LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1253 2012
Síntesis:
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN- EJECUCIÓN DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - MONTANTES Y BAJADAS - EDIFICIOS DE USO COMERCIAL - FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO PÚBLICO - PRIVADO - PROPIEDAD HORIZONTAL - MULTIFAMILIAR
Publicación:
21/09/2012
Sanción:
30/08/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Edificación, en la Sección V "De la Ejecución de
las Obras", Capitulo 5.11 "de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias", el
parágrafo 5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS", el cual queda redactado de la
siguiente manera:
5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS"
5.11.11.1 En los edificios de uso comercial, financiero y administrativo (público y/o
privado), propiedad horizontal y/o multifamiliar de más de cuatro (4) plantas, la
totalidad de las montantes y bajadas, de los servicios de:
a) provisión y distribución de agua,
b) desagües cloacales,
c) desagües pluviales,
d) servicio de incendio
e) calefacción por circuito de agua caliente o vapor
f) distribución eléctrica
g) baja tensión
h) gas
i) otros que determine la Autoridad de Aplicación
Cuando se desplacen verticalmente, lo harán fijadas convenientemente mediante
elementos de sujeción "ad hoc" y de manera accesible en la totalidad de sus
recorridos, en alguna de las siguientes formas:
I. Exterior, por espacios comunes, fachadas y/o espacios urbanos.
II. En gabinetes impermeabilizados en todo su interior, con accesos frontales abiertos
o cerrados con carpintería metálica incombustible, cuyas únicas discontinuidades sean
los espesores de los entrepisos, ubicados en espacios comunes.
En todos los casos, cumplen con las especificaciones reglamentarias que al respecto
genere cada ente regulador de servicios al momento de la registración de la obra, así
como las previsiones relativas a seguridad e higiene que se establezcan en forma
particular.
Quedan prohibidos todos los pasajes verticales de Montantes y Bajadas por plenos y/o
pasajes interiores que no sean accesibles, o que se aparten de lo descripto en los
puntos I y II.
Art. 2°. La Autoridad de Aplicación establece los requisitos técnicos específicos a
cumplirse.
Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez