DECRETO 54 2020

Síntesis:

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - RECLAMOS Y OBSERVACIONES - RESOLUCIÓN 103-LCABA-2020 - RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 14-2020 - PRORROGAN LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS URBANÍSTICOS REGIDOS POR EL CÓDIGO URBANÍSTICO LEY 6099 Y DE LOS PERMISOS DE OBRA EN ETAPA PROYECTO REGIDOS POR EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN LEY 6100 - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

09/10/2020

Sanción:

06/10/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad; la Ley Nacional N° 27.541; las Leyes N° 6; N°

15, N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/2020 y N°

297/APN/PTE/2020, la Resoluciones N° 13-LCABA-2020 y N° 103-LCABA-2020; el

Decreto de necesidad y urgencia N° 14-AGJ-2020, los Decretos N° 4-VPSP-2020, 59-

VP-2020, N° 63-PSP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-

VP-2020, N° 101-VP-2020; N° 106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N°

116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020 y N° 134-VP-2020, la Circular N° 1-

VP-2020 y el Expediente N° 2062-J-2020; y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo en la sesión de fecha 24 de septiembre de 2020 aprobó la Resolución

103-LCABA-2020 -publicada en el BOCBA Nro. 5964 del 25 de septiembre de 2020-

que ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N°14-AGJ-2020.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 15 (texto

consolidado Ley N° 6.017), cuando el decreto de necesidad y urgencia regule una

materia cuya aprobación exija doble lectura, dicho decreto deberá cumplir con ese

procedimiento, en los términos de los Arts. 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la citada Ley N° 15 (texto consolidado Ley N° 6.017).

Que mediante la Circular N° 1-VP-2020 y el Decreto N° 59-VP-2020, en relación al

funcionamiento de esta Casa, se restringieron temporalmente el ingreso del público en

general y/o invitados a las instalaciones de esta Legislatura, a los fines de prevenir y

contener la propagación del contagio del virus COVID-19 (coronavirus), en virtud del

cual, el Presidente de la Nación Argentina, dictó el DNU N° 260/APN-PTE/2020,

ampliando la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-

2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación

al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos

decretos de necesidad y urgencia, habiéndose acompañado dicha medida en el

ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar

un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante

los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-

VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N°

116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020 y N° 134-VP-2020.

Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306

estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,

mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y

comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las

medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal

funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.

Que en este contexto, y teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento social,

preventivo y obligatorio han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en miras de

la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente

realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N.° 2062-J-

2020 bajo la modalidad virtual, tomando determinados recaudos a fin de salvaguardar

el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana.

Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la

Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y

Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomienda

la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en

cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que es la misma plataforma que se viene

utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente

y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución

N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las

Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a

los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o

Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto

consolidado Ley N° 6.017).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 24 de

noviembre de 2020 a las 16:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los

reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Resolución

103-LCABA-2020 publicada en el BOCBA 5964 del 25 de septiembre de 2020

referente al expediente 2062-J-2020 que ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia

N°14-AGJ-2020.

Articulo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Articulo 3°.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante

la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban

previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar.

La audiencia será transmitida en vivo en la página web citada y en el canal LegisCABA

de la plataforma virtual YouTube.

Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° es desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 18 de noviembre de 2020 a

las 16:00 hs.

Articulo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción

para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de

documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos

inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho

modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación

Ciudadana al teléfono (011)4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a

dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante

los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias

correspondientes.

Articulo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres

Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de

Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema

objeto de la Audiencia.

Articulo 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 8°.- Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 54/20 convoca  a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 24 de noviembre de 2020 a las 16:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Resolución 103-LCABA-2020, que ratifica el DNYU 14/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 54/20 convoca  a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 24 de noviembre de 2020 a las 16:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Resolución 103-LCABA-2020.</p>