LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008
Síntesis:
MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7.7.6.1 DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - TALLERES PARA ARMADO - MONTAJE - CARROZADO - TAPIZADO - REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - SUPERFICIE DE LOCALES - ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN REPARACIÓN
Publicación:
31/07/2008
Sanción:
17/07/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La superficie mínima del local no será inferior a 100 m2 para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación.
Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.