LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1253 2012

Síntesis:

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN- EJECUCIÓN DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - MONTANTES Y BAJADAS  -  EDIFICIOS DE USO COMERCIAL - FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO  PÚBLICO - PRIVADO - PROPIEDAD HORIZONTAL -  MULTIFAMILIAR

Publicación:

21/09/2012

Sanción:

30/08/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Edificación, en la Sección V "De la Ejecución de

las Obras", Capitulo 5.11 "de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias", el

parágrafo 5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS", el cual queda redactado de la

siguiente manera:

5.11.11.0 "MONTANTES Y BAJADAS"

5.11.11.1 En los edificios de uso comercial, financiero y administrativo (público y/o

privado), propiedad horizontal y/o multifamiliar de más de cuatro (4) plantas, la

totalidad de las montantes y bajadas, de los servicios de:

a) provisión y distribución de agua,

b) desagües cloacales,

c) desagües pluviales,

d) servicio de incendio

e) calefacción por circuito de agua caliente o vapor

f) distribución eléctrica

g) baja tensión

h) gas

i) otros que determine la Autoridad de Aplicación

Cuando se desplacen verticalmente, lo harán fijadas convenientemente mediante

elementos de sujeción "ad hoc" y de manera accesible en la totalidad de sus

recorridos, en alguna de las siguientes formas:

I. Exterior, por espacios comunes, fachadas y/o espacios urbanos.

II. En gabinetes impermeabilizados en todo su interior, con accesos frontales abiertos

o cerrados con carpintería metálica incombustible, cuyas únicas discontinuidades sean

los espesores de los entrepisos, ubicados en espacios comunes.

En todos los casos, cumplen con las especificaciones reglamentarias que al respecto

genere cada ente regulador de servicios al momento de la registración de la obra, así

como las previsiones relativas a seguridad e higiene que se establezcan en forma

particular.

Quedan prohibidos todos los pasajes verticales de Montantes y Bajadas por plenos y/o

pasajes interiores que no sean accesibles, o que se aparten de lo descripto en los

puntos I y II.

Art. 2°. La Autoridad de Aplicación establece los requisitos técnicos específicos a

cumplirse.

Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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