten de lo descripto en los
puntos I y II.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación establece los requisitos técnicos específicos a
cumplirse.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.745 (Expediente Electrónico N° 6.776.473-
MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 11 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas