LEY 4104 2011
Síntesis:
MODIFICA EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - REQUERIMIENTO DE PERMISO - TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRAS - NUEVOS EDIFICIOS - CONSTRUCCIONES - AMPLIAR - REFACCIONAR - TRANSFORMAR - TECHOS - DESMONTAR Y EXCAVAR TERRENOS - DEMOLICIONES - TEATROS - OBLIGACIONES EN CASO DE DEMOLICIONES DE TEATROS O CINES TEATROS
Publicación:
08/02/2012
Sanción:
01/12/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase del Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:
2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios.
Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
Elevar muros.
Cambiar o modificar estructuras de techos.
Desmontar y excavar terrenos.
Efectuar demoliciones. En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.
El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.
En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.
Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes,
Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 31 de enero de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4104 (Expediente N° 1721/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Cultura, a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas