DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 14 2020

Síntesis:

SE PRORROGAN LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS URBANÍSTICOS REGIDOS POR EL CÓDIGO URBANÍSTICO LEY 6099 Y DE LOS PERMISOS DE OBRA EN ETAPA PROYECTO REGIDOS POR EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN  LEY 6100 - PLAZOS - VENCIMIENTOS - CERTIFICADO URBANÍSTICO - PERMISO DE OBRA EN ETAPA PROYECTO - CRONOGRAMA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CONSTRUCCIÓN - OBRAS - TRÁMITES - VIGENCIA - AÑO 2020

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

01/09/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-

PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, las Leyes Nros. 15, (texto

consolidado por Ley N° 6.017), el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099 y

modificatorias, el Código de Edificación aprobado por Ley N° 6.100, el Expediente

electrónico N° 20911557-GCABA-UPESP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020, inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó

sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y

8/20, respectivamente;

Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la

propagación del coronavirus COVID-19;

Que, mediante los Códigos Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias, y

de Edificación, aprobado por Ley N° 6.100, se establecen los plazos de vigencia de la

inscripción a diversos permisos y certificados;

Que el Código Urbanístico - Ley N° 6.099 y modificatorias -, establece que la vigencia

del Certificado Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta (180) días corridos,

prorrogables por una sola vez por idéntico plazo a petición del solicitante - de acuerdo

con lo establecido en el Título 2, artículo 2.1.2.;

Que, asimismo, el Código de Edificación - Ley N° 6.100 -, artículo 2.1.2.6.4 establece

que el plazo de vigencia del Permiso de Obra en Etapa Proyecto será de ciento

ochenta (180) días corridos;

Que en tal orden resulta imperioso prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los

trámites antedichos, respecto de aquellos cuyo vencimiento opere entre el 20 de

marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma común de

vencimientos;

Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen

entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre

de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se prorrogarán al 31 de

diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de 2021,

respectivamente;

Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuye a

relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas

obligaciones vinculadas a la renovación de permisos y certificados;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo

por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las

correspondientes leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados

Urbanísticos regidos por el Código Urbanístico -Ley N° 6.099 y modificatorias- y de los

Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación -Ley N°

6.100- cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de

2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-20921554-GCABA-

MDEPGC).

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5946

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados<br />Urbanísticos regidos por el Código Urbanístico, Ley 6.099 y modificatorias</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 proroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados Urbanísticos y de los Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de los Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 54/20 convoca  a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 24 de noviembre de 2020 a las 16:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Resolución 103-LCABA-2020, que ratifica el DNYU 14/20.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 103-LCABA/20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 14/20.</p>