DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 14 2020
Síntesis:
SE PRORROGAN LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS URBANÍSTICOS REGIDOS POR EL CÓDIGO URBANÍSTICO LEY 6099 Y DE LOS PERMISOS DE OBRA EN ETAPA PROYECTO REGIDOS POR EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN LEY 6100 - PLAZOS - VENCIMIENTOS - CERTIFICADO URBANÍSTICO - PERMISO DE OBRA EN ETAPA PROYECTO - CRONOGRAMA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CONSTRUCCIÓN - OBRAS - TRÁMITES - VIGENCIA - AÑO 2020
Publicación:
02/09/2020
Sanción:
01/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, las Leyes Nros. 15, (texto
consolidado por Ley N° 6.017), el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099 y
modificatorias, el Código de Edificación aprobado por Ley N° 6.100, el Expediente
electrónico N° 20911557-GCABA-UPESP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020, inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó
sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de
septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y
8/20, respectivamente;
Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19;
Que, mediante los Códigos Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias, y
de Edificación, aprobado por Ley N° 6.100, se establecen los plazos de vigencia de la
inscripción a diversos permisos y certificados;
Que el Código Urbanístico - Ley N° 6.099 y modificatorias -, establece que la vigencia
del Certificado Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta (180) días corridos,
prorrogables por una sola vez por idéntico plazo a petición del solicitante - de acuerdo
con lo establecido en el Título 2, artículo 2.1.2.;
Que, asimismo, el Código de Edificación - Ley N° 6.100 -, artículo 2.1.2.6.4 establece
que el plazo de vigencia del Permiso de Obra en Etapa Proyecto será de ciento
ochenta (180) días corridos;
Que en tal orden resulta imperioso prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los
trámites antedichos, respecto de aquellos cuyo vencimiento opere entre el 20 de
marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma común de
vencimientos;
Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen
entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre
de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se prorrogarán al 31 de
diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de 2021,
respectivamente;
Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuye a
relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas
obligaciones vinculadas a la renovación de permisos y certificados;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo
por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las
correspondientes leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados
Urbanísticos regidos por el Código Urbanístico -Ley N° 6.099 y modificatorias- y de los
Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación -Ley N°
6.100- cuyos vencimientos operaren entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de
2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-20921554-GCABA-
MDEPGC).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel