LEY 3039 2009

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - TALLERES PARA ARMADO - MONTAJE - CARROZADO - TAPIZADO - REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - SUPERFICIE DE LOCALES - ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN REPARACIÓN

Publicación:

18/05/2009

Sanción:

16/04/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/05/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ?La superficie mínima del local no será inferior a 100 m2 para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación?.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3039, modifica el último párrafo del artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
PROMULGADA POR