LEY 3817 2011

Síntesis:

CEMENTERIOS LOCALIZADOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEBERÁN CONTAR CON RAMPAS DE ACCESO ADAPTADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD -OBLIGATORIEDAD - ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS - DISCAPACITADOS - SILLAS DE RUEDAS - CONSTRUCCIÓN - LEY 962 - ORGANISMOS PÚBLICOS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CEMENTERIOS PÚBLICOS - CEMENTERIOS PRIVADOS - ACCESOS FÍSICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

12/07/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/06/2011


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad.

Art. 2°.- Las citadas rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos.

Art. 3°.- Las rampas a que se refiere el Artículo 1° deberán estar operativas dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3817 (Expediente N° 935795/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de junio de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 3817 establece que los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad</p><p> Art.  2 establece que las rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos, modificatoria del Código de la Edificación TO Ordenanza 34421.</p>