LEY 3039 2009
Síntesis:
MODIFICA CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - TALLERES PARA ARMADO - MONTAJE - CARROZADO - TAPIZADO - REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - SUPERFICIE DE LOCALES - ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN REPARACIÓN
Publicación:
18/05/2009
Sanción:
16/04/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/05/2009
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ?La superficie mínima del local no será inferior a 100 m2 para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación?.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.