LEY 3817 2011

Síntesis:

CEMENTERIOS LOCALIZADOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES DEBERÁN CONTAR CON RAMPAS DE ACCESO ADAPTADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD -OBLIGATORIEDAD - ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS - DISCAPACITADOS - SILLAS DE RUEDAS - CONSTRUCCIÓN - LEY 962 - ORGANISMOS PÚBLICOS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CEMENTERIOS PÚBLICOS - CEMENTERIOS PRIVADOS - ACCESOS FÍSICOS

Publicación:

12/07/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/06/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad.

Art. 2°.- Las citadas rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos.

Art. 3°.- Las rampas a que se refiere el Artículo 1° deberán estar operativas dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3817 (Expediente N° 935795/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de junio de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 3817 establece que los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad</p><p> Art.  2 establece que las rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos, modificatoria del Código de la Edificación TO Ordenanza 34421.</p>