LEY 3817 2011
Síntesis:
CEMENTERIOS LOCALIZADOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEBERÁN CONTAR CON RAMPAS DE ACCESO ADAPTADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD -OBLIGATORIEDAD - ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS - DISCAPACITADOS - SILLAS DE RUEDAS - CONSTRUCCIÓN - LEY 962 - ORGANISMOS PÚBLICOS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CEMENTERIOS PÚBLICOS - CEMENTERIOS PRIVADOS - ACCESOS FÍSICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
12/07/2011
Sanción:
02/06/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/06/2011
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad.
Art. 2°.- Las citadas rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos.
Art. 3°.- Las rampas a que se refiere el Artículo 1° deberán estar operativas dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3817 (Expediente N° 935795/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de junio de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas