RESOLUCIÓN 1124 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

ESTUDIO DE SUELOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES. MODIFíCASE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 741-SPYS/SPYS-98 (B.O. N° 557)

Publicación:

12/03/1999

Sanción:

03/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Vista la Resolución (conjunta SPUyMA-SPyS) N° 741-SPyS-98 (B.O.C.B.A. N° 557), relacionada con la necesidad de acompañar un Estudio de Suelos para llevar a cabo obras y construcciones en determinadas zonas de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de dicha norma se estableció la necesidad de que en todo lugar en el cual, por las características de la obra a realizar o del suelo, las actividades a llevar a cabo pudieren inducir depresiones en las napas freáticas, se exigirá a quien peticionare el correspondiente previo permiso la presentación de un Estudio de Suelos, conforme los términos previstos por el Código de la Edificación en su Sección 5, De la Ejecución de las obras, AD 630.50/74, en su título 5.3 De los suelos aptos para cimentar, AD 630.52, independientemente de que dicho lugar correspondiere al dominio público o al privado;

Que como consecuencia de los hundimientos acaecidos en la Av. Regimiento de Patricios que son de dominio público, en el marco del convenio oportunamente suscripto por el Secretario de Producción y Servicios con el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, dicha entidad procedió al estudio de las circunstancias concurrentes al hecho;

Que el caso en análisis pasó a conformar una muestra testigo de la zona denominada ex-Cuenca del Riachuelo, en la que han venido produciéndose problemas de la naturaleza comentada, tanto en la vía pública como en las parcelas de dominio privado;

Que de las conclusiones del referido estudio se desprende que, una de las causas que provoca asentamientos y rotura del precario equilibrio del subsuelo de la zona, es el bombeo indiscriminado de agua para deprimir la napa, sin el uso de filtros adecuados;

Que de lo precedente se desprende la necesidad de incorporar a la norma precitada las correspondientes previsiones que intensifiquen los cuidados durante la ejecución de las obras, de tal modo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires concurra a la preservación tanto del patrimonio público como del privado;

Por ello, en el marco de lo previsto en el Código de la Edificacion en su Sección 5 De la Ejecución de las obras, AD 630.50/74, en su título 5.3 De los suelos aptos para cimentar, AD 630.52, punto 5.3.2.1 Exigencias del estudio de suelos, y en la Ordenanza del 4-10-1910, AD 820.1, en particular su Art. 267,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Y EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVEN:

Artículo 1° Modifícase el Art. 3° de la Resolución (conjunta SPUyMA-SPyS) N° 741-SPyS-98 (B.O.C.B.A. N° 557), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3° El Estudio de Suelos referido en el Art. 1° de la presente deberá hallarse suscripto por un profesional en la materia, conformándose con el mismo las especificaciones que se empleen para llevar a cabo los trabajos de fundación o movimiento de suelos a realizar. Dicho profesional será responsable por tales especificaciones, en tanto la empresa constructora lo será por la correcta ejecución de los trabajos.

Las especificaciones deberán tender a la adecuada prevención y preservación de los bienes de daños provocados por pérdida de estabilidad y/o asentamiento del suelo, tanto en lo que refiere a las propiedades linderas o las vecinas, como a las aceras, los pavimentos, o las instalaciones existentes en la vía pública, tanto subterráneas como a nivel. Cuando se deba deprimir la napa, o napas, de agua, el bombeo deberá efectuarse por medio de pozos de sangría rellenos con grava, los cuales serán recubiertos con un geotextil de una trama tal que su abertura de filtración esté comprendida entre 150 y 50 micrones, y el correspondiente coeficiente de permeabilidad esté comprendido entre 0,08 y 0,25 cm/seg..

Art. 2° Regístrese en el Registro de la Secretaría de Producción y Servicios, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Información Legislativa y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Obras y Servicios Públicos y de Planeamiento Urbano, y a las Direcciones Generales de Obras Públicas, Vialidad, Coordinación con Servicios Públicos Nacionales, y Fiscalización de Obras y Catastro.

Enrique García Espil

Secretario

Nicolás V. Gallo

Secretario

RESOLUCION N° 1.124

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modifica el art. 3° de la Res. 741