RESOLUCIÓN 741 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

OBRAS Y CONSTRUCCIONES. ESTABLECESE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE SUELOS

Publicación:

26/10/1998

Sanción:

23/09/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Vista la necesidad de adoptar medidas que propendan a evitar los problemas originados por la realización, en algunas zonas de la Ciudad, de obras y construcciones llevadas a cabo sin que previamente se efectúe en el lugar un Estudio de Suelos, y

CONSIDERANDO:

Que, recientemente, en algunas obras particulares en las cuales no se formularon previsiones respecto a los eventuales deterioros que podrían producirse como consecuencia de labores relacionadas con movimiento de suelos, o por la depresión de las napas freáticas, se han originado hundimientos y roturas de aceras y de calzadas.

Que tales circunstancias, además de afectar los edificios linderos, producen serios inconvenientes en la circulación peatonal y vehicular en los sectores afectados, como así también, en los servicios públicos.

Que el Código de la Edificación en su Sección 5 De la Ejecución de las obras, AD 630.50/74, en su título 5.3 De los suelos aptos para cimentar, AD 630.52, punto 5.3.2.1 Exigencias del estudio de suelos, determina: Deberá presentarse un estudio de suelos en los casos de ejecución de obras de más de cuatro pisos altos y/o sótanos de profundidad superior a los 6m. No obstante ello la Dirección podrá exigir la realización de un estudio de suelo en todos aquellos casos que lo considere necesario.

Que como consecuencia de los hechos antes puntualizados se estima pertinente delimitar las áreas de la Ciudad donde dichos estudios de suelos deberán llevarse a cabo obligatoriamente pues, la imposición en tal sentido a quienes pudieren resultar directamente alcanzados, además de resultar oportuna y conveniente para los intereses de la comunidad, conforma una necesidad de impostergable atención.

Que tanto los suelos de las áreas aledañas a la ribera del Riachuelo, como las tierras ganadas al Río de la Plata en el sector Norte de la Ciudad, presentan características limosas, con bajo grado de cohesión, el cual exige un máximo de seguridad en la realización de las excavaciones y cimentaciones en general.

Que si bien las disposiciones del Código de la Edificación son básicamente aplicables al dominio privado independientemente de la condición pública o privada de la persona titular del mismo, al cual se agrega la responsabilidad de conservar la acera por parte del vecino frentista, nada obsta para que la exigencia de la presentación de un estudio de suelos correspondiente al sector del dominio público que habrá de afectarse, pase a conformar un recaudo de cumplimiento inexcusable para quienes peticionen, ante la Administración de la Ciudad, el otorgamiento de permisos para realizar trabajos con afectación de la vía pública, con total indiferencia de quien fuere el comitente, la causa que a éste lo impulsare, el origen de la solicitud, o el destino de las labores.

Que al respecto la Ordenanza del 04-10-1910, AD 820.1, en su Art. 267 estableció: Toda empresa, constructor o particular que necesite realizar una o varias aperturas en la calzada o vereda, de cualquier calle, deberá solicitar del Departamento de Obras Públicas un permiso para cada una de las mismas, sujeto al formulario que éste adopte.

Por ello, en el marco de lo previsto al respecto por las normas mencionadas,

LOS SECRETARIOS DE PLANEAMIENTO

URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y DE

PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVEN:

Artículo 1° Establécese que en todo lugar en el cual, por las características de la obra a realizar o del suelo, las actividades a llevar a cabo pudieren inducir depresiones en las napas freáticas, se exigirá a quien peticionare el correspondiente previo permiso la presentación de un Estudio de Suelos, conforme los términos previstos por el Código de la Edificación en su Sección 5 De la Ejecución de las obras, AD 630.50/74, en su título 5.3 De los suelos aptos para cimentar, AD 630.52, independientemente de que dicho lugar correspondiere al dominio público o al privado.

Art. 2° El requisito establecido por el Art. 1° de la presente resultará en lo sucesivo de cumplimiento obligatorio, en oportunidad de gestionarse las correspondientes solicitudes de permiso para llevar a cabo toda obra, pública o privada, en las áreas delimitadas por las siguientes arterias, éstas incluidas:

a) Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, Cnel. M. Chilavert, proyección Cnel. M. Chilavert, Av. Escalada, Av. Derqui, Av. Eva Perón, Av. Coronel E. Bonorino, Av. Castañares, Corea, Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Av. La Plata, Coronel Pagola, Av. Sáenz, del Tigre, José C. Paz, Monteagudo, Av. Amancio Alcorta, Av. Vélez Sársfield, Av. Suárez, vías del FCGR, Ituzaingó, Bolívar, Uspallata, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, la Dársena Sud, el Riachuelo, proyección Av. Lisandro de la Torre, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz;

b) Av. Leopoldo Lugones, La Pampa, vías del FCGBM (ramal Tigre), Av. Gral Paz, Av. Leopoldo Lugones.

Art. 3° El Estudio de Suelos referido en el Art. 1° de la presente deberá hallarse suscripto por un profesional en la materia, conformándose con el mismo las especificaciones que se empleen para llevar a cabo los trabajos de fundación o movimiento de suelos a realizar. Dicho profesional será responsable por tales especificaciones, en tanto la empresa constructora lo será por la correcta ejecución de los trabajos. Las especificaciones deberán tender a la adecuada prevención y preservación de los bienes de daños provocados por pérdida de estabilidad y/o asentamiento del suelo, tanto en lo que refiere a las propiedades linderas o las vecinas, como a las aceras, los pavimentos, o las instalaciones existentes en la vía pública, tanto subterráneas como a nivel.

Art. 4° El Estudio de Suelos referido en el Art. 1° de la presente deberá presentarse, el vinculado con obras a llevarse a cabo en el dominio público, en la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, en el área de la Secretaría de Producción y Servicios, en tanto el vinculado con obras a llevarse a cabo en el dominio privado, en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, en el área de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Art. 5° Establécese que el principal responsable del cumplimiento de las especificaciones establecidas sobre la base del Estudio de Suelos referido en el Art. 1° de la presente, será el Representante Técnico cuando se tratare de obras realizadas en el dominio público, y el Director de Obra cuando se tratare de obras realizadas en el dominio privado.

Art. 6° Lo establecido precedentemente no exime a los profesionales a cargo de obras que se realicen en toda otra zona de la Ciudad, cuando existieren indicios o presunciones de encontrarse frente a suelos de bajo valor soporte que lo hiciere necesario, de la obligación de efectuar el pertinente estudio de suelos.

Art. 7° Déjase sin efecto la Resolución (conjunta SPUyMA/SPyS) N° 702-SPyS-97 (B.O.C.B.A. N° 420).

Art. 8° Regístrese en el Registro de la Secretaría de Producción y Servicios, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Obras y Servicios Públicos y de Planeamiento Urbano, y a las Direcciones Generales de Obras Públicas, Vialidad, Coordinación con Servicios Públicos Nacionales, y Fiscalización de Obras y Catastro.

Enrique García Espil

Secretario

Nicolás V. Gallo

Secretario

RESOLUCION N° 741

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 741-SPYS-98, establece que en todo lugar en el cual, por las características de la obra a realizar o del suelo, las actividades a llevar a cabo pudieren inducir depresiones en las napas freáticas, se exigirá a quien peticionare el correspondiente previo permiso la presentación de un Estudio de Suelos, conforme los términos previstos por Sección 5 Título 5.3 del Código de la Edificación, T. O. 34421.
MODIFICADA POR
Modifica el art. 3° de la Res. 741