LEY 1747 2005

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - OBRAS GUBERNAMENTALES - REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS EXTRANJERAS - ORGANISMOS GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES - REPARTICIONES PÚBLICAS - EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - PLANOS DE VOLUMETRÍA 

Publicación:

09/09/2005

Sanción:

28/07/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/09/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el art. 2.1.2.7 del Código de la Edificación el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales:

a) Las reparticiones del Gobierno de la Nación y/o de las Provincias, los Entes autárquicos del Estado y de las Provincias, y del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de obras dentro de la Ciudad cualquiera sea su carácter y destino deberán cumplir con todas las tramitaciones y disposiciones establecidas en los códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como con los estudios de evaluación de impacto ambiental cuando la normativa vigente lo requiera.

b) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, deberán ajustarse a la reglamentación establecida en el Código de Planeamiento Urbano.

c) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires por empresas prestatarias de Servicios Públicos deberán ajustarse en un todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano.

d) Las obras realizadas por representaciones diplomáticas extranjeras u organismos gubernamentales internacionales dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 4 (Normas Generales de Tejido Urbano) de la Ley N° 449.

e) Las obras enunciadas en los incisos anteriores deberán presentar planos de volumetría, ajustándose a las normas del Código vigente.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.747 (Expediente N° 52.904/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 28 de julio de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de septiembre de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1747, modifica el artículo 2.1.2.7 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>