LEY 4104 2011

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - REQUERIMIENTO DE PERMISO - TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRAS - NUEVOS EDIFICIOS - CONSTRUCCIONES - AMPLIAR - REFACCIONAR - TRANSFORMAR - TECHOS - DESMONTAR Y EXCAVAR TERRENOS - DEMOLICIONES - TEATROS - OBLIGACIONES EN CASO DE DEMOLICIONES DE TEATROS O CINES TEATROS 

Publicación:

08/02/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase del Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra

Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios.

Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.

Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.

Elevar muros.

Cambiar o modificar estructuras de techos.

Desmontar y excavar terrenos.

Efectuar demoliciones. En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.

El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.

En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.

Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes,

Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 31 de enero de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4104 (Expediente N° 1721/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Cultura, a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4104, modifica, en la sección II, el punto 2.1.1.1, REQUERIMIENTO DE PERMISO, del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>